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Enviado por   •  1 de Septiembre de 2013  •  2.084 Palabras (9 Páginas)  •  246 Visitas

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ACTA DE CONSTITUCION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

En el circulo notarial de Bogotá Distrito capital , republica de Colombia, el día dos de junio del año dos mil doce, ante mi Diego Ocaña notario séptimo del referido circulo, comparecieron los señores Angélica María Perilla y Luz Amanda Gómez Martínez, Colombianos , mayores de edad , vecinos de Bogotá, portadores de las cedulas de ciudadanía 79.826.190 y 39.538.852expedidas ambas en la ciudad de Bogotá, respectivamente , a quienes conozco personalmente, de lo cual doy fe, y obrando en su propio nombre dijeron que han celebrado un contrato de sociedad comercial de responsabilidad limitada que se regirá por las estipulaciones contenidas en las clausulas siguientes: PRIMERA: Son socios fundadores los comparecientes Angélica María Perilla y Luz Amanda Gómez Martínez; su responsabilidad personal queda limitada al aporte de sus aportes. SEGUNDA: La sociedad girara bajo la razón social que se consigna en la siguiente formula enunciativa: “Expofrut Limitada” y con esta contratara, abrirá cuentas bancarias, realizara la publicidad de la empresa y ejecutara todos los actos propios del objeto social (conforme al artículo 357 del C. de Co.).TERCERA: La sociedad tendrá por domicilio principal la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, Republica de Colombia. CUARTA: La sociedad Comercial “Expofrut Ltda.” tendrá por objeto social la compra – venta de fruta nacional, al por mayor y al detal y ejecución de todos aquellos otros conexos o complementarios del mismo objeto social. QUINTA: El capital social la socia Angélica María Perilla aporta en efectivo la suma de cinco millones de pesos ($5´000.000) equivalentes a cincuenta cuotas o partes iguales, un vehículo por el valor de $25.000.000 equipos de telecomunicaciones por el valor $1.000.000 y Maquina despulpadora por un valor de $9.000.000, chequeras por el valor de $10.000.000; la socia Luz Amanda Gómez Martínez aporta en efectivo la suma de cinco millones de pesos ($5´000.000) equivalentes a 50 cuotas o partes iguales, .equipos de oficina por el valor de $ 7.000.000, muebles por el valor de $2.000.000 y una bodega avaluada por $45.000.000 SEXTA: Todos y cada uno de los socios delegan la representación y administración de la sociedad en un gerente , quien podrá celebrar y ejecutar todos los actos y contratos comprendidos dentro del objeto social o que tengan relación directa con la existencia o funcionamiento de la sociedad. SEPTIMA: Todos los socios de la compañía componen la junta de Socios, que tendrán una reunión ordinaria cada seis (6) meses en la sede social de la empresa, en la fecha y hora determinada por el gerente y avisadas por escrito a los socios con quince días de anticipación, por lo menos. Las reuniones extraordinarias se efectuaran cuando así lo determine el representante legal o los socios. OCTAVA: La Junta de socios ejercerá las siguientes funciones: 1ª Estudiar y aprobar las reformas de los estatutos ; 2ª Examinar , aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas deben rendir el gerente; 3ª Disponer de las utilidades sociales conforme a este contrato y alas leyes ; 4ª Hacer la elección de gerente de la sociedad y removerlo libremente ; 5ª Considerar los informes del gerente sobre el estado de los negocios sociales ; 6ª Resolver todo lo relativo a la cesión de cuotas, así como la admisión de nuevos socios ; 7ª. Decidir sobre el retiro y exclusión de socios; 8ª. Ordenar las acciones que correspondan contra el gerente o cualquier otra persona que hubiere incumplido sus obligaciones u ocasionado daños o perjuicios a la sociedad; 9ª. Constituir la las reservas ocasionales; 10ª. Adoptar, en general, todas las medidas que reclamen el cumplimiento de los estatutos y el interés común de los asociados; 11ª. Exigir de los socios las estaciones complementarias o accesorias si a ello hubiere lugar; 12ª. Elegir y remover libremente a los funcionarios cuya designación considere necesaria para la mejor organización y buena marcha de las empresas, de acuerdo con el volumen de los negocios sociales; 13ª. Las demás que señale la ley. NOVENA: La sociedad llevara un libro debidamente registrado en que se anotaran, por orden cronológico, las actas de las reuniones de la junta de socios, y estas serán firmadas por su presidente y su secretario, en cada oportunidad. DECIMA: Cada seis meses, el 30de junio y el 31 de diciembre se verificara el balance general de los negocios; igualmente, se harán balances generales extraordinarios, cada vez que cualquiera de los socios así lo solicite. Estos balances se harán de la forma indicada por los artículos 445 a 450 del C. de Comercio; DECIMAPRIMERA: Las utilidades deberán repartirse en cada ejercicio social proporcionalmente al monto de sus aportes. DECIMASEGUNDA: El reparto de la utilidad entre los socios requerirá la aprobación previa de la junta de socios la justificación de ellas con balances fidedignos, la deducción previa de las sumas necesarias para integrar la Reserva Legal y el pago de impuestos. DECIMATERCERA: La reserva legal de la sociedad ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento del capital social. La Junta de socios podrá ordenar reservas ocasionales con fines determinados, que serán obligatorios para el ejercicio social en el cual se hagan; y podrá cambiar la destinación de estas reservas ocasionales u ordenar su distribución cuando sean innecesarias. Hechas las reservas aludidas, el remanente será distribuido entre los socios en las proporciones acordadas en el contrato. DECIMACUARTA: El término de duración de esta sociedad será de diez (10) años contados a partir de la fecha de la presente escritura. DECIMAQUINTA: Además de las causales generales de disolución, esta sociedad quedara disuelta cuando ocurran perdidas que reduzca el valor de los activos sociales quedara disuelta cuando ocurran perdidas que reduzca el valor de los activos sociales por debajo del cincuenta porciento del capital social o cuando el numero de socios exceda de veinticinco (25) (art.370 del C. de Co.).DECIMASEXTA: La sociedad llevara un libro de inscripción de socios registrados en la cámara de comercio, en la cual se anotaran el nombre, nacionalidad, domicilio, documentos de identificación y numero de cuotas sociales o partes del capital que cada uno poseyere, así como los embargos, gravámenes y cesiones que se hubieren producido a un por vía de remate, DECIMASEPTIMA: La representación legal de la sociedad, como se ha dicho corresponderá al gerente. Señalándose un periodo de dos años para el ejercicio de las funciones de la persona a quien se designe como tal, contados a partir de la fecha de la presente escritura. DECIMAOCTAVA: En todo lo no previsto en el presente contrato, la sociedad se regirá por las disposiciones legales sobre sociedades de responsabilidad limitada y

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