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La formación de las leyes constitucionales


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2012  •  Informes  •  377 Palabras (2 Páginas)  •  463 Visitas

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fuera cual fuese su raza, religión, género, edad o cualquier otra característica-- se les garantizó unos derechos que podían oponer a las leyes estatales injustas o a las costumbres opresivas

Rousseau era muy exigente en lo que respecta a la manera de elaborar las leyes constitucionales. Quería que estas fuesen votadas mediante el consentimiento unánime de los asociados. En las consideraciones sobre el gobierno de Polonia, es aun mas explícito: “según el derecho natural de las sociedades, se requiere la unanimidad para la formación de cuerpo político y para las leyes fundamentales que se relacionan con su existencia.

En el derecho moderno, el poder constituyente reside en la nación misma que expresa su voluntad por medio de un congreso organizado para discutir y expedir las leyes constitucionales. Es notable a este respecto, la constitución de Apatzingán en la que leemos: “la facultad de crear leyes y establecer la forma de gobierno que mas convenga a los intereses de la sociedad, constituye la soberanía. Por consiguiente la soberanía reside originalmente en el pueblo y su ejercicio, en la representación nacional compuesta de diputados elegidos por los ciudadanos bajo la forma que presida la constitución”

En conclusión el poder constituyente, desde el punto de vista teórico, reside en la totalidad en los ciudadanos que se organizan jurídicamente para darse una constitución, pero la mayoría de ellos dicen la última palabra.

¿Cómo debe ejercer el pueblo el poder constituyente? ¿Cuáles son los principios que rigen la formación de las leyes constitucionales? Las constituciones, lo mismo en Europa que en América, han sido engendradas en muchos casos, por medio de actos violentos, de revoluciones o de tiranías que, naturalmente, no tienen relación alguna con el derecho público abstracto, la objeción exacta y tiene la misma fuerza en el derecho constitucional que en el internacional público, vale lo mismo con respecto a los actos del constituyente, que con relación a los actos de los poderes ya constituidos.

La humanidad necesita de principios ideales, de reglas que normen su conducta, aunque en todo tiempo los hechos den un mentís a las exigencias de la teoría. Por más que se diga, el hombre no puede vivir en los mundos de los hechos consumados, el ideal es tan necesario que prefiere alimentarse de ilusiones mentirosas a aceptar la realidad desnuda.

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