ORIGEN DE LOS CONTRATOS INFORMATICOS
dyyyyyyyy19 de Noviembre de 2014
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1.2 ORIGEN DE LOS CONTRATOS INFORMATICOS:
1960-1970 Los contratos informáticos surgen ligados a la inminente comercialización de las computadoras. Pero en la medida en que se produce el auge comercial de esta nueva tecnología, se sucede la proliferación de contratos en materia informática, y la redacción significará una notoria diferencia respecto a lo que podríamos considerar como contratos "clásicos" basándose en su alta tecnicidad.
Citando a Julio Téllez, hay que recordar que en un principio "este tipo de contratos se englobaba en uno solo, lo que provocaba ambigüedad en los mismos, favoreciendo la práctica comercial de monopolios en detrimento de la libre concurrencia de los mercados".
80´: a partir de los 80 los contratos informáticos ha ido evolucionado paralelamente con el avance tecnológico, más no así a la par del Derecho como orden jurídico, y ello ha significado serias implicaciones, entre las más comunes se halla el notable desequilibrio entre las partes provocado por el mayor y mejor conocimiento de los elementos fundamentales técnicos por parte del proveedor, unido esto a la situación desfavorable de los receptores de la tecnología en cuestión, que se ven obligados en un gran porcentaje de los casos a aceptar las condiciones contractuales (a partir de ahora cláusulas), abusivas en su mayoría, impuestas por el proveedor, con excusa y motivo de sus necesidades de informatización
Actualmente los contratos informáticos ha alcanzado a ser de lo más indispensables para las grandes empresas norteamericanas en su calidad de proveedoras o usuarias suelen tener un área específica por equipos interdisciplinarios de informáticos, con tratadores y abogados para la redacción y negociación de dichos contratos.
1.3. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:
Todo contrato para que sea licito necesita la concurrencia de tres elementos: el consentimiento, el objeto y la causa licita, además, obviamente de la necesaria capacidad de las parte para obligarse y de la ausencia de vicios en el consentimiento.
a) CONSENTIMIENTO:El consentimiento, es la voluntad de las partes para comprometerse en alguna obligación jurídica para con la otra parte firmante del acuerdo. Este consentimiento debe ser exteriorizado por ambas partes, sin embargo, el contrato para su validez no tiene que constar por escrito, convirtiéndose los actos o hechos que realicen las partes medios de prueba de la existencia del contrato verbal (o de cualquier otro que no conste en papel, como por ejemplo el contrato electrónico). Con respecto a la manifestación de las voluntades (del consentimiento), Larroumet expresa: “Para que haya coincidencia de las voluntades de los contratantes es necesario que cada uno haya conocido la voluntad del otro, lo cual supone que dichas voluntades hayan sido manifestadas, esto es, que hayan sido exteriorizadas y no hayan permanecido en el fuero interno de cada uno de las partes que la acepta. Por consiguiente, es la coincidencia de la oferta y de la aceptación lo que constituye la celebración del contrato” . Tres son las condiciones para determinar que el consentimiento no es válido, y por ende, el contrato tampoco lo es, esto son: la violencia, el error y el dolo.
b) EL OBJETO: El objeto de todo contrato debe ser “posible, lícito, determinado o determinable” . Todo producto o conducta que sea factible de realización puede ser objeto de un contrato, siempre y cuando, no sea prohibido su comercio o conducta por alguna norma jurídica. Las conductas de imposible ejecución, como por ejemplo: “se realizará un software para que el usuario pueda comunicarse directamente con Dios” o aquellas que pretenden comercializar bienes que están fuera del dominio privado: “las parcelas del cielo o un campo determinado del océano” , no tendrán validez jurídica. Igualmente,
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