Patricia Delgado
michellalejandra23 de Marzo de 2015
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FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL
Las fuentes son canteras de las cuales brotan o emanan reglas de contenido obligatorio. La expresión de un precepto jurídico puede ser escrita o consuetudinaria; la Ley y la costumbre son manifestaciones de derecho positivo que regula la materia mercantil tradicional y se conoce como Fuentes Formales del Derecho Comercial.
LA COSTUMBRE Y LA LEY COMO FUENTE DE DERECHO COMERCIAL
Desde el surgimiento de la Rama Jurídica Mercantil la costumbre contribuyó decisivamente a su estructuración y precedió al derecho escrito.
EDUARDO GARCÍA MANYEZ, dice: por seguridad jurídica el Derecho debe ser codificado (escrito) y el Derecho consuetudinario no tiene una formación precisa y se hace difícil su aplicación y estudio. Además a pesar de ser la costumbre un modo espontáneo de la materia mercantil posee un ritmo demasiado lento en cambio la norma mercantil es precisa y de carácter sistemática, lo cual permite que su modificación sea más rápida y se adapte mejor a las necesidades de la sociedad que regule.
La norma escrita (Ley) posee ventajas frente a la consuetudinaria por la unidad, firmeza y certeza, lo que le da prevalencia frente a la costumbre.
“La Ley es una regla social obligatoria establecida con carácter permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza”. (PLANIOL)
La Ley es la fuente formal por excelencia la cual hace parte del Derecho escrito y que fundamentalmente es un precepto obligatorio de conducta externa formulado por escrito por la autoridad pública sancionado por la fuerza coercitiva por el grupo social.
CARACTERÍSTICAS DE LA LEY
1. Obligatoria: Las personas no pueden sustraerse de su cumplimiento.
2. General: Cobija a todas las personas que se encuentran en todas las condiciones previstas en ella, sin excepción de ninguna clase.
3. Permanente: Rige un número indeterminado de ello y solo deja de tener vigencia mediante su derogatorio.
4. Abstracta o Impersonal: La Ley no está hecha para regir casos individuales ni personas determinadas.
5. Proviene del Estado: La Ley es manifestación consiente y deliberada de la comunidad estatal.
6. Se Presume Conocida: Nadie puede invocar su ignorancia para abstenerse de cumplirla.
COSTUMBRE MERCANTIL:
La costumbre es una manifestación espontánea del derecho que se consolida por las prácticas y usos hasta convertirse en obligatoria. La costumbre es una fuente subsidiaria y subordinada a la ley mercantil.
La ley mercantil otorga a la costumbre se validez como fuente de derecho mercantil en su art. 3 el cual señala “la costumbre mercantil tendrá la misma autoridad de la ley comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente y los hechos constitutivos de la misma sean públicos, uniformes, reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deban regularse con ella.”
FUNCIONES DE LA COSTUMBRE MERCANTIL Ó CLASES DE APLICACIÓN DE LA COSTUMBRE MERCANTIL:
1. Función interpretativa: Es la señalada en el articulo 5 del Co. Comercio.
2. Función Integradora: Cuando una norma mercantil remite expresamente a la costumbre de manera que esta viene a completar la norma, convirtiéndose en parte integrante de ella. Ejemplo, En los artículos 909, 912, 933, 935, 1050 y otros del Co de Comercio
3. Función Normativa: Cuando la costumbre reúne los requisitos del art. 3 del Co comercio se aplica como regla de derecho a falta de la norma mercantil expresa o aplicable por analogía. En este caso la costumbre llena los vacíos de la ley que es su función mas importante.
PRUEBA DE LA COSTUMBRE MERCANTIL:
Según art. 6 del Co. De Comercio. La costumbre mercantil se probará como lo dispone el código de procedimiento civil en su art. 190, sin embargo:
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