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ESTATUTO FIDELES DEI


Enviado por   •  6 de Marzo de 2013  •  1.404 Palabras (6 Páginas)  •  403 Visitas

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ESTATUTO

CAPITULO I

DE LA FRATERNIDAD

ARTICULO 1°.-

Con la denominación de FRATERNIDAD JUVENIL FRANCISCANA FIDELES DEI, se constituye en la parroquia Cristo Pobre un grupo juvenil, contando con la aprobación del padre párroco Fray Benigno Condori Chuchi, incorporándose a las instancias parroquiales y sujetándose a sus normativas.

ARTICULO 2°.-

Los fines de la fraternidad son los de:

• Apoyar a los padres de nuestra parroquia con las liturgias.

• Apoyar en las misas mediante el coro juvenil.

• Animar a la comunidad parroquial a orar y colaborar por las vocaciones.

• Organizar y participar en las misas juveniles de la parroquia.

ARTICULO 3°.-

Para el cumplimiento de dichas actividades nuestra fraternidad podrá realizar todas las actividades que se vea por conveniente, siempre y cuando se haya acordado en las reuniones, con aprobación de la Junta Directiva, y con previo aviso a la Pastoral Juvenil, el Consejo Pastoral Parroquial y/o el Padre Párroco. También podrá realizar actividades extras y todas aquellas que contribuyan a la consecución de los fines de la fraternidad.

ARTICULO 4°.-

La duración de la fraternidad es de tiempo ilimitado, siempre y cuando cumpla con sus fines, en caso contrario la Junta Directiva puede acordar su término o recesión, con posterior aviso a la Pastoral Juvenil, el Consejo Pastoral Parroquial y/o el Padre Párroco.

CAPITULO II

DE LOS INTEGRANTES

ARTICULO 5°.-

Podrán ingresar como integrantes todos aquellos voluntarios varones y mujeres, y sin ninguna clase de distinción, que siendo de entre 15 a 27 años promedio y con capacidad de obrar sean admitidos por la Junta Directiva.

ARTICULO 6°.-

Podrán ser integrantes de la Fraternidad los jóvenes menores de 15 años, regidos por este estatuto y con la salvedad de no poder elegir a la Junta Directiva, aunque si podrán disponer de una sección con cierta autonomía de organización.

ARTICULO 7°.-

Los integrantes podrán retirarse por alguna de las siguientes razones:

• Por voluntad propia.

• Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los fines de la Fraternidad y la parroquia, mediante acuerdo de Asamblea Extraordinaria, con aviso a la Pastoral Juvenil, el Consejo Pastoral Parroquial y/o el Padre Párroco.

ARTICULO 8°.-

Los integrantes tienen los siguientes derechos:

• Tomar parte en las reuniones.

• Elegir y ser elegido para ser miembro de la Junta Directiva.

• Proponer cuantas sugerencias crean oportunas.

• Solicitar información a la Junta Directiva sobre la marcha de la Fraternidad.

• Disfrutar de todos los derechos que como integrante de la fraternidad y de la parroquia le corresponde, según lo establecido por las instancias parroquiales y las normas internas.

ARTICULO 9°.-

Son obligaciones de los integrantes:

• Asistir y participar activamente en las reuniones de fraternidad.

• Participar en las actividades de la fraternidad y trabajar para el logro de sus fines.

• Prestar cuantos servicios determine las normas internas y los acuerdos de la Junta Directiva.

• Desempeñar los cargos para los que fuese elegido.

• Respetar el presente estatuto.

CAPITULO III

DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS

ARTICULO 10°.-

Serán órganos de la fraternidad, como mínimo, los siguientes:

• La Asamblea Extraordinaria.

• La Junta Directiva.

ARTICULO 11°.-

La asamblea general es el órgano de expresión de la voluntad de la fraternidad. Estará integrada por la Junta Directiva y los demás integrantes, en el que se expondrán los temas del día.

ARTICULO 12°.-

Son facultades de la Asamblea Extraordinaria:

• Aprobación del acta de la reunión anterior.

• Decidir sobre la aplicación de los fondos disponibles.

• Aprobar los ingresos y gastos para cada año.

• Aprobar y Elaborar el Plan Anual de Actividades.

• Aprobar el Reglamento Interno.

• Acordar las sanciones que se hagan a algunos integrantes.

• La deliberación y aprobación de las propuestas que sean presentadas por la Junta Directiva.

• Resolver los asuntos que no estén dentro de este estatuto y que estén atribuidos a la Asamblea General o a la Junta Directiva.

ARTICULO 13°.-

Los acuerdos se toman por mayoría simple. en caso de empate decidirá el voto de calidad del coordinador. No obstante será necesario el voto favorable de las 2/3 partes de los integrantes para la modificación del estatuto o término de la fraternidad.

ARTICULO 14°.-

Los acuerdos adoptados conforme a los artículos anteriores obligarán a todos los integrantes, incluso a los no asistentes.

ARTICULO 15°.-

La Junta Directiva estará compuesta, como mínimo, por el Coordinador, el Secretario, el Tesorero, los Responsables de Coro, Actividades y Liturgia, y demás que sean necesarios a criterio de la Asamblea General. La Junta Directiva podrá designar entre los demás integrantes quien haya de sustituir al Secretario en caso de ausencia por cualquier causa.

ARTICULO 16°.-

Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de 1 año, pudiendo ser reelegidos sus miembros al final de su periodo.

ARTICULO 17°.-

Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta que la Asamblea General elija los nuevos miembros o confirme en sus puestos a los designados.

ARTICULO 18°.-

La Junta Directiva se reunirá cuando lo solicite el Coordinador y en todo caso lo hará, como mínimo 1 vez cada mes.

ARTICULO 19°.-

Los acuerdos se toman por mayoría simple y para su validez requerirá la presencia de la mitad más uno de los miembros. En caso de empate decidirá el voto del Coordinador.

ARTICULO 20°.-

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

• Proponer el Plan Anual de Actividades.

• Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea Extraordinaria.

• Elaboración de los resultados de cada año.

• Fijar las cuotas ordinarias que se aprueben.

• Designar las comisiones de trabajo que se estimen oportunas para el buen funcionamiento de la fraternidad.

• Interpretar los estatutos y el reglamento interno y velar por su cumplimiento.

• Dictar normas interiores de organización.

ARTICULO 21°.-

Son facultades del Coordinador:

• Ostentar la representación de la fraternidad ante cualquier instancia parroquial, así como asumir la dirección y gestión de la misma.

• Velar por el cumplimiento de los fines de la fraternidad.

• Fijar, convocar y presidir las reuniones, Asamblea Extraordinaria y la Junta Directiva.

• Acordar el tema del día de las reuniones.

• Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea Extraordinaria o la Junta Directiva.

• Autorizar con su visto bueno las certificaciones que expida el Secretario.

• Ordenar los pagos válidamente acordados.

ARTICULO 22°.-

Corresponde al Secretario:

• Actuar como tal en las reuniones, levantando acta de las mismas.

• Asistir al Coordinador para fijar el tema del día y cursar las invitaciones.

• Custodiar y llevar los libros y documentos de la fraternidad.

• Llevar el registro de asistencia.

• Redactar los Planes Anuales de Actividades y los documentos que sean necesarios.

ARTICULO 23°.-

Son facultades del Tesorero:

• Llevar los resúmenes contables.

• Expedir los informes de las cuotas.

• Redactar los resultados mensuales y anuales.

• Llevar un inventario de los bienes.

• Firmar, conjuntamente con el Coordinador, los pagos y habilitaciones de dinero.

ARTICULO 24°.-

Son facultades del Responsable de Coro:

• Fijar y Convocar las prácticas de coro, tanto grupales como parroquiales. En caso de ser grupales presidirlas.

• Fijar su presupuesto de gastos.

• Coordinar la adquisición de instrumentos musicales con el Coordinador y el Tesorero.

• Firmar, conjuntamente con el Coordinador y el Tesorero, los pagos y habilitaciones de dinero relacionados con el Coro.

ARTICULO 25°.-

Son facultades del Responsable de Liturgia:

• Dirigir las prácticas de Monición y acolitado.

• Organizar y Llevar a cabo los temas bíblicos grupales, así como la Lectio Divina.

• Fijar, Convocar y presidir las actividades litúrgicas grupales.

• Coordinar los retiros con el Responsable de Actividades.

• Fijar su presupuesto de gastos.

• Coordinar la adquisición de materiales didácticos para la enseñanza litúrgica con el Coordinador y el Tesorero.

• Firmar, conjuntamente con el Coordinador y el Tesorero, los pagos y habilitaciones de dinero relacionados con actividades litúrgicas.

ARTICULO 26°.-

Son facultades del Responsable de Actividades:

• Fijar, Organizar y Convocar las actividades, tanto grupales como parroquiales. En caso de ser grupales presidirlas.

• Fijar su presupuesto de gastos.

• Coordinar la adquisición de materiales con el Coordinador y el Tesorero.

• Firmar, conjuntamente con el Coordinador y el Tesorero, los pagos y habilitaciones de dinero relacionados con las actividades.

CAPITULO IV

DEL REGIMEN ECONOMICO Y REGLAMENTO INTERNO

ARTICULO 27°.-

La fraternidad tendrá patrimonio propio e independiente de la parroquia.

ARTICULO 28°.-

Los medios económicos para atender a sus fines serán los siguientes:

• Las cuotas de los integrantes.

• Las aportaciones voluntarias.

• Los donativos que les puedan ser concedidos por organismos públicos, entidades privadas y/o particulares.

• Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades.

ARTICULO 29°.-

La Junta Directiva confeccionará todos los años un plan de ingresos y gastos, que presentará a la Asamblea Extraordinaria para su aprobación. Asimismo, presentará los resultados del año anterior para la aprobación por la misma.

ARTICULO 30°.-

El reglamento interno desarrollará aquellas materias no contempladas directamente en el presente Estatuto, no pudiendo ir en contra en ningún caso de lo estipulado en este.

CAPITULO VI

DEL TÉRMINO

ARTICULO 31°.-

La Fraternidad se terminará por las causas siguientes:

• Por incumplimiento de sus fines, habiendo agotado toda posibilidad o intento por llevarlos a cabo.

• Por acuerdo de los integrantes de la Asamblea Extraordinaria.

ARTICULO 32°.-

Acordado el término, la Junta Directiva efectuará la liquidación, enajenando los bienes grupales.

ARTÍCULO 33°.-

En caso quedase algún bien o dinero, se donará a la parroquia o a un grupo con fines similares a los de la fraternidad.

Cusco, 09 de Febrero del 2013

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