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Contratos Informaticos

skitropa23 de Mayo de 2013

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INTRODUCCION

Se puede decir mucho y también se puede cambiar de perspectiva la informática y los sistemas de programación conforme se actualiza; pero más si se habla a nivel jurídico.

Tal es el caso que se comenta en la comercialización de los bienes y servicios derivados esta floreciente tecnología, propiciando a su vez la aparición de figuras contractuales particulares como lo son los llamados “contratos informáticos”, acepción sin duda novedosa asimilada de la disciplina que estamos tomando como curso .

Este tipo de contratos, se desprenden y se pueden desglosar de muchos tipos, ya que conjuga dos ramas que se creían imposible de relacionarse, y revisten caracteres específicos muy marcados, dando cierto tipo de autenticidad y más en la práctica, con un amplio grado de practicidad sin lugar a dudas un tema que se debe desarrollar y que no se puede tomar a la ligera, ya que puede ser tema protagónico de nuestro derecho actual.

ANTECEDENTES HISTORICOS

Surgieron ligados a la creciente comercialización de las computadoras. Se usaban en un principio para fines científicos y militares, posteriormente fueron introducidas en el ámbito empresarial, marcó la pauta para dar inicio a la comercialización virtual con lo cual la aparición de los contratos electrónicos.

La contratación de bienes y servicios electrónicos en su comienzo se englobaba en un solo contrato, provocaba demasiada ambigüedad en los mismos, ya que favorecía la práctica comercial de monopolios en detrimento de la libre concurrencia de mercado y dando lugar a reacciones anti monopólicas, un ejemplo el juicio en contra de la compañía IBM (Internaticonal Business Machines) en los Estados unidos bajo los lineamientos de las leyes Sherman y Clayton.

Surgió posteriormente el “unbundling” o diversificación contractual, consistente en separar la contratación del equipo de cómputo respecto de los programas y servicios respectivos valiéndose de facturas separadas. Llevo con esto también a la creación de empresas especializadas en cada una de las vertientes informáticas, referentes a bienes (fabricación, distribución, venta, etc.) como en servicios de programación, mantenimiento, asistencia entre otros. Hay que aclarar que si bien en un principio la industria informática destinaba más recursos económicos al desarrollo de equipos hardware, software y demás, esto fue variando paulatinamente por lo que en la actualidad se destina más fondos para el desarrollo de programas software.

Este tipo de contratos evoluciono paralelamente con el avance tecnológico más no así con el jurídico, por lo que hoy en día podemos percibir en ellos notorias deficiencias de orden legal.

DEFINICION DE CONTRATO

Según a lo establecido en el código civil el Edo. De México en el artículo 7.31:

Los convenios que crean transfieren obligaciones y derechos, reciben el nombre de contratos.

A esto se le debe anexar el vínculo que se tiene con la informática formando una definición parecida a esta:

Son convenios o negocios jurídicos, en el cual las partes manifiestan su voluntad de constituir, transmitir, modificar o extinguir un vínculo jurídico relacionado a un objeto informático, o también podemos definirlo como aquellas operaciones jurídicas por medio de las cuales se crean, modifican o extinguen relaciones u obligaciones sobre bienes o servicios informáticos.

Otra definición planteada por el grupo es:

Son convenciones o negocios jurídicos, en la cual las partes manifiestan su voluntad de constituir, transmitir, modificar o extinguir un vínculo jurídico a través de medios electrónicos o informáticos.

ELEMENTOS GENERALES

1. IMPLICACIONES DE LOS CONTRATOS INFORMÁTICOS

Entre las principales implicaciones producidas por este tipo de contratos, tenemos al notorio desequilibrio entre las parte provocado por el mayor y mejor conocimiento de los elementos totalmente técnicos por cuanto toca al proveedor, quienes se ven totalmente obligados a aceptar las cláusulas contractuales impuestas por el proveedor, en razón de sus necesidades de informatización.

Dicha problemática se acentúa por las ambiciones desmedidas de los proveedores quienes en muchas ocasiones crean necesidades u ofrecen bienes y servicios que no corresponden a lo requerido.

Para evitar este tipo de situaciones es necesario que el usuario se interiorice en los aspectos técnicos fundamentales, apoyándose preferiblemente en la opinión de expertos a fin de percibir más adecuadamente las eventuales implicaciones en este tipo de contratos.

Por otra parte, la redacción debe estar en términos jurídicos y técnicos debidamente precisados a efecto de evitar mal entendidos y dar más claridad a la relación contractual.

2. CARACTERES PARTICULARES

A) PARTES

Las partes intervinientes son sujetos de derechos y obligaciones y son catalogados bajo las consideraciones de proveedores y usuarios.

Proveedores

Son aquellos encargados de la prestación de dar y hacer y fundamentalmente constituidos por los constructores, distribuidores y vendedores de equipos, así como los prestadores de servicios informáticos; algunas de sus principales obligaciones y derechos son las siguientes:

• Salvaguardar los intereses de su cliente así como proporcionarle consejo e información;

• Cumplir con los términos de entrega o prestación del servicio;

• Garantizar sus productos y servicios;

• Realizar convenientemente el estudio de viabilidad en caso de serle solicitado;

• Actuar con propiedad y buena fe ante los intereses del usuario;

• Recibir el pago por la prestación realizada, etc.

Cabe mencionar que no todos los proveedores informáticos se sujetan a estos lineamientos, por lo que en muchas ocasiones se suscitan conflictos con la contraparte.

Usuario

Estos son aquellos que reciben la prestación de da o hacer por parte de los proveedores, y están constituidos por el sector público y privado en sus diferentes niveles. Entre sus principales derechos y obligaciones tenemos:

Informarse adecuadamente respecto de las implicaciones generadas al firmar este tipo de contratos;

Determinar de manera precisa sus necesidades susceptibles de automatización, así como sus objetivos;

Capacitar apropiadamente a su personal respecto al bien o servicio informático a recibir;

Aceptar y recibir la prestación requerida, siempre que esté dentro de los términos pactados;

Respetar los lineamientos puestos por el proveedor respecto al modo de empleo del material o los programas de cómputo;

Pagar el precio convenido según las modalidades ijadas entre las partes;

B) TIPOS DE CONTRATOS

Existen dos tipos de contratos informáticos fundamentales: aquellos referidos a los bienes (equipos, periféricos, dispositivos, etc.) y aquellos referidos a los servicios (asistencia, formación, mantenimiento, programas, etc.)

Dichas prestaciones serán pactadas bajo las condiciones de las categorías jurídicas contractuales más conocidas como es el caso de la compraventa, arrendamiento, prestación o prestación de servicios.

Algunos tipos de contratos son en 2 grupos:

- respecto de su objeto

-respecto del negocio jurídico

I. POR EL OBJETO:

Aquí vamos a distinguir los contratos de hardware, contratos de software, contratos de instalación llave en mano y contratos de servicios auxiliares.

Contratos de hardware: aquí hay que definir el hardware, y decimos que es todo aquello que físicamente forme parte del equipo.

Contrato de software: hay que diferenciar en el momento de analizar una contratación de software, si se trata de un software de base o sistema, o si se trata de un software de utilidad o de aplicación para el usuario, ya que este último debe responder a unas necesidades particulares (las del propio usuario).

Contrato de instalación llave en mano: aquí irán incluidos tanto el hardware como el software, así como determinados servicios de mantenimiento y de formación del usuario.

Contrato de servicios auxiliares: como puede ser, el mantenimiento de equipos o la formación de personas que van a utilizar la aplicación.

II. POR EL NEGOCIO JURIDICO:

De acuerdo con el negocio jurídico del contrato, existirán tantos tipos de contratos como negocios jurídicos se realicen sobre este objeto. Así, algunos de los más utilizados en el campo del informático son los contratos de:

• DE VENTA: Se da cuando el vendedor (suministrador) se obliga a entregar una cosa determinada, un bien informático, y la otra parte comprador a pagar un precio cierto. La venta también puede ser de servicios.

• DE ALQUILER: El arrendamiento sobre los bienes informáticos es un arrendamiento tipo de los regulados en el Código Civil, caracterizado porque el suministrador se obliga a dar al usuario el goce o uso de un bien informático durante un tiempo determinado y por un precio cierto. En este tipo de contratos se puede dar la opción de compra, por lo cual nos encontraríamos ante otro tipo contractual.

• DE MANTENIMIENTO: Puede ser tanto de equipos como de programas, o incluso, mantenimiento integral en el que se puede incluir un servicio de formación, asesoramiento y consulta.

• DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS: En los que incluiríamos análisis, especificaciones,

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