Estatutos AEC
fabiant9031 de Marzo de 2013
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ESTATUTOS
AEC
LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS DE LA ASOCIACION DE EDUCADORES DE CUCUTA EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y ESTATUTARIAS, Y.
CONSIDERANDO:
1- Que se hace necesario adaptar la Organización mediante los Estatutos, a las exigencias y las nuevas orientaciones del Gremio en materia democrática y objetivos generales de la Asociación,
2- Que corresponde a la Asamblea General de Delegados de conformidad con los estatutos vigentes, estudiar, modificar o adoptar nuevos Estatutos,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. Objeto de la Resolución. Adóptese para la Asociación de Educadores de Cúcuta AEC, los siguientes Estatutos, con el fin de adaptar la Organización en materia Democrática, objetivos, funciones y operatividad a las exigencias del Gremio y la Educación Pública de la ciudad de Cúcuta.
ESTATUTOS
ASOCIACION DE EDUCADORES DE CUCUTA
AEC
ARTICULO 1: De conformidad con la Constitución Política de Colombia, el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones que lo adicionan o modifican, con el nombre de Asociación de Educadores de Cúcuta, AEC, seguirá funcionando una Organización Gremial en primer grado, integrada por Educadores al servicio de la Educación en cualquier modalidad y nivel establecidos en la ciudad de Cúcuta.
ARTÍCULO 2: El domicilio principal de la Asociación de Educadores de Cúcuta, será en la av5 #17-36 barrio la cabrera “Cúcuta/ Norte de Santander”.
CAPITULO II
OBJETIVOS Y FINES
ARTÍCULO 3: Son objetivos y fines de la Asociación de Educadores de Cúcuta AEC:
a- Propender por la unificación de los trabajadores de la educación, la ciencia y la cultura defendiendo sus derechos laborales, sociales, económicos y profesionales.
b- Prestar asesoría a los afiliados ante empleadores y autoridades en los problemas comunes o generales que se presente.
c- Impulsar los cambios necesarios de las condiciones de trabajo, formación y actualización profesional, estímulos y garantías al servicio; teniendo en cuenta las condiciones económicas y sociales de la Ciudad.
d- Impulsar el fortalecimiento del Sistema Educativo Municipal y promover y orientar la participación de la sociedad en el mismo.
e- Trabajar por la incorporación de los contenidos Regionales a la Educación Nacional y hacer eficiente y efectiva la prestación del servicio de la Educación para todos los colombianos sin discriminación, ni restricciones.
f- Impulsar planes de vivienda para los trabajadores de la educación.
g- Impulsar y desarrollar programas de comunicación oportuna y veraz que permitan la relación e información entre sus afiliados.
h- Mantener una relación permanente y estrecha entre la Junta Directiva, sus afiliados y la Comunidad.
i- Fomentar la creación de Instituciones Cooperativas que beneficien a los trabajadores de la educación, la ciencia y la cultura.
CAPITULO III
CONDICIONES DE ADMISION
ARTÍCULO 4: Para ser Miembro de la Asociación se requiere:
a- Ser mayor de catorce (14) años.
b- Ejercer la docencia en establecimientos Educativos de Cúcuta
c- Ordenar el pago de las cuotas de admisión y las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias.
d- Declarar que conoce y acepta los Estatutos y reglamentos de la Asociación.
e- Formular por escrito la solicitud de admisión anexando copia de la última Resolución de Escalafón
f- No ser miembro de otra Asociación Sindical de la misma clase o actividad, de conformidad con el artículo 360 del Código Sustantivo del Trabajo.
CAPITULO IV
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS
ARTÍCULO 5: Son deberes de los Afiliados:
a- Cumplir fielmente los presentes Estatutos y las orientaciones emanadas de la Asamblea General de Delegados, Junta Directiva Central, la Junta Directiva Seccional y el Comité Seccional que se relacionen exclusivamente con la función legal y social de la Asociación.
b- Asistir puntualmente y participar en las sesiones de la Asamblea General de Delegados, Junta Directiva Central y del Organismo o Comité que corresponda, cuando forme parte de estos.
c- Observar buena conducta y proceder lealmente con la Asociación y con sus compañeros de trabajo.
d- Adquirir en el momento de su afiliación los Estatutos de la Asociación.
e- Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias.
f- Presentar excusa por escrito en caso de incumplimiento de sus deberes indicando las causas al organismo o Comité que corresponda.
ARTÍCULO 6: Son derechos de los Afiliados:
a- Solicitar y obtener la solidaridad moral y económica de la Junta Directiva Central de la Asociación.
b- Solicitar y obtener la intervención de la Junta Directiva Central en el estudio y solución de todos los problemas que se les presentan a los afiliados.
c- Participar en los debates de la Asamblea General de Delegados con derecho a voz y voto de conformidad con los presentes Estatutos y siempre que esté a Paz y Salvo con la Tesorería de la Asociación.
d- Exigir a la Junta Directiva Central de la AEC el cumplimiento de los Estatutos y de las disposiciones emanadas de la Asamblea
e- Ser miembro de la Junta Directiva Central y demás organismos de la Asociación.
f- Obtener de la Asociación, la capacitación en los asuntos que conllevan a la actividad sindical, cooperativa y pedagógica.
g- Tener acceso a los archivos y libros de contabilidad de la Asociación y a las explicaciones que esta considere pertinente.
h- Hacer sugerencias tendientes a mejorar la organización política estructural, administrativa y económica de la Asociación.
i- Retirarse voluntariamente del Sindicato, cuando lo estime conveniente.
CAPITULO V
ADMINISTRACION Y GOBIERNO
ARTÍCULO 7: Para la administración y Gobierno, la Asociación de Educadores de Cucuta dispondrá de los siguientes Organismos:
1- Asamblea General de Delegados
2- Junta Directiva Central
CAPITULO VI
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS
ARTICULO 8: La Asamblea General de Delegados es la máxima autoridad de la Asociación de Educadores de Cúcuta AEC y estará constituida por los miembros de la Junta Directiva Central, los representantes de la Asociación ante las diversas instancias u organismos oficiales y los Delegados elegidos expresamente para esta Asamblea por los afiliados de la Asociación, de conformidad con los presentes Estatutos.
ARTICULO 9: La designación de los Delegados será para un período de un año mediante elección por voto directo en Asamblea de afiliados de cada establecimiento educativo, jornada del mismo o agrupación de establecimientos del Municipio.
La elección se realizará por listas de candidatos mediante el sistema de cuociente electoral, a razón de un Delegado por cada quince (15) afiliados o fracción mayor o igual que ocho (8).
PARÁGRAFO 1: Podrán agruparse establecimientos para elección de Delegados, siempre que tengan un número de Afiliados menor o igual que siete (7).
PARÁGRAFO 2: Los afiliados de la Asociación, vinculados al sistema de nuclearización y los Educadores en comisión en las dependencias y programas de la Secretaría de Educación podrán elegir sus delegados en los términos de los presentes Estatutos.
ARTICULO 10 : La Asamblea General de Delegados se reunirá en sesiones ordinarias cada seis (6) meses, y en sesiones extraordinarias cuando sea necesario, mediante convocatoria de la Junta Directiva Central, o del Fiscal de la Asociación en el evento en que no sea escuchado por la Junta en el planteamiento de los problemas o irregularidades que encontrare en el funcionamiento de la Organización o por un número no inferior al 10% de los Delegados habilitados o del total de afiliados de la Asociación. En la segunda sesión la Asamblea deberá discutir y aprobar el presupuesto general anual para la siguiente vigencia, y la fecha de realización de la misma será fijada en la primera sesión ordinaria anual.
PARÁGRAFO: El Fiscal, los Delegados o los afiliados, en los casos a que hace referencia el presente artículo, sólo podrán hacer uso de la atribución en mención cuando previamente lo hayan hecho saber a la Junta Directiva Central exponiendo los motivos mediante oficio escrito.
ARTICULO 11: La Junta Directiva Central aprobará la lista total de los miembros elegidos a la Asamblea General de Delegados para cada período incluyendo los miembros de la Junta Directiva Central y los representantes de la Asociación ante los Organismos y Entidades Oficiales; quienes serán los miembros constitutivos, reconocidos y habilitados de la Asamblea.
El quórum reglamentario para sesionar y decidir será la mayoría absoluta de los miembros constitutivos de la Asamblea General de Delegados y las decisiones se adoptarán con el voto afirmativo de más de la mitad más uno del número de Delegados del quórum presente. El voto es personal, representativo e indelegable.
Cuando se presente renuncia, fallecimiento o traslado de un Delegado, este será remplazado por quien le siga y acepte en la lista de candidatos por la cual fue elegido. Si hubiere motivo para una ausencia temporal
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