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Ley N ° 24.195 sobre Educación Federal de 14 de abril de 1993


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2012  •  3.023 Palabras (13 Páginas)  •  375 Visitas

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LEY N° 24.195

FEDERAL DE EDUCACION

Sancionada: abril 14 de 1993

Promulgada: abril 29 de 1993

El Senado y la Cámara de Diputados de la

Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

TÍTULO I

Derechos, obligaciones y garantías

Artículo 1°- El derecho constitucional de enseñar y aprender queda regulado, para su

ejercicio en todo el territorio argentino, por la presente ley que, sobre la base de

principios, establece los objetivos de la educación en tanto bien social y responsabilidad

común, instituye las normas referentes a la organización y unidad del Sistema Nacional

de Educación, y señala el inicio y la dirección de su paulatina reconversión para la

continua adecuación a las necesidades nacionales dentro de los procesos de integración.

Artículo 2°- El Estado nacional tiene la responsabilidad principal e indelegable de fijar

y controlar el cumplimiento de la política educativa, tendiente a conformar una sociedad

argentina justa y autónoma, a la vez que integrada a la región, al continente y al mundo.

Artículo 3°- El Estado nacional, las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de

Buenos Aires, garantizan el acceso a la educación en todos los ciclos, niveles y

regímenes especiales, a toda la población, mediante la creación, sostenimiento,

autorización y supervisión de los servicios necesarios, con la participación de la familia,

la comunidad, sus organizaciones y la iniciativa privada.

Artículo 4°- Las acciones educativas son responsabilidad de la familia, como agente

natural y primario de la educación, del Estado nacional como responsable principal, de

las provincias, los municipios, la Iglesia Católica, las demás confesiones religiosas

oficialmente reconocidas y las organizaciones sociales.

TÍTULO II

Principios Generales

Capítulo I

De la política educativa

Capítulo II

Del sistema educativo nacional

Artículo 6°- El sistema educativo posibilitará la formación integral y permanente del

hombre y la mujer, con vocación nacional, proyección regional y continental y visión

universal , que se realicen como personas en las dimensiones cultural, social, estética,ética y religiosa, acorde con sus capacidades, guiados por los valores de vida, libertad,

bien, verdad, paz, solidaridad, tolerancia, igualdad y justicia. Capaces de elaborar, por

decisión existencial, su propio proyecto de vida. Ciudadanos responsables,

protagonistas críticos, creadores y transformadores de la sociedad, a través del amor, el

conocimiento y el trabajo. Defensores de las instituciones democráticas y del medio

ambiente.

Artículo 7°- El sistema educativo está integrado por los servicios educativos de las

jurisdicciones nacional, provincial y municipal, que incluyen los de las entidades de

gestión privada reconocidas.

Artículo 8°- El sistema educativo asegurará a todos los habitantes del país el ejercicio

efectivo de su derecho a aprender, mediante la igualdad de oportunidades y

posibilidades, sin discriminación alguna.

Artículo 9°- El sistema educativo ha de ser flexible, articulado, equitativo, abierto,

prospectivo y orientado a satisfacer las necesidades nacionales y la diversidad regional.

TÍTULO III

Estructura del sistema educativo nacional

Capítulo I

Descripción general

Artículo 10°- La estructura del sistema educativo, que será implementada en forma

gradual y progresiva, estará integrada por:

a) Educación inicial, constituida por el jardín de infantes para niños/as de 3 a 5 años de

edad; siendo obligatorio el ultimo año. Las provincias y la Municipalidad de la

Ciudad de Buenos Aires establecerán, cuando sea necesario, servicios de jardín

maternal para niños/as menores de 3 años y prestarán apoyo a las instituciones de la

comunidad para que estas los brinden y ayuda a las familias que los requieran.

b) Educación General Básica, obligatoria, de 9 años de duración a partir de los 6 años

de edad, entendida como una unidad pedagógica integral y organizada en ciclos,

según lo establecido en el Artículo 15º.

c) Educación Polimodal, después del cumplimiento de la Educación General Básica,

impartida por instituciones específicas de tres años de duración como mínimo.

d) Educación Superior, profesional y académica de grado, luego de cumplida la

Educación Polimodal su duración será determinada por las instituciones

universitarias y no universitarias, según corresponda.

e) Educación Cuaternaria

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