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lauraguarnizo31 de Octubre de 2013
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M.A. Y C.P. JUAN CARLOS HUÉRAMO ROMERO
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I. LA CONTADURÍA PÚBLICA
1. NECESIDAD SOCIAL POR SATISFACER
Para que exista una profesión, forzosamente tiene que haber una necesidad
humana. Toda profesión, debe tener un espíritu de servicio social, teniendo por
consecuencia una responsabilidad legal moral ante la colectividad.
En alto grado de preparación de un profesionista, hace posible el acercamiento
con quien solicita sus servicios, satisfaciendo necesidades de tipo: legal, fiscal,
científico, físico, etc. .
5. LEGALES
En nuestro país, el artículo 5° Constitucional señala: “A ninguna persona se le
podrá impedir que se dedique a la PROFESIÓN, INDUSTRIA, COMERCIO, O
TRABAJO QUE LE ACOMODE SIENDO LÍCITOS”. Posteriormente, el mismo M.A. Y C.P. JUAN CARLOS HUÉRAMO ROMERO
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apartado indica: “La ley determinará en cada estado, CUALES SON LAS
PROFESIONES QUE NECESITAN TÍTULO PARA SU EJERCICIO, LAS
CONDICIONES QUE DEBEN LLENARSE PARA OBTENERLO Y LAS
AUTORIDADES QUE HAN DE EXPEDIRLO”. De lo anterior se desprende el
hecho de que las profesiones, por su importancia, necesitan estar controladas por
el estado, teniendo este conocimiento, de quienes practican o ejercen las diversas
áreas del conocimiento humano, situación que no se requiere para el desempeño
de un oficio o actividad.
El reconocimiento oficial, que el estado da a las personas que ejercerán una
profesión son: el Título Profesional y, en su caso, la Cédula correspondiente, los
cuales constituyen la culminación de la preparación académica a nivel Licenciatura
del futuro Profesionista.
1. El ejercicio de la profesión debe ser de interés y beneficio de la colectividad
2. Satisfacer las necesidades de contar con un control e información
financieros confiables, en cualquier entidad física o moral que desee
administrar adecuadamente sus recursos.
3. Existencia de normas de conducta a seguir en el ejercicio profesional.
(Código de Ética Profesional). (El ejercicio de la contaduría pública requiere
de ciertas normas mínimas de calidad en el desarrollo de los trabajo.)
4. Cumplir con el servicio social.
c) Requisitos Legales:
1. Estar reconocido como una profesión en la Ley Reglamentaria de los
artículos 4° y 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos referentes al ejercicio de las profesiones.
2. La Contaduría Pública requiere de un título y cédula profesionales para
poder ser ejercida.
3. La existencia de un cuerpo colegiado que vele por el bienestar y progreso
de la profesión. La contaduría pública al tener órganos que agrupan a las
personas que la ejercen, norma y vigila la actuación de sus miembros a
través de estatutos y reglamentos, los que señalan sanciones específicas
cuando se viola alguna disposición establecida en ellos.
d) Requisitos Intelectuales:
1. Tener honradez, calidad humana y poseer buenas costumbres.
2. Capacidad de juicio: es decir tener raciocinio lógico de los problemas y las
necesidades de tipo contable y financiero que los clientes o patrones
soliciten.
3. Capacidad de observación: de los detalles o situaciones relevantes de los
problemas planteados.
4. Capacidad de comunicación: de las ideas y sugerencias que se proponen.
5. Capacidad de toma decisiones: financieras y contables que más
convengan en las situaciones o problemas planteados.
6. Desempeñar sus actividades de conformidad con la ética profesional.
7. Actuar con independencia de criterio, promoviendo siempre la justicia
distributiva.
8. Buscar la continua superación académica personal.
A) LA SOCIEDAD Y SUS NECESIDADES
Desde sus orígenes, hasta su presencia en los tiempos actuales, el hombre ha
experimentado necesidades de diversa índole, algunas básicas y otras
secundarias, pero en conjunto constituyen los problemas cotidianos a los que se M.A. Y C.P. JUAN CARLOS HUÉRAMO ROMERO
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enfrenta día a día durante su existencia y que, al resolverlos satisfactoriamente, le
proporcionan una forma de vida más accesible y desahogada.
Hoy en día, las necesidades del hombre actual, son muy distintas y complejas a
las del hombre primitivo de sobra conocida la tendencia humana de querer
siempre más y mejores cosas, considerándosele por naturaleza un eterno
inconforme, ya que llega a tocar los extremos de: desasosiego (falta de
tranquilidad o quietud), frustración (molestia ocasionada por un fracaso),
inconformidad, etc., ante los deseos insatisfechos, y los de la sociedad, como el
aburrimiento, por deseos satisfechos.
La CONTABILIDAD es una técnica que a través de principios, reglas, normas, y
operaciones de las entidades, produce información clara, veraz, oportuna y
relevante a través de estados financieros que ayudan a minimizar el grado de
incertidumbre o error en la toma de decisiones.
ÁREAS DE CONOCIMIENTO EN APOYO A LA CONTADURÍA
b) Las ciencias sociales son las que permiten conocer la realidad humana tanto
en lo individual como en lo social.
c) El derecho, que provee las herramientas necesarias para ubicarnos dentro de
un marco de legalidad. La legislación fiscal, que estudia y reglamenta las normas de carácter
impositivo para la obtención de recursos por parte del estado con el objeto
de cumplir la función de dar servicios públicos
ALCANCE LEGAL DE LA CONTABILIDAD PUBLICA
La Constitución Política del año de 1991, nos ha brindado la creación de la figura
del Contador General de la Nación y posteriormente se ha perfilado una evolución
en materia de regulación contable para los entes de naturaleza pública,
conducente a la organización del sistema de información contable para esta clase
de instituciones; anteriormente estas normas y procedimientos eran orientados por
las contralorías, organismos que simultáneamente ejercían control sobre la
conducción de dicha regulación.
La determinación de parámetros sobre los cuales se guía la preparación y
revelación de la información económica, financiera y social de los entes públicos,
con el objetivo de servir como una instrumento eficaz en la gestión de planear,
dirigir, ejecutar y controlar las actuaciones administrativas de la cosa publica, se
traduce mediante un modelo de estructuración contable regentado por principios,
normas, procedimientos, postulados y fines que deben cumplirse a cabalidad por
los organismos que abarca la aplicación del Plan General de la Contabilidad
Pública, y servir como manifestación fidedigna de la información contable y
financiera que demanden los diferentes usuarios para conocimiento de las
operaciones que ejecutan los entes públicos.21
El alcance legal de la Contabilidad Pública se constituye, entonces:
“en el fundamento teórico sobre el cual se
sustenta el desarrollo de la normatividad
propia de las instituciones que administran
recursos públicos; así como en el
resultado de un proceso tendiente a
homogeneizar los sistemas de
información financiera, económica y social
de las instituciones, con el fin de contribuir
a la toma de decisiones, a la
construcciones de indicadores nacionales,
y la evaluación y control de la gestión
administrativa”4
El concepto explícito de contabilidad pública aparece en el artículo 354 de la
Constitución Política, mediante el cual se establece la figura del Contador General
de la Nación. En dicho artículo se expresa que este funcionario pertenecerá a la
rama ejecutiva, y sus funciones corresponderán a la de uniformar, centralizar y
consolidar la contabilidad pública, confeccionar el Balance General y prescribir la
normatividad contable que deben regir en el país en materia de contabilidad
pública.
En desarrollo del artículo constitucional anotado arriba, el 23 de julio de 1.996 se
sanciona la ley 298, por la cual se crea la Contaduría General de la Nación como
unidad administrativa especial adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
con personería jurídica, autonomía presupuestal, técnica, administrativa y
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Régimen de la Contabilidad para Entidades Pública. Erudito Práctico Legis. Primera Edición. Legis
Editores, Enero a Diciembre de 2.000. 1 p.22
regímenes especiales en materia de administración de personal, nomenclatura,
clasificación, salarios y prestaciones.
Este ámbito de competencia del Contador General de la Nación, tiene la
característica de ser centralizado y consolidado, así lo ha dispuesto el
constituyente y el legislador respecto a sus atribuciones, y se debe entender como
el único mecanismo idóneo de carácter informativo, que revele la situación
patrimonial y financiera de la Nación.
Como se trata que el Contador General de la Nación, concretice el mandato de dar
aplicación al Plan
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