Ley N ° 24.195 sobre Educación Federal de 14 de abril de 1993
Enviado por gaston12378 • 27 de Septiembre de 2012 • 3.023 Palabras (13 Páginas) • 375 Visitas
LEY N° 24.195
FEDERAL DE EDUCACION
Sancionada: abril 14 de 1993
Promulgada: abril 29 de 1993
El Senado y la Cámara de Diputados de la
Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
TÍTULO I
Derechos, obligaciones y garantías
Artículo 1°- El derecho constitucional de enseñar y aprender queda regulado, para su
ejercicio en todo el territorio argentino, por la presente ley que, sobre la base de
principios, establece los objetivos de la educación en tanto bien social y responsabilidad
común, instituye las normas referentes a la organización y unidad del Sistema Nacional
de Educación, y señala el inicio y la dirección de su paulatina reconversión para la
continua adecuación a las necesidades nacionales dentro de los procesos de integración.
Artículo 2°- El Estado nacional tiene la responsabilidad principal e indelegable de fijar
y controlar el cumplimiento de la política educativa, tendiente a conformar una sociedad
argentina justa y autónoma, a la vez que integrada a la región, al continente y al mundo.
Artículo 3°- El Estado nacional, las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de
Buenos Aires, garantizan el acceso a la educación en todos los ciclos, niveles y
regímenes especiales, a toda la población, mediante la creación, sostenimiento,
autorización y supervisión de los servicios necesarios, con la participación de la familia,
la comunidad, sus organizaciones y la iniciativa privada.
Artículo 4°- Las acciones educativas son responsabilidad de la familia, como agente
natural y primario de la educación, del Estado nacional como responsable principal, de
las provincias, los municipios, la Iglesia Católica, las demás confesiones religiosas
oficialmente reconocidas y las organizaciones sociales.
TÍTULO II
Principios Generales
Capítulo I
De la política educativa
Capítulo II
Del sistema educativo nacional
Artículo 6°- El sistema educativo posibilitará la formación integral y permanente del
hombre y la mujer, con vocación nacional, proyección regional y continental y visión
universal , que se realicen como personas en las dimensiones cultural, social, estética,ética y religiosa, acorde con sus capacidades, guiados por los valores de vida, libertad,
bien, verdad, paz, solidaridad, tolerancia, igualdad y justicia. Capaces de elaborar, por
decisión existencial, su propio proyecto de vida. Ciudadanos responsables,
protagonistas críticos, creadores y transformadores de la sociedad, a través del amor, el
conocimiento y el trabajo. Defensores de las instituciones democráticas y del medio
ambiente.
Artículo 7°- El sistema educativo está integrado por los servicios educativos de las
jurisdicciones nacional, provincial y municipal, que incluyen los de las entidades de
gestión privada reconocidas.
Artículo 8°- El sistema educativo asegurará a todos los habitantes del país el ejercicio
efectivo de su derecho a aprender, mediante la igualdad de oportunidades y
posibilidades, sin discriminación alguna.
Artículo 9°- El sistema educativo ha de ser flexible, articulado, equitativo, abierto,
prospectivo y orientado a satisfacer las necesidades nacionales y la diversidad regional.
TÍTULO III
Estructura del sistema educativo nacional
Capítulo I
Descripción general
Artículo 10°- La estructura del sistema educativo, que será implementada en forma
gradual y progresiva, estará integrada por:
a) Educación inicial, constituida por el jardín de infantes para niños/as de 3 a 5 años de
edad; siendo obligatorio el ultimo año. Las provincias y la Municipalidad de la
Ciudad de Buenos Aires establecerán, cuando sea necesario, servicios de jardín
maternal para niños/as menores de 3 años y prestarán apoyo a las instituciones de la
comunidad para que estas los brinden y ayuda a las familias que los requieran.
b) Educación General Básica, obligatoria, de 9 años de duración a partir de los 6 años
de edad, entendida como una unidad pedagógica integral y organizada en ciclos,
según lo establecido en el Artículo 15º.
c) Educación Polimodal, después del cumplimiento de la Educación General Básica,
impartida por instituciones específicas de tres años de duración como mínimo.
d) Educación Superior, profesional y académica de grado, luego de cumplida la
Educación Polimodal su duración será determinada por las instituciones
universitarias y no universitarias, según corresponda.
e) Educación Cuaternaria
...