Contrato Informatico
lizzand27 de Mayo de 2013
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CONTRATO INFORMÁTICO
Un contrato informático es un concepto ambiguo que puede abarcar distintos tipos de contratos:
• En sentido amplio u objetivo, abarca todos aquellos convenios cuyo objeto sea un bien o servicio informático, independientemente de la vía por la que se celebren. El objeto del contrato, por tanto, sería la prestación de un servicio informático.
• En sentido restringido o formal, son aquellos contratos cuyo perfeccionamiento se da por vía informática, indiferentemente de cual sea su objeto. A estos últimos se les conoce también, propiamente, como contratos electrónicos.
Desde la primera óptica, los contratos informáticos pueden referirse tanto a bienes (hardware o software) como a servicios informáticos (tales como mantenimiento preventivo, correctivo o evolutivo; desarrollo y hospedaje de sitios web, prestación de servicios de certificación digital, etc.).
Pueden ser objeto de contratación electrónica cualesquiera cosas, actos o negocios jurídicos que sean lícitos y siempre que para su contratación no se requiera de alguna forma específica que sea incompatible con los medios electrónicos.
CLASIFICACIONES DE CONTRATOS INFORMÁTICOS
Por el objeto:
a) contrato de hardware (la parte física del sistema informático) ;
b) contrato de software (debiendo diferenciarse si se trata de un software de base o sistema o si se trata de un software de utilidad o de aplicación para el usuario);
c) contrato de instalación llave en mano (aquí se incluyen tanto el hardware como el software, así como determinados servicios de mantenimiento y de formación del usuario);
d) contrato de servicios auxiliares (vgr.: el mantenimiento de equipos o la formación de personas que van a utilizar la aplicación).
Por el negocio jurídico:
a) de venta (el vendedor se obliga a entregar una cosa determinada, un bien informático y la otra parte a pagar un precio cierto, incluyéndose también a los servicios en esta categoría);
b) de alquiler (el arrendamiento sobre los bienes informáticos es un arrendamiento tipo de los regulados en el Código Civil, caracterizado porque el suministrador se obliga a dar al usuario el goce o uso del bien durante un tiempo determinado y por un precio cierto);
c) de mantenimiento (puede ser tanto de equipos como de programas o inclusive, mantenimiento integral en el que se puede incluir un servicio de formación, asesoramiento y consulta);
d) de prestación de servicios (se incluye análisis, especificaciones, horas máquina, tiempo compartido, programas, etc.); }
e) de ejecución de obra;
f) de préstamo (caracterizado porque una parte entrega a otra el bien informático para que lo use durante un tiempo determinado y lo devuelva una vez cumplido ese tiempo);
g) de comodato (consistente en un tipo de contrato de préstamo en el que el suministrador transfiere el uso del bien informático prestado);
h) de depósito (se constituye desde que una persona recibe una cosa ajena con la obligación de guardarla y restituirla, siendo un contrato gratuito, salvo pacto en contrario);
i) licencia de uso (es el contrato en virtud del cual el titular de los derechos de explotación de un programa de ordenador autoriza a otro a utilizar el programa conservando el cedente la propiedad del mismo);
j) adaptación de un software producto (se trata de la contratación de una licencia de uso de un producto standar que habrá que adaptar a las necesidades del usuario);
k) "escrow" o garantía de acceso al código fuente (son aquellos que tienen por objeto garantizar al usuario el acceso a un programa fuente en el caso de que desaparezca la empresa titular de los derechos de propiedad intelectual);
l) contrato de distribución de información (consiste en la comercialización de la base de datos, durante un cierto periodo de tiempo a cambio de un precio, lo que origina la obligación por parte del titular de la base de aportar los datos que deben hacerse accesibles a los futuros usuarios, en una forma adecuada para su tratamiento por el equipo informático del distribuidor, y ceder a este último, en exclusiva o compartidos con otros distribuidores, los derechos de explotación)
m) contrato de suministro (mediante este contrato el usuario puede acceder a las bases de datos del distribuidor);
n) contrato de información (el titular de una base de datos vende a otro una copia de esta con la posibilidad que el adquirente, a su vez, pueda no solo usarla sino mezclarla con otras propias para su posterior comercialización).
CONTRATOS CELEBRADOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
En términos generales los contratos más comunes en Internet son las compras de programas informáticos (software), hardware, fonogramas comerciales, música, libros, acciones, servicios de post-venta y turismo.
La masificación de internet ha generado el llamado comercio electrónico; sin embargo, para que las personas puedan adquirir o intercambiar los bienes y servicios que se ofrecen a través del internet, se requiere de un instrumento jurídico idóneo, este es el contrato privado. El comercio electrónico a través de internet está generando:
a) Una enorme disminución de tiempo en las comunicaciones, o más propiamente entre ofertas o aceptaciones.
b) Una notable reducción de los costos administrativos que tienen que asumir los empresarios o proveedores, ello debido a que no requieren establecimientos físicos, de personal, etc., ya que muchas veces es suficiente contar con un buen programa (software) para que el comercio se realice.
c) Un incremento sustancial de los ingresos por la venta de bienes o la prestación de servicios, ya que no existen horarios ni atenciones personalizadas, pues la informática permite programar las ventas en forma instantánea y automática.
d) Reducción de los costos de contratar, ya que para contratar por medios electrónicos, generalmente se utiliza contratos predispuestos, es que más contractuales redactados por el empresario o proveedor.
e) La imposibilidad- hasta ahora- de gravar tributariamente la contratación de los bienes y servicios que se adquieren por internet.
OBJETO DE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
Objeto de la contratación informática pueden ser tanto los bienes como los servicios informáticos, entendiendo por bienes informáticos todos aquellos elementos que forman el sistema (ordenador) en cuanto al hardware y todos los equipos que tienen una relación directa de uso con respecto a ellos y que, en su conjunto, conforman el soporte físico del elemento informático, así como los bienes inmateriales que proporcionan las órdenes, datos, procedimientos e instrucciones, en el tratamiento automático de la información y que, en su conjunto, conforman el soporte lógico del elemento informático. Los servicios informáticos son todos aquellos que sirven de apoyo y complemento a la actividad informática en una relación de afinidad directa con ella, debiendo limitarse el mismo, por su amplitud, a aquellos servicios propios o auxiliares de la informática que tengan, por su propia naturaleza, una identidad particular unida al tratamiento automático de la información. Es este objeto de la contratación informática, los bienes y servicios, el que determina la especialidad de la misma, y que en ocasiones debido a la naturaleza de la misma, exige que deba tenerse en consideración unas características especiales en el momento de la formación de la voluntad de las partes. Además de lo anterior, es necesario señalar que, habitualmente, se produce una indefensión por una de las partes de la contratación, el usuario, debido al desconocimiento, en general, de la informática, y la posición dominante de algunas entidades en el sector.
CONTRATO DE DESARROLLO DE SITIOS WEB
El contrato de desarrollo de sitio web es aquel por el que una persona le encarga a otra la creación de un sitio. Lo importante de tener un contrato escrito es que de esa manera se tiene una referencia en la que se pueden verificar las condiciones en caso de duda o controversia sobre lo pactado.
Es importante que el contrato cubra, de manera clara, los compromisos de cada una de las partes. En una palabra: uno paga y el otro entrega el sitio. Pero no necesariamente una parte sólo tiene que entregar dinero y la otra sólo entregar un sitio terminado; pude suceder que la persona que encarga el sitio deba entregar las imágenes o la información que quiere se incluyan en el sitio; o bien facilitar entrevistas con su personal para que el desarrollador entienda mejor el mensaje que se quiere transmitir; incluso dar acceso a bases de datos o la información del directorio de una empresa. Por su parte el desarrollador del sitio puede entregar el sitio en un servidor o en un soporte físico, con o sin descripción del lenguaje utilizado, en entregas parciales sujetas a correcciones.
Estas son algunas de las cosas que pueden generar dudas al momento de estar desarrollando el sito. Por eso es sumamente útil una referencia escrita donde se detallen los alcances del papel de cada una de las partes que intervienen en el desarrollo del sitio. Trataremos de cubrir la mayoría de los puntos que pueden surgir al encargar el diseño de un sitio web, entendiendo que cada caso es particular y requiere de soluciones específicas que se adecuen a sus propias necesidades.
CONTRATO DE HOSTING
Es el contrato en virtud del cual una empresa proveedora de servicios de Internet aloja o alberga el web site del cliente destinando un espacio
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