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Ley Estatal De La Educacion (Resumen)

SeleneRdz16 de Octubre de 2012

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Ley Estatal de Educación

Articulo 1: Esta ley tiene por objeto regular la educación que imparten el estado, los municipios y los organismos descentralizados y los órganos desconcentrados.

Articulo 2: La educación es un proceso de enseñanza-aprendizaje destinado a proporcionar a los habitantes conocimientos, habilidades, valores, actitudes y valores.

Artículo 3: El estado está obligado a prestar los servicios educativos para que toda la población pueda cursar la Educación Preescolar, Primaria y Secundaria. Todos los habitantes del Estado de Coahuila tendrán derecho a recibir esta educación.

Articulo 4: El estado además impartir la educación preescolar, primaria y secundaria, brindara apoyos financieros a todos los tipos y modalidades de educación.

Artículo 5: La educación que imparta el estado será laica, ajena a cualquier doctrina o creencia religiosa.

Artículo 6: Los servicios de educación que ofrezcan el estado y los municipios serán gratuitos.

Artículo 7: La educación que imparta el estado contribuirá al desarrollo armonico e integral del individuo, fomentara una conciencia de respeto a los derechos, propiciara en el individuo el respeto a los símbolos patrios.

Artículo 8: la aplicación y vigilancia de esta ley le corresponderá al Ejecutivo del Estado a través de la Secretaria de Educación Publica.

Artículo 9: Corresponde al Gobierno del Estado: organizar los servicios educativos, ajustar el calendario escolar, determinar los contenidos regionales que se incluirá en los planes y programas de estudio.

Articulo 10: Corresponde a la autoridad educativa estatal de manera concurrente con la federación las atribuciones que señala Ley General de Educación

Articulo 11: El ayuntamiento de cada municipio: propondrá a la autoridad educativfa estatal lograr un mejor uso de los recursos materiales destinados al sector.

Articulo 12: El sistema educativo estatal esta constituido por: educandos y educadores, autoridades educativas, planes, programas, instituciones educativas, etc.

Articulo 13: Los trabajadores de apoyo y de asistencia a la educación contribuyen con el desempeño de sus funciones a conseguir los fines del sistema educativo estatal.

Articulo 14: Se le serán proporcionados al educador los medios que le permitan realizar una función optima y eficaz.

Artículo 15: Las autoridades educativas estatales y las municipales deberán satisfacer los trabajadores de la educación para ejercer la docencia y labores de administración.

Artículo 16: El estado y los municipios otorgaran un salario profesional a los educadores que desempeñen dentro de las escuelas.

Articulo 17: Las autoridades educativas otorgaran reconocimientos, distinciones, estimulos y recompensas a los trabajadores de la educación que destaquen al ejercer su labor.

ARTÍCULO 18.- La Secretaría de Educación Pública del Estado evaluará periódicamente los procesos administrativos a cargo de los docentes,

ARTÍCULO 19.- Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, constituirán el subsistema estatal de formación, actualización, capacitación,

ARTICULO 20.- Las instalaciones de estas escuelas, así como la preparación y remuneración de su personal, se ajustarán a las disposiciones que para el efecto dicte la autoridad educativa estatal.

ARTICULO 21.- El sistema educativo estatal comprenderá los tipos de educación básica, media y superior

así como la educación para adultos y la formación para el trabajo y la productividad.

ARTICULO 22.- Corresponde a la Secretaría de Educación Pública del Estado evaluar en forma sistemática, integral y permanente el sistema educativo estatal.

ARTICULO 23.- Las instituciones educativas públicas, los organismos descentralizados, los órganos desconcentrados y las particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, otorgarán a las autoridades educativas de la entidad las facilidades necesarias para realizar actividades con fines estadísticos y de diagnóstico

ARTICULO 24.- La evaluación de los educandos comprenderá la determinación cuantitativa y cualitativa de los conocimientos, hábitos, habilidades, aptitudes, actitudes, destrezas y, en general, el logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio.

ARTICULO 25.- El estado y los municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia, definirán las estrategias y mecanismos necesarios para establecer las condiciones que permitan al individuo ejercer plenamente el derecho a la educación.

ARTICULO 26.- Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, la autoridad educativa estatal y, en su caso, las municipales, llevarán a cabo las siguientes acciones:

II.- Establecer los programas tendientes a mejorar la infraestructura física de los planteles escolares que se encuentren en zonas marginadas o aisladas;

IV.- Establecer y apoyar programas dirigidos a los menores con posibilidades económicas limitadas, cuyo propósito será otorgarles el acceso y la permanencia en los niveles educativos obligatorios;

27º las autoridades educativas desarrollaran programas compensatorios en municipios con mayores rasgos educativos.

CAPITULO VI DEL FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACION

28º el gobierno del estado y los municipios contribuirán al financiamiento para la tarea educativa.

29º el estado, con la participación de la sociedad buscara fuentes alternas de financiamiento para la tarea educativa.

30º las actividades que realice la secretaria de educación pública del estado orientadas a crear recursos económicos destinados a sector educativo, gozaran de la exención de impuestos.

31º las autoridades de la materia serán responsables de vigilar que los derechos que se generan con motivo de algún servicio prestado por la secretaria de educación pública del estado se apliquen en este sector.

32º la educación impartida deberá comprender los siguientes tipos y niveles: I educación inicial. II educación básica: preescolar, primaria y secundaria. III educación media: bachillerato o educación profesional técnica. IV educación superior: licenciatura, especialidad, maestría, doctorado, etc. V educación para adultos y formación para el trabajo y la productividad.

33º la secretaria de educación pública determinara las modalidades en que se han de presentar los servicios según las necesidades educativas de la entidad.

34º la educación inicial sin ser obligatoria constituye un servicio de apoyo para la formación y el desarrollo equilibrado de los niños.

35º la educación inicial tendrá las siguientes características y finalidades: I favorecer el desarrollo integral y satisfacer las necesidades que les demanda su entorno natural y social a los infantes. II respetar los intereses y necesidades del niño III estimular sus capacidades y creatividad en una ambiente de libertad y progreso. IV formar valores y actitudes de respeto y responsabilidad. V orientar la influencia formativa de los adultos y su actitud en relación a los niños VI promover la adquisición de los hábitos de higiene, salud y alimentación. VII vincular la labor educativa de los niños con el desarrollo comunitario y la preservación del medio ambiente. VIII orientar a padres o tutores con la educación de sus hijos o pupilos.

CAPITULO III DE LA EDUCACION BASICA

36º la educación básica tiene como propósito formar en los educandos el desarrollo e incorporación a la vida social. SECCION PRIMERA DE LA EDUCACION PREESCOLAR 37º la educación preescolar tendrá como propósito fundamental favorecer el proceso de formación integral y de estructuración de la personalidad del niño.

DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA ARTICULO 39.- La educación primaria tiene carácter formativ. Propiciar en el educando la adquisición de conocimientos y valores, desarrollar habilidades y actitudes que le permitan integrarse a la sociedad. ARTICULO 40.- La educación primaria tendrá las siguientes características y finalidades: - Considerar al educando como centro del proceso educativo - Promover el desarrollo integral del educando - Proporcionar nociones fundamentales del manejo de la lengua, matemáticas, ciencias naturales y ciencias sociales - Fomentar la iniciativa, la creatividad y la responsabilidad en un ambiente de libertad y respeto - Fortalecer la práctica de los valores y el respeto a los símbolos patrios. DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA ARTICULO 41.- Promover el desarrollo integral del educando que concluya la primaria, para que adquiera nuevos conocimientos, habilidades y aptitudes que le permitan continuar sus estudios e incorporarse a la vida social y productiva. ARTICULO 42.- La educación secundaria tendrá las siguientes características y finalidades: - Ser de carácter formativo y ajustarse a los intereses y aptitudes del educando, así como a las exigencias del desarrollo de la comunidad, del estado y la nación; - Profundizar la formación científica y tecnológica, humanística, artística y física; - Proporcionar elementos necesarios de la geografía, la historia y la ecología; - Promover el desarrollo de habilidades y destrezas mediante el trabajo en talleres y laboratorios; - Formar al educando para el análisis crítico, científico y objetivo de la realidad como base para la búsqueda de soluciones a los problemas de su comunidad. DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL

ARTICULO 43.- La educación especial constituye una área de apoyo psicopedagógico para personas con necesidades especiales .Además capacitación para el trabajo. ARTICULO 44.- favorecerá la integración de menores

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