Contratos Informaticos
parraeduardo23 de Abril de 2014
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CONTRATOS INFORMÁTICOS
LOS ANEXOS:
Entre los Anexos tipo, que ayudan a describir el objeto y que siempre deben figurar, en un contrato informático destacan:
1. Especificaciones del sistema a contratar.
2. Especificaciones de los programas a desarrollar
3. Pruebas de aceptación
4. Resultados a obtener
5. Análisis
TIPOS DE CONTRATOS INFORMÁTICOS:
• RESPECTO DE SU OBJETO;
• RESPECTO DEL NEGOCIO JURÍDICO.
POR EL OBJETO:
Contratos de hardware: aquí hay que definir el hardware, y decimos que es todo aquello que físicamente forme parte del equipo.
Contrato de software: hay que diferenciar en el momento de analizar una contratación de software , si se trata de un software de base o sistema , o si se trata de un software de utilidad o de aplicación para el usuario, ya que este ultimo debe responder a unas necesidades particulares (las del propio usuario).
Contrato de instalación llave en mano: aquí irán incluidos tanto el hardware como el software, así como determinados servicios de mantenimiento y de formación del usuario.
Contrato de servicios auxiliares: como puede ser, el mantenimiento de equipos o la formación de personas que van a utilizar la aplicación.
POR EL NEGOCIO JURÍDICO:
De venta: se da cuando el vendedor (suministrador) se obliga a entregar una cosa determinada, un bien informático, y la otra parte comprador a pagar un precio cierto. La venta también puede ser de servicios.
De alquiler: el arrendamiento sobre los bienes informáticos es un arrendamiento tipo de los regulados en el Código Civil, caracterizado porque el suministrador se obliga a dar al usuario el goce o uso de un bien informático durante un tiempo determinado y por un precio cierto.
En este tipo de contratos se puede dar la opción de compra, por lo cual nos encontraríamos ante otro tipo contractual.
De mantenimiento: puede ser tanto de equipos como de programas, o incluso, mantenimiento integral en el que se puede incluir un servicio de formación, asesoramiento y consulta.
De prestación de servicios: en los que incluiríamos análisis, especificaciones, horas maquina, tiempo compartido, programas, etc. El arrendamiento de servicios se da cuando una parte se obliga con la otra a prestarle unos determinados servicios, con independencia del resultado que se obtenga mediante la prestación.
De ejecución de obra: consistente en el compromiso de una de las partes en nuestro caso el suministrador del bien o servicio informático, a ejecutar una obra, y la otra parte a realizar una contraprestación en pago por la obra llevada a cabo.
De préstamo: caracterizado porque una parte entrega a otra el bien informático para que use de el durante un tiempo determinada y lo devuelva una vez cumplido ese tiempo.
De comodato: consistente en un tipo de contrato de préstamo en el que el suministrador transfiere el uso del bien informático prestado, nuestro Código Civil, se refiere al comodato como "aquel contrato de préstamo , en el que una de las partes entrega a la otra alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva , indicando que es esencialmente gratuito". En el caso de que se acuerde entre las partes aun retribución, deja de ser comodato para convertirse en arrendamiento.
De depósito: se constituye, desde que una persona recibe una cosa ajena con la obligación de guardarla y restituirla, siendo un contrato gratuito, salvo pacto en contrario, el depósito se trasforma en mercantil
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