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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA COFRADÍA DE JESÚS CAMINO DEL CALVARIO


Enviado por   •  3 de Abril de 2017  •  Apuntes  •  12.706 Palabras (51 Páginas)  •  169 Visitas

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA COFRADÍA DE JESÚS CAMINO DEL CALVARIO

DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 1

La Cofradía de Jesús Camino del Calvario es una Asociación Pública Religiosa, establecida canónicamente en la Basílica Parroquia de Santa Engracia, sita en la calle Castellano número 1 de Zaragoza, donde tiene actualmente su sede social; regida por los Estatutos aprobados por el Excmo. y Rvdmo. Sr. Arzobispo de Zaragoza, Monseñor Elías Yanes Álvarez, con fecha 11 de julio de 1990.

ADVOCACIÓN Y FINES

Artículo 2

Los contemplados en el Título 1, Artículo 3, de los Estatutos.

ACTIVIDADES

Artículo 3

  1. – Salida procesional el día de Lunes Santo para la celebración pública de la Palabra.
  2. – Salida procesional el día de Miércoles Santo para la celebración pública del Santo Encuentro con la Hermandad de San Joaquín y de la Virgen de los Dolores, de Comerciantes e Industriales.
  3. – Asistencia a la procesión del Santo Entierro, organizada el día de Viernes Santo por la M. I. A. y Real Hermandad de la Preciosísima Sangre de Nuestro Señor Jesucristo y Madre de Dios de Misericordia.
  4. – Asistencia a los Santos Oficios de Jueves Santo en la Basílica Parroquia de Santa Engracia, acompañando procesionalmente al Santísimo desde el Altar Mayor hasta el Monumento preparado en la Cripta.

  1. – Turnos de vela, el Jueves y el Viernes Santo, en el Monumento instalado en la Cripta de nuestra sede social y canónica.

  1. – Jueves y Viernes Santo, turnos de guardia a nuestros “pasos” en la iglesia de  Santa Isabel (vulgo San Cayetano).
  2. - Asistencia a la Vigilia Pascual, el Sábado Santo, en la Basílica Parroquia de Santa Engracia.
  1. – Asistencia el Día de los Enfermos, en la fecha que señale la Parroquia.
  2. – Celebración de la Sagrada Eucaristía, el último viernes del mes de noviembre, en sufragio de todos los Hermanos/as fallecidos desde la fundación de la Cofradía y en especial por los que nos han precedido en la señal de la fe durante el último año.
  1. – Fiesta Principal de la Cofradía el tercer Domingo de Cuaresma. Celebración de la Santa Misa y Capítulo General Ordinario.
  2. – Bendición e imposición de hábitos y medallas a los Hermanos/as Aspirantes el Tercer Domingo de Cuaresma, salvo que las necesidades de la Parroquia, de acuerdo con la Junta de Gobierno, aconsejen su traslado a un día diferente.
  1. – En el mes de diciembre, celebración de la Santa Misa; Capítulo General Ordinario.
  2. – Celebración el día 1 de mayo del Día de Convivencia de la Cofradía.
  3. – Colaboración con entidades benéfico-sociales.
  4. – Ofrenda de Flores a la Virgen del Pilar, el día 12 de octubre.
  1. – Rosario de Cristal, el día 13 de octubre, portando el cuarto Misterio Doloroso.
  2. – Charlas de recepción a los nuevos cofrades.
  3. – Organización de actividades socioculturales.

DE LOS HERMANOS/AS: CLASES Y NOMBRAMIENTOS

Artículo 4

  1. – La Cofradía se compone de las siguientes Secciones: Hermanas con Mantilla.

Hermanos/as con Medalla. Hermanos/as de Vela.

Hermanos/as Portadores de Elementos Procesionales.


Hermanos/as Infantiles.

Hermanos/as de Instrumentos Procesionales. Hermanos/as Aspirantes.

  1. – Para poder salir en los desfiles procesionales es condición indispensable tener impuesto y bendecido el hábito y/o medalla.
  2. – La Junta de Gobierno estudiará las solicitudes de ingreso de todos/as los Aspirantes, potenciando en la medida de sus posibilidades la incorporación de Hermanos/as de hábito.

DEL GOBIERNO DE LA COFRADÍA

Artículo 5

El gobierno de la Cofradía lo ejerce:

  1. – Los Capítulos Generales.
  2. – La Junta de Gobierno.
  3. – La Junta Consultiva.

CAPÍTULOS

  1. – Los Capítulos se regirán por los artículos 10 al 14 (ambos inclusive) del Título III de los Estatutos, y por:
  1. - En la convocatoria de los Capítulos, que se cursará con quince días de ante-lación como mínimo, se incluirá el Orden del Día, el lugar y la hora, y se adjuntará un boletín de representación (si hay votaciones previstas) para que los Hermanos/as Nume-rarios que no vayan a asistir puedan delegar su voto. Estas representaciones no tendrán validez si no se entregan al Hermano/a Secretario/a antes del comienzo del Capítulo.
  2. – En los Capítulos no se podrán hacer votaciones sobre asuntos no incluidos en el Orden del Día.
  3. - Si un grupo de Hermanos/as Numerarios, como mínimo del 20% del total de la Cofradía, quisiera incluir en el Orden del Día algún asunto a tratar, deberá dirigirse al Hermano/a Mayor por escrito, con las firmas y los D.N.I. de los solicitantes, antes del día 15 de noviembre, para el Capítulo de diciembre, y antes del Miércoles de Ceniza, para el  del

día de la Fiesta Principal, o bien un mes antes de los Capítulos Generales Extraordinarios.

5-1-D – La Junta de Gobierno, cuando las circunstancias lo aconsejen, podrá convocar Capítulo General Extraordinario.

  1. – Si el 20%, como mínimo, de los Hermanos/as Numerarios solicitan, en las mismas condiciones que el apartado 5.1.C, la celebración de un Capítulo General Extraordinario, el Hermano/a Mayor estará obligado a convocarlo, con el Orden del Día propuesto por los solicitantes, en un plazo máximo de 30 días.

Los ruegos y preguntas se ceñirán a los asuntos incluidos en el Orden del Día.

  1. – Las votaciones serán a mano alzada, salvo en casos excepcionales en que el presidente estime oportuno sean secretas, por ejemplo, expulsión de un Hermano/a.
  2. – La palabra se concederá por riguroso orden de petición, salvo en el caso de estimarlo oportuno el presidente por alusiones a algún asistente que la solicite.
  3. – Si algún Hermano/a en su exposición no guarda las mínimas normas de educación, convivencia y respeto mutuo que nos debemos, el presidente deberá quitarle inmediatamente el uso de la palabra y, si lo cree conveniente, no concedérsela más en ese Capítulo.

JUNTA DE GOBIERNO

  1. – La Junta de Gobierno se regirá por los artículos 15 al 18 (ambos inclusive), del Título III de los Estatutos, y además:
  1. – Menos el Consiliario y Viceconsiliario, todos los miembros de la Junta de Gobierno y los Hermanos/as Cetrillos (cargos procesionales) cesarán cuando lo haga el Hermano/a Mayor.
  2. – Caso de no producirse el cese del Hermano/a Mayor en Capítulo, seguirán todos los miembros en sus puestos, interinamente, hasta la celebración del Capítulo siguiente.
  3. – En caso de cesar el Hermano/a Mayor, Hermano/a Teniente y Hermano/a Cetro, se hará cargo de la Junta de Gobierno, y hasta lo dispuesto en el apartado anterior, el miembro más antiguo de la misma y en caso de igualdad el más antiguo de ésta en la Cofradía.

  1. – En caso del cese de todos los miembros de la Junta de Gobierno, el Consiliario citará a la Junta Consultiva, que se erigirá en Junta de Gobierno hasta la celebración del primer Capítulo.
  1. – Todos los cargos podrán ser reelegidos como máximo dos veces, es decir, en total un período ininterrumpido de nueve años.
  2. – Decidirá las cuantía de las ayudas económicas y a las personas o entidades a socorrer. En casos excepcionales podrán hacerlo sólamente el Consiliario y el Hermano/a Mayor sin dar a conocer el nombre   de   quien   se   atienda.   Firmarán   el   justificante   de   caja conjuntamente.
  3. – Previo conocimiento y autorización de la Junta de Gobierno, todos los miembros de la misma podrán realizar gestiones con personas físicas o jurídicas, en nombre de la Cofradía.
  4. – Excepto en las procesiones de Semana Santa, en que es obligatorio el uso de hábito completo, es el órgano de la Cofradía que decide con qué distintivo se asiste a los actos programados.
  5. - Concretará la ubicación de los elementos procesionales y de las Secciones de la Cofradía en las procesiones y actos que lo requieran.
  6. – Determinará la ubicación de las Hermanas de Mantilla, si acompañan al “Paso de Jesús con la Cruz a Cuestas” o al “Paso de la Caída del Señor”, o las que en el futuro se puedan incorporar a los desfiles procesionales.
  7. – Si lo estima conveniente, podrá decidir no comprar más hábitos infantiles y que cada componente de la Sección Infantil se lo haga por su cuenta.
  1. – Las reuniones de la Junta de Gobierno se celebrarán habitualmente en las dependencias parroquiales.
  2. – Los Hermanos/as miembros de la Junta de Gobierno que durante ese tiempo no pudieran desempeñar las funciones que vinieran desarrollando antes de su nombramiento, cuando cesen volverán a ocupar sus puestos anteriores, si así lo desean.
  3. – Todos los miembros de la Junta de Gobierno tendrán la obligación de asistir a las Juntas y, de no ser así, justificarlo previamente.
  4. - El Hermano/a Mayor, previa consulta a la Junta de Gobierno, tendrá la facultad primero de advertir y luego de cesar a cualquier miembro  de  la   Junta  que  injustificadamente  o  justificadamente  en repetidas ocasiones falte a las reuniones o actos.
  5. – En la primera reunión del mes de septiembre se confeccionará un calendario anual en el que  se reflejarán los temas puntuales   que

año a tras año y a fecha cierta se repiten (Capítulos, celebraciones, programas, publicaciones...), y otro mensual de reuniones de la Junta de Gobierno que se editará en la publicación para conocimiento de los Hermanos/as.

  1. – Los miembros de la Junta de Gobierno deben dar ejemplo y cumplir estrictamente las normas que se dicten. El incumplimiento de este artículo podría acarrear la pérdida de tal condición.
  2. – Todos los miembros de la Junta de Gobierno están obligados a guardar discreción sobre temas reservados que se traten en las reuniones o que conozcan por razón de su cargo.
  3. – Podrá determinar la Sección en la que ingresa un nuevo Hermano/a, argumentándolo debidamente.

  1. - Las Juntas no programadas deberán ser convocadas con tres días de antelación, si la información lo permite.
  2. – Concluido el mandato de cada Junta de Gobierno, y una vez elegido nuevo Hermano/a Mayor, el cambio de poder se efectuará en el plazo máximo de cuarenta días transcurridos desde Sábado Santo.
  3. – Cuando, de acuerdo con el artículo 21 de los Estatutos, algún Hermano/a vaya a presentarse a la elección de Hermano/a Mayor, deberá facilitarle una relación alfabética de Hermanos/as, así como un listado de etiquetas que habitualmente se utilicen para el envío de correspondencia.

La responsabilidad del contenido de las cartas será siempre del candidato y los gastos que se ocasionen por la tramitación de los envíos serán por cuenta del mismo.

RELEVO DE LA JUNTA DE GOBIERNO

  1. – Cuando se produzca relevo de la Junta de Gobierno por haber finalizado el mandato de la misma, la Junta saliente entregará a la Junta entrante los INVENTARIOS de la Cofradía, que como mínimo serán los siguientes: balance y estado de cuentas; “Pasos”, imágenes y enseres; Atributos y complementos; cetros, bandoleras, material de adorno, equipos de comunicación, material complementario; instrumentos; material de secretaría, libros de Actas de los Capítulos Generales, ficheros, archivadores y ordenador; vitrinas y hábitos infantiles propiedad de la Cofradía. La responsabilidad de la Junta saliente sobre estos Inventarios finalizará transcurridos sesenta días de la fecha de entrega.

  1. – A continuación el Hermano/a Mayor entrante proclamará su compromiso a asumir las responsabilidades que su cargo le conllevan, en presencia del Consiliario y de ambas Juntas.
  1. – La fórmula que se utilice en el compromiso será redactada por el Consiliario.

JUNTA CONSULTIVA

  1. – Se regirá por el artículo 33 del Título III de los Estatutos.
  1. – Será convocada anualmente por la Junta de Gobierno con antelación suficiente a la celebración del Capítulo General Ordinario de diciembre.

CARGOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 6

Los cargos de la Junta de Gobierno deberán atenerse al contenido de los artículos 19 al 30 de los Estatutos, ambos inclusive.

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