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Padrinos Para Sacramentos


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2012  •  1.555 Palabras (7 Páginas)  •  806 Visitas

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PADRINOS

El Código de Derecho Canónico que rige a la Iglesia, nos habla del “Padrino” o de los “Padrinos” únicamente en relación a los sacramentos de la Iniciación Cristiana (cfr. canon 842 § 2), a saber: Bautismo, Confirmación y Eucaristía. La función propia del padrino la encontramos en el canon 872, indicando que es una función de asistencia en la iniciación cristiana del adulto que se bautiza;

872 En la medida de lo posible, a quien va a recibir el bautismo se le ha de dar un padrino, cuya función es asistir en su iniciación cristiana al adulto que se bautiza, y, juntamente con los padres, presentar al niño que va a recibir el bautismo y procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo.

Las mismas funciones requieren a una persona que tenga la calidad de vida cristiana de acuerdo al compromiso que asume, de manera especial “vigile” y “acompañe” en el crecimiento de la fe.

De esta manera es comprensible que el canon 874 ponga las condiciones con el adjetivo “necesarias”, para que una persona sea admitida como padrino o madrina:

a) Haya sido elegido por quien va a bautizarse (en el caso de una persona que ha entrado al uso de razón), o por sus padres (los cuales tienen la obligación de hacer que sus hijos sean bautizados en las primera semanas: cfr. canon 867 § 1),

b) Se requiere edad suficiente y el Código dispone que sea de dieciséis años, pero permite que el Obispo Diocesano establezca otra edad, y asimismo faculta al párroco o ministro para que por justa causa pueda admitir una excepción.

c) El tercer requisito es consecuente, y es que el padrino tiene que ser católico, estar confirmado y haber recibido el Sacramento Santísimo de la Eucaristía; en otras palabras, si va a asistir en la iniciación cristina del adulto o procurar que el infante lleve una vida congruente con el bautismo, además de vigilar que cumpla sus obligaciones inherentes al mismo, es indispensable que él mismo sea ejemplo; por ello, la segunda parte del inciso indica que debe llevar una vida congruente con la fe y la misión que va a asumir. Sería un tema de reflexión propia la “misión de los padrinos”, que no es posible realizar en este momento.

d) Asimismo no ha de estar afectado por una pena canónica.

e) La misión de padrino no puede ejercerla el padre, por lo que se indica que tiene que ser diferente.

Insistiendo en el acompañamiento de la iniciación cristiana, el canon 892 nos habla del padrino de quien va a ser confirmado, cuya labor es procurar que el confirmado se comporte como verdadero testigo de Cristo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al sacramento.

NOTAS PEDAGÓGICAS

En nuestro ambiente hay una costumbre muy arraigada de "hacer compadres", de que a través del "compadrazgo" se crean lazos muy fuertes de solidaridad y de relaciones humanas. Lamentablemente hemos ido perdiendo el sentido de relación entre el padrino y el ahijado.

Los padres de familia son los primeros y principales responsables de "formar a sus hijos en la fe y en la práctica de la vida cristiana, mediante la palabra y el ejemplo" (CDC 774.2), y es tarea de ambos "alimentar la vida que Dios les ha confiado"

Los papás deben facilitar el "despertar religioso" de sus hijos, iniciarlos en la oración personal y comunitaria, educarlos en la conciencia moral, acompañarlos en el desarrollo del sentido del amor humano, del trabajo, de la convivencia y del compromiso en el mundo, dentro de una perspectiva cristiana.

Lamentablemente, en nuestro ambiente, muchos padres de familia piden los sacramentos para sus hijos sólo por tradición, porque se acostumbra, pero no por una decisión de seguir a Jesucristo en sus vidas.

El padrino o madrina comparten responsablemente con los papás todos los compromisos y exigencias que de la Confirmación surgen (ver CDC 774.2), especialmente, son invitados a preocuparse y actuar, junto con los papás, por la educación cristiana de su ahijado. Pueden verse obligados, en ciertos casos, a reemplazar a los papás en esta tarea.

Tristemente, los padrinos o madrinas han perdido mucho del sentido de ser representantes de la comunidad cristiana que garantizan, junto con los papás, la educación e iniciación progresiva del ahijado en la vivencia de la fe dentro de la comunidad eclesial. Con frecuencia notamos que se da más importancia al "compadre" o la "comadre" por las relaciones, apoyo económico o influencia que al mismo ahijado en la tarea de educarlo cristianamente.

Hch 2, 41- 47 (1067)

Sirácide 30, 1 - 6. (Eclesiástico) 598

NOTAS PEDADOGICAS

La mayoría de las familias se conforman con "mandar" a sus hijos adolescentes a la catequesis para que se "preparen" para confirmarse, pensando que con esto "ya cumplieron".

PENSEMOS

Lamentablemente,

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