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Istoria De Las Cárceles Venezolanas. La Información Que Se Tiene De La Primera cárcel Del País Proviene De Un Acta De Cabildo Del 24 De Marzo De 1573, Lo más Probable Es Que Esta Haya Sido Una Rudimentaria Prisión Pero No Hay más Noticias Al Resp

rossanaconde10 de Diciembre de 2013

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istoria de las Cárceles venezolanas.

La información que se tiene de la primera cárcel del país proviene de un acta de cabildo del 24 de marzo de 1573, lo más probable es que esta haya sido una rudimentaria prisión pero no hay más noticias al respecto.

Posteriormente, se conoce del acondicionamiento de una habitación en el cabildo para cumplir la función de penitenciaría, siendo de condiciones deplorables, y aunque fue restaurada, un terremoto en 1641, la destruyó Durante la Etapa colonial en Venezuela

1. Existieron cárceles eclesiásticas, para los detenidos por cuestiones religiosas e incesto

Reales, para blancos, mujeres detenidos por causas civiles

las de corrección para pardos, negros, hombres y mujeres libres y esclavos

Cárceles para mujeres blancas

Alcaldías de barrios para delincuentes ocasionales

las cárceles para los indígenas

Otros sitios de reclusión para las personas de elevada posición social.

En líneas generales se puede decir que durante la colonia la sanción era aflictiva y que la máxima pena era de diez años, por cuanto se prefería la muerte, la tortura y la mutilación a recluir a las personas.

Durante la independencia, era imposible que esta situación cambiase en algo En 1854 es terminada la Rotunda, en Caracas, la cual es un hito importante en la historia del penitenciarismo nacional, pues se construyó de acuerdo al estilo panóptico creado por Jeremías Betham, algo muy moderno para un país minado de pobreza e inestabilidad política y lamentablemente, no fue mas que un centro de tortura para los enemigos de Cipriano Castro y Juan Vicente Gómez, durante sus gobiernos.

En materia legislativa, en 1915 se apruebe a la primera ley del régimen penitenciario que se conoce en Venezuela, la segunda en 1916, la tercer data del año 1926, la cuarta de 1937, la quinta 1961, siendo reformada en 1981 y, la ley orgánica del régimen Penitenciario, la cual data del 2000, la misma fue actualmente esta vigente.

Otro hito importante en la historia del penitenciarismo venezolano, es gracias a la obra de Tulio Chiossone Organización Penitenciaria Venezolana, en 1936 en la que enfatiza la falta de un sistema penitenciario en el país, además de que el sistema imperante no reconocía la condición de ciudadano de los reclusos, Constituyendo éste trabajo la base del penitenciarismo moderno.

Con el Doctor Chiossone empieza una política de modernización del sistema penitenciario del país, que significaron un ingreso al siglo XX del país.

Creó la penitenciaria General de Venezuela, en San Juan de los Morros, inaugurada en 1947, Cárceles en Trujillo, la Colonia Móvil de Trabajo del El Dorado, etc., que significó la modernización arquitectónica de las centros de reclusión venezolanos, además comenzó a trabajar en la organización de un instituto para crear personal penitenciario En 1959 se inicia una nueva etapa histórica en la evolución de nuestro penitenciarismo. En el orden legal, se aprueba una ley (1961), que refleja las condiciones mínimas de las Naciones unidas para el tratamiento de los delincuentes, se construye el penal de Tocuyito, la Pica, el Internado Judicial de Barinas, el Instituto Nacional de Orientación Femenina y además se crea la escuela de Formación de Personal de Servicios Penitenciarios Si bien había una loable intención, la realidad avasallante que enfrentaba el país, no permitió que los objetivos planteados se llevasen a cabo, en primer lugar el aumento de la criminalidad en forma acelerada, luego el retardo procesal de los tribunales y por último el no haberse aplicado nunca la ley del régimen Penitenciario, fueron los bloques que edificaron el sistema penitenciario actual.

En el período de 1975-1979, entró en funciones la Comisión Nacional de Reforma Penitenciaria, de la cual formaba parte el doctor Elio Gómez Grillo, si bien hicieron grandes aportes teóricos al tema en cuestión, sus propuestas no fueron puestas en práctica.

Durante el gobierno de Luis Herrera Camping (1979-1984), se inauguró y construyó más recintos penitenciario que en los 20 años que lo antecedieron, además en materia legislativa se aprobó la Ley de Sometimiento a Juicio y Suspensiva Condicional de la Pena, sancionada el 1º de abril de 1980, se creó la Ley del Registro de Antecedentes Penales.

En 1983 la población penal era de 25.124 reclusos, en el período presidencial de Jaime Lusinchi, los problemas se agravaron, no sólo que durante este mandato no se hizo nada, sino que se destruyó lo poco que se había hecho, haciendo retroceder el penitenciarismo Venezolano.

En el segundo gobierno de Carlos Andrés Pérez, (1989-1993), fue nombrado Luis Beltrán Guerra, quien crea verdaderos planes para solventar los grandes males de las cárceles venezolanas, cuenta con muy poco apoyo y fue sorprendentemente destituido, cuando las políticas estaban en pleno auge.

El 3 de febrero de 1992, se inauguró el Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciario con la finalidad de formar Técnicos Superiores Universitarios en Penitenciarismo, al que lamentablemente, no se le ha dado el apoyo que merece.

La década de los 90 fue especialmente violenta, de hecho la más violenta en la historia de las prisiones de la Nación, pues a los factores ya explosivos se le agrego la tenencia de armas de fuego por parte de los reclusos.

Solamente en 1998 hubo 492 muertes violentas y 2014 heridos, en el 1999 479 muertes violentas y 1931 heridos, comparándose por ejemplo con República dominicana, donde en 199, teniendo una población penitenciaria de 15.000 reclusos, Puerto rico con 80.000 presos, sólo tuvo 10 muertes violentas, Las cifras venezolanas, resultan, más que alarmante, reflejan un sistema caótico y alejado de los objetivos que a lo largo del devenir histórico penitenciario se han planteado.

El 1ero de julio de 1999 inicia su vigencia el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, en donde se plantea la presunción de inocencia y el estado de libertad son premisas fundamentales del sistema, aunado a la creación de Jueces de Ejecución de la Pena con la finalidad de vigilar el cumplimiento del régimen penitenciario. Con el COPP se empieza un des hacinamiento, que se evidenció disminuyendo los índices de violencia en las cárceles venezolanas, en menos de un año redujo la población penitenciaria a la mitad, sin embargo, esté aire de vida que entró en los recintos carcelarios duró poco, pues enseguida las cárceles volvieron a llenarse de presos y los mismos problemas de antes se siguen enfrentando día a día.

Otro hito importante que debe destacarse en materia legislativa fue la redacción del artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela aprobada en el 15 de diciembre de 1.999 y donde se fijan las bases del nuevo penitenciarismo venezolano.

En materia de privatización no ha habido antecedentes en el país, solo opiniones expresada por distintos funcionarios públicos, tales como la del entonces Fiscal General de la República, Iván Darío Badell, quien manifestó en una oportunidad estar de acuerdo con la privatización carcelaria para brindar beneficios económicos al estado y dar un oportunidad real al penado de regenerarse e insertarse al sistema productivo mediante el trabajo desempeñado durante el cumplimiento de la condena y llegando afirmar incluso que privatizando las cárceles se solucionaría el problema carcelario en el país y en 1996, Enrique Meier, quien para ese año desempeñaba funciones de Ministro de Justicia, planteó que se iba a privatizar los servicios de alimentación de los presos y que incluso en un corto plazo se haría un proceso de licitación, no obstante solo existió la intención. Se puede encontrar también distintos artículos de opinión que abordan el tema, en pocos palabras, el tema fue discutido al menos someramente en el Gobierno del Dr. Caldera, no llegando a

Manifestarse fácticamente, los planes de privatización.

CARACTERISTICA DEL SISTEMA PENITENCIARIO.

Política penitenciaria en la CRBV y la legislación

La cárcel, entendida en nuestro tiempos, como una edificio destinado a la reclusión de los presos (Diccionario Larousse 1999), más que una edificación, representa aquel lugar a donde se envían a los sujetos que tienen una presunta deuda con la sociedad (Gómez Grillo, 1979) y que recibe como castigo la privación de su libertad.

En la actualidad, a las cárceles se les atribuye la función de reeducar a sus internos y reinsertarlos en la sociedad, sin embargo, esta competencia no es ninguna innovación de la era contemporánea, ya Platón en la época antigua planteaba que los reclusos no debían salir de las cárceles ni peores, ni iguales sino mejores (citado en Gómez Grillo, 1979). El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Garantiza que los centros de reclusión tendrán tal función, al establecer que: El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos..., en concordancia con el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario (G.O. Nº 36.975, 19/06/2000) al plantear que: La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la Pena.

Estos nuevos instrumentos legales que rigen la materia penitenciaria en el país, poco han influido en la cruenta realidad de las cárceles venezolanas. Y que presenta como características, según las descritas por la organización internacional Human Rights Watch, en el libro Castigado sin condena, como:

· abarrotadas,

·

...

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