Estatuto UNR
dragonxxx12318 de Marzo de 2013
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ESTATUTO
de la
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO
Estatuto aprobado por la Asamblea Universitaria del 25 de Junio de 1998.
Ordenada su publicación en el Boletín Oficial por Resolución Nro. 1366
del Ministerio de Cultura y Educación del 16 de Julio de 1998.
Publicado en el Boletín Oficial Nro. 28.942 el 22 de Julio de 1998 *.
INDICE
TITULO I: ESTRUCTURA Y FINES
TITULO II: ORGANOS Y FUNCIONES
CAPITULO 1: De la Universidad
SECCION A. De la Asamblea Universitaria
SECCION B. Del Consejo Superior
SECCION C. Del Rector
CAPITULO 2: De las Facultades
SECCION A. De los Consejos Directivos
SECCION B. De los Decanos
CAPITULO 3: De los Cuerpos Universitarios
SECCION A. De los Docentes
SECCION B. De los Graduados
SECCION C. De los Estudiantes
SECCION D. De los No Docentes
TITULO III: MEDIOS DE REALIZACION
CAPITULO 1. De la Enseñanza
SECCION A. Régimen Docente
SECCION B. De los Profesores
SECCION C. De los Estudiantes
SECCION D. De las Escuelas Universitarias
SECCION E. De los Institutos Superiores
SECCION F. De la Enseñanza Secundaria
CAPITULO 2. De la Investigación Científica
CAPITULO 3. De la Extensión Universitaria y Función
CAPITULO 4. De la Evaluación Institucional
TITULO IV: REGIMEN ELECTORAL
CAPITULO 1. De la designación de Rector y Vicerrector
CAPITULO 2. De la designación de Decanos y Vicedecanos
CAPITULO 3. De la designación de Consejeros Docentes
CAPITULO 4. De la designación de Consejeros Graduados
CAPITULO 5. De la designación de Consejeros Estudiantiles
CAPITULO 6. De la designación de Consejeros No Docentes
TITULO V: REGIMEN FINANCIERO Y ADMINISTRATIVO
CAPITULO 1. Del Patrimonio y Administración
CAPITULO 2. De los Órganos Administrativos
TITULO VI: INCOMPATIBILIDADES
TITULO VII: REGIMEN DISCIPLINARIO
TITULO VIII: DISPOSICIONES GENERALES
TITULO IX: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TITULO X: REGIMEN JUBILATORIO
ANEXO DE REFORMAS (AÑO 1988)
ANEXO DE REFORMAS (AÑO 2001)
TITULO I - ESTRUCTURA Y FINES
ARTICULO 1. La Universidad Nacional de Rosario es persona jurídica, autónoma y autárquica, integrada por las Facultades, Escuelas, Institutos, Departamentos y otros organismos existentes o a crearse. Tiene su sede y domicilio legal en la ciudad de Rosario.
Son principios constitutivos de la Universidad Nacional de Rosario:
a) Adquirir, conservar, acrecentar y transmitir críticamente el conocimiento, orientando su accionar a la formación plena de mujeres y hombres con compromiso social y con elevado sentido de la ética republicana.
b) Constituirse como una comunidad en la búsqueda de la excelencia y calidad académica y científica sobre la base de la formación y capacitación permanente de sus integrantes.
c) Admitir en su seno la más amplia pluralidad ideológica, política y religiosa, garantizando en sus claustros la libertad de expresión y petición en el marco de los principios democráticos y la tolerancia mutua.
d) Afirmar y sustentar su compromiso social a través de todo tipo de prestaciones e interrelaciones con los distintos sectores de la sociedad, tanto a nivel local, regional, nacional e internacional.
e) Impulsar la integración e interrelación con instituciones afines, gubernamentales y no gubernamentales locales, nacionales e internacionales que compartan o coincidan con sus fines y objetivos.
f) Desarrollar sus funciones y actividades en un marco de irrestricto respeto por el medio ambiente orientándolas hacia el óptimo desarrollo humano.
g) Garantizar y sostener el respeto irrestricto por los derechos humanos.
La enseñanza de grado en la Universidad Nacional de Rosario es gratuita, todo ciudadano que haya concluido el ciclo anterior de enseñanza previsto en el sistema educativo nacional o similar, tiene el derecho de ingresar a la misma.
ARTICULO 2. Corresponde a la Universidad:
a) Elaborar, promover, desarrollar y difundir la cultura y la ciencia, orientándola de acuerdo con las necesidades nacionales, extendiendo su acción al pueblo, pudiendo para ello relacionarse con toda organización representativa de sus diversos sectores, a fin de, informarse directamente sobre sus problemas e inquietudes espirituales y materiales y propender a la elevación del nivel cultural de la colectividad para que le alcance el beneficio de los avances científicos y tecnológicos y las distintas expresiones de la cultura regional, local, nacional e internacional.
b) Impartir la enseñanza superior con carácter científico para la formación de investigadores, profesionales y técnicos con amplia integración cultural, capaces y conscientes de su responsabilidad social, debiendo estimular el intercambio de docentes, egresados y estudiantes, con centros científicos y culturales nacionales y extranjeros.
c) Ejercer - junto con las demás universidades del país- la atribución de otorgar los certificados habilitantes para el ejercicio profesional, expidiendo los títulos correspondientes a los estudios cursados en sus Facultades.
d) Ofrecer carreras que por su nivel y contenido, satisfagan reales necesidades emergentes de las demandas sociales, económicas y culturales de la región, del país y de los proyectos y políticas de desarrollo y crecimiento que se promuevan.
e) Mantener una alta eficacia en los procesos de democratización de las oportunidades y posibilidades ofrecidas a los alumnos para que concluyan exitosamente sus estudios.
f) Desarrollar la creación de conocimientos de relevancia social, cultural, científica y tecnológica, y su aplicación a la solución de los problemas nacionales y regionales.
g) Posibilitar el desarrollo y la transferencia de tecnología al medio.
h) Estar siempre abierta a toda expresión del saber y a toda corriente cultural e ideológica, sin discriminaciones, favoreciendo el desarrollo de la cultura nacional y contribuyendo al conocimiento recíproco entre los pueblos.
i) Propender a la coordinación de todos los ciclos de la enseñanza en la unidad del proceso educativo tendiendo a la obtención de una gradación lógica del conocimiento en cuanto a contenido, intensidad y profundidad. Coordinar con las demás Universidades Nacionales el desarrollo de los estudios superiores y de investigación.
j) Asegurar a sus miembros los servicios sociales que permitan las mejores condiciones tendientes al efectivo aprovechamiento de sus beneficios y acordar, asimismo, adecuada remuneración a su personal según la función desempeñada.
k) Requerir a los integrantes de los Cuerpos Universitarios la participación en toda tarea de extensión universitaria.
l) Mantener la necesaria vinculación con los egresados tendiendo a su perfeccionamiento, para lo cual organizará escuelas, cursos especializados y toda otra actividad conducente a ese objetivo.
m) Ofrecer programas de posgrado que brinden las mayores posibilidades de acceso de los graduados a los más elevados niveles de formación y actualizaciones profesionales.
n) Preservar y educar en el espíritu de la moral individual y colectiva y en la tolerancia y la defensa de los derechos humanos, de las libertades democráticas, de la soberanía e independencia de la Nación, contribuyendo a la confraternidad humana y a la paz entre los pueblos y propendiendo a que sus conocimientos sean colocados al servicio de éstos en el mejoramiento de su nivel de vida.
o) Proclamar y garantizar la más amplia libertad de juicios y criterios, doctrinas y orientaciones filosóficas en el dictado de la cátedra universitaria.
p) Organizar actividades con el objetivo de contribuir a mejorar la adaptación de los estudiantes a la vida de la Universidad.
q) Promover la continuidad de la formación profesional de sus miembros docentes y no docentes, tendiente a la jerarquización académica e institucional. Toda actividad de posgrado que realice la Universidad, sus Facultades, Escuelas e Institutos, debe tender a ser gratuita para los docentes y no docentes de la misma.
ARTICULO 3. Participan en la vida universitaria todas las personas que posean ciudadanía universitaria en las categorías de docente, graduado, estudiante y no docente. Los titulares de ciudadanía de una misma categoría constituyen un cuerpo universitario. No se podrá, simultáneamente, pertenecer a más de uno de ellos. Los derechos y obligaciones así como el otorgamiento, ejercicio y cancelación de la ciudadanía universitaria serán materia de reglamentación que dictará el Consejo Superior.
TITULO II - ORGANOS Y FUNCIONES
CAPITULO 1 - DE LA UNIVERSIDAD
ARTICULO 4. El gobierno de la Universidad coordina la labor de los organismos que la integran.
ARTICULO 5. Son órganos del gobierno universitario
a) La Asamblea Universitaria.
b) El Consejo Superior.
c) El Rector.
SECCIÓN A - DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA
ARTICULO 6. La Asamblea Universitaria es el órgano superior de la Universidad. Dicha Asamblea se constituye con todos los miembros del Consejo Superior y de los Consejos Directivos de las Facultades.
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