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CONTRATOS INFORMATICOS


Enviado por   •  10 de Marzo de 2022  •  Ensayos  •  5.274 Palabras (22 Páginas)  •  48 Visitas

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CONTRATOS INFORMATICOS

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DESCRIPCIÓN BREVE

UN CONTRATO INFORMATICO ES UN CONCEPTO AMBIGUO QUE PUEDE ABARCAR DISTINTOS TIPOS DE CONTRATOS EN SENTIDO AMPLIO U OBJETIVO ABARCA TODOS AQUELLOS CONVENIOS CUYO OBJETO SEA UN BIEN O SERVICIO INFORMATICO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA VIA POR LA QUE SE CELEBREN Y EN SENTIDO RESTRINGIDO O FORMAL SON AQUELLOS CUYO PERFECCIONAMIENTO SE DA POR LA VIA INFORMATICA.

EMILY RUBI GARCIA MUÑOZ

INFORMATICA JURIDICA


PARTICULARIDAD DE LOS CONTRATOS ELECTRONICOS

Los contratos son actos jurídicos que son celebrados por dos o más partes para cual, modificar regular o extinguir una relación jurídica patrimonial. La diferencia con los contratos electrónicos es que estos se realzan sin la presencia física simultánea  partes, prestando su consentimiento, por medio de equipo electrónico de tratamiento y almacenaje de datos de datos conectados por medio de cable, radio, medio óptico o cualquier otro medio cuando nos referimos a las partes nos referimos 2 o más sujetos intervinientes en la contracción; tomarse en con declaración además que la sola existencia de dos partes, con intereses iguales no da lugar a la formación de la relación jurídica, para ello es necesario que dichas partes se pongan de acuerdo y que ambas tengan la voluntad común de celebrar el contrato.

Dentro del derecho informático encontramos la contratación informática que es aquella cuyo objeto es un bien o servicio, informático o ambos; y la contratación electrónica es aquella con independencia de cuál, sea su objeto, que puede ser también la informática aunque no necesariamente, se realiza a través de los medios electrónicos.

 El Consentimiento en el Contrato Electrónico: Es el acuerdo de voluntades la cual debe ser declarada por las partes para lo que se requiere que estén totalmente de acuerdo sobre la celebración del contrato de acuerdo en los términos del mismo. La formación del consentimiento se da con la exteriorización suficiente que permita que la voluntad sea clara e inteligiblemente conocida, no importa cuál es el medio elegido, dicho medio puede ser electrónico.

Momento y Lugar del Consentimiento: La contratación electrónica se caracteriza por la contratación a distancia o sin presencia física simultánea de los contratantes. El art. 22 de la ley de comercio por la vía de la presunción nos dice que: “El lugar de celebración será desde el cual el destinatario efectúa su petición definiendo como destinatario la persona física o jurídica que utiliza un servicio de la sociedad de información, agrega que se considera el lugar de celebración en el que el oferente este establecido definiendo al oferente como el prestador del servicio persona física o jurídica que suministra un servicio de la sociedad de información ( contratación de bienes , servicios en línea, etc.)"

LA OFERTA Y LA ACEPTACION

La oferta Es una declaración de voluntad unilateral mediante la cual el declarante propone al destinatario la celebración de un determinado contratado. La oferta a la propuesta conocida por el destinatario, se obliga al oferente, la propuesta que no ha llegado a conocimiento del destinatario es policitación. Una oferta dirigida al público, o sea a personas indeterminadas como es el caso de las ofertas por medio de equipo electrónico, valdrá como oferta si el propone indica claramente que su propuesta tiene carácter obligatorio.

° Requisitos de la Oferta para su Validez:

-Que sea completa, autosuficiente; debe contener todos los elementos del contrato propuesto, que permita que mediante la simple aceptación del destinatario se forme el contrato.

-Que contenga la intención del contratar; la intención del oferente de celebrar el contrato propuesto.

-Que debe ser conocida por el destinatario; que llegue a conocimiento de la persona a quien está dirigida.

La Aceptación Es la declaración de voluntad emitida por el destinatario y dirigida al oferente, en el que comunica a éste su conformidad con los términos de la oferta. Uno de los problemas de la contratación electrónica con respecto a la aceptación es el de su carácter recepticio, por lo que la comisión de reforma de códigos vencido sobre el proyecto de ley- 99CR modifica el art. 1374 de nuestro código civil dejando de lado las teorías de comisión y de la recepción, ahora opera la presunción de recepción de la aceptación realizada por medios electrónicos cuando el aceptante reciba acuse de recibo de su aceptación reparte del o fuente facilitando de esa manera el medio de prueba de la declaración de voluntad del aceptante. Se podrá entonces concluir que tanto la oferta como la aceptación deberán proponerse y celebrarse por medios eléctrico.

° Requisitos para la aceptación para su validez:

-Debe ser congruente con la oferta

-Apertura, la aceptación debe ser hecha mientras la oferta se encuentra vigente.

-Intención de contratar

-Que guarde la forma requerida.

La capacidad se da en sus dos manifestaciones:

-Capacidad Jurídica.- llamada también de goce es la medida de la idoneidad del sujeto para su titular de relaciones jurídicas. Puede ser general cuando es atribuida para la totalidad de relaciones jurídicas y especiales cuando se refiere a determinadas relaciones singulares. La general se adquiere por el nacimiento, mientras que la especial se establece caso por caso.

-Capacidad de Obrar.- llamada también de ejercicio, la idoneidad para determinar por acto propio modificaciones activas o pasivas en la propia espera de las relaciones jurídicas, es decir para adquirir, modificar.

SEGURIDAD EN LOS CONTRATOS ELECTRÓNICOS

-Firma: Es un conjunto de caracteres escritos realizados por una persona para identificarse, se puede decir que forma parte de los rasgos de sus identidad. Debido a que dos personas no pueden tener la misma firma, está constituye un mecanismo idóneo para vincular el autor de la firma con los documentos en los que aplica su firma.

-Firma Eléctrica Es aquella manera de representación y confirmación de la identidad de un sujeto en el medio electrónico. Técnicamente, es un conjunto de datos únicos encriptados

-Firma Digital Es aquella firma electrónico que utiliza una técnica de Criptografía a si métrica, basada en el uso de un par de claves único; asociados a una clave privada y una clave pública relacionadas matemáticamente entre sí de tal forma que las personas que conocen la clave pública no puedan derivar de ella la clave privada.

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