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Los Migrantes No Bautizados


Enviado por   •  11 de Mayo de 2014  •  370 Palabras (2 Páginas)  •  199 Visitas

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Los inmigrantes no bautizados

El Código de Derecho canónico afirma que la pastoral debe llegar también a las personas de otras religiones, tal y como recoge expresamente el canon 383, 4, refiriéndose a la competencia del Obispo:

«Considere que se le encomiendan en el Señor los no bautizados, para que también ante ellos brille la caridad de Cristo, de quien el Obispo debe ser testigo ante los hombres».

En 1990, la Encíclica Redemptoris Missio también contempló explícitamente el fenómeno de los emigrantes no cristianos, que llegan cada vez en mayor proporción a los países de antigua cristiandad, creando nuevas ocasiones de comunicación e intercambios culturales, y animando a la Iglesia a la acogida, al diálogo, a la ayuda, a la fraternidad: «la Iglesia debe acogerlos en el ámbito de su solicitud apostólica» . De hecho, también en los países cristianos se forman grupos humanos y culturales que exigen la misión ad gentes» .

Así, en el canon 771,1 se insta a los Obispos y párrocos:

«Muéstrense solícitos los pastores de almas, especialmente los Obispos y los párrocos, de que la palabra de Dios se anuncie también a aquellos fieles que, por sus condiciones de vida, no gocen suficientemente de la cura pastoral común y ordinaria, o carezcan totalmente de ella».

Esta solicitud se concreta en el canon 256, cuando se establece la conveniencia de que los seminaristas sean formados diligentemente en el trato con no católicos o no creyentes:

«Fórmese diligentemente a los alumnos en aquello que de manera peculiar se refiere al ministerio sagrado, sobre todo en la práctica del método catequético y homilético, en el culto divino y de modo peculiar en la celebración de los sacramentos, en el trato con los hombres, también con los no católicos o no creyentes, en la administración de una parroquia y en el cumplimiento de las demás tareas».

Este canon enumera los principales ámbitos de ejercicio del sagrado ministerio que deben ser objeto de la formación pastoral impartida en el seminario. Estos ámbitos, que se indican en el parágrafo sin ninguna pretensión sistemática ni exhaustiva, reproducen casi literalmente RFS, 94 (inspirado a su vez en OT, 19), y pueden ser genéricamente reconducidos al ejercicio del ministerio de la palabra, de los sacramentos y de la guía pastoral.

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