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TP Doctrina.


Enviado por   •  14 de Mayo de 2016  •  Informes  •  1.186 Palabras (5 Páginas)  •  238 Visitas

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El propósito del siguiente escrito es reflexionar sobre el Trabajo, específicamente el trabajo no registrado (“en negro”) y la remuneración, como dos aspectos fundamentales que componen la dignidad del trabajador. Asimismo, identificar cuáles son los logros alcanzados y cuales son las materias pendientes en los últimos  años en nuestro país.

Considero de gran importancia el abordaje de dicho tema ya que se vincula con una de las posibles especialidades del derecho, el Dº Laboral,  en el momento del ejercicio de la profesión.

Para comenzar me parece pertinente definir qué es el trabajo. Para la Doctrina Social de la Iglesia el trabajo tiene dos dimensiones, una objetiva que incluye el conjunto de actividades, recursos, técnicas e  instrumentos de las que se sirve el hombre para producir (Según libro del Génesis). En el aspecto subjetivo alude a la actividad del hombre vinculado a su vocación. Desde la perspectiva del Derecho del Trabajo, se circunscribe a toda actividad lícita prestada a otro (persona física o jurídica) a cambio de una remuneración.

Es  fundamental proteger la dignidad del trabajador, en este sentido la Doctrina Social de la Iglesia la vincula  con los derechos de los trabajadores  indicando la conveniencia de su reconocimiento en los ordenamientos jurídicos: el derecho a una justa remuneración;  el derecho al descanso; el derecho  a ambientes de trabajo y a procesos productivos que no comporten perjuicio a la salud física de los trabajadores y no dañen su integridad moral;  el derecho a que sea salvaguardada la propia personalidad en el lugar de trabajo, sin que sean conculcados de ningún modo en la propia conciencia o en la propia dignidad"[1] .Por su parte,  la Organización Internacional del Trabajo (OIT) refiere a la dignidad del trabajador relacionando al concepto de trabajo “Decente”  un trabajo que sea productivo y que produzca un ingreso digno, seguridad en el lugar de trabajo y protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración a la sociedad.

El denominado trabajo en “negro”, es el trabajo no registrado, lo que significa una total desprotección: el trabajador no está cubierto por la legislación laboral ni de seguridad social y tampoco cuenta con cobertura médico-asistencial para él y su familia, y no tiene derecho al cobro de salario familiar, seguro de desempleo ni accidentes de trabajo. Esto vulnera la dignidad del trabajador, tal como expresa la DSI, causando pobreza,  desigualdad social y  desprotección social.

En nuestro país, en estos últimos años,  se ha legislado con el propósito de evitar dicha irregularidad. Además de la ley Nº 24.013 (sancionada en 1991)  que prevé multas para aquellos empleadores que no registren a sus trabajadores, se pueden destacar: la ley Nº 25.323 (sancionada en el año 2000) que estableció un incremento en las indemnizaciones laborales en distintos supuestos (falta de registración o registración deficiente). La resolución Nº   943 de AFIP (del año 2000)   se expresa en este mismo sentido, y establece la obligación de registrar el alta o la baja de cada uno de los trabajadores que, respectivamente, incorpora o desafecta de su nómina salarial. En el año 2004, con la Ley 25.877 recuperó la inspección nacional del trabajo y más recientemente se legisló sobre el Régimen del Trabajo Agrario, Ley Nº 26.727, (en el año 2011) y Régimen especial de contrato para el Personal de Casas Particulares Ley  Nº 26.844 (del año 2013).

En Argentina no escapa a la realidad que vive los demás países de Latinoamérica, el trabajo en negro va en aumento en momentos de recesión económica, que se han suscitado frecuentemente.  No obstante, la Organización Internacional del Trabajo, en el año 2014  destacó las medidas implementadas en nuestro país para combatir el trabajo en negro.

En lo que refiere a la remuneración, es la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo y constituye la principal obligación del empleador. Por su parte, la DSI, afirma que el salario justo es el fruto legítimo del trabajo.

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