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Todas Las Cosas Son Del Señor


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2013  •  7.281 Palabras (30 Páginas)  •  360 Visitas

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“TODAS LAS COSAS SON DEL SEÑOR”: LA LEY DE CONSAGRACIÓN EN LA DOCTRINA Y CONVENIOS

Steven C. Harper

Steven C. Harper es un profesor asociado de historia y doctrina de la Iglesia en la Universidad de Brigham Young y es un editor de los Documentos de José Smith.

La ley de consagración que se encuentra en la Doctrina y Convenios no es la ley que muchos Santos de los Últimos Días creen que es. La historia que se ha desarrollado desde los años en que se dieron las revelaciones y la actualidad ha resultado en lo que los historiadores han llamado “una memoria popular” entre los Santos de los Últimos Días. Esta versión del pasado dice que los primeros Santos no pudieron vivir la ley de consagración, por lo que el Señor rescindió la ley mayor y en su lugar dio una ley menor, la del diezmo; y algún día volveremos a vivir la ley mayor.1 No importa cuán creída sea dicha historia, esa no es la ley de consagración contenida en Doctrina y Convenios.

El Elder Neal A. Maxwell enseñó que “muchos hacen caso omiso de la consagración puesto que parece demasiado abstracta o de enormes proporciones; Sin embargo, los que son conscientes de entre nosotros, experimentan el descontento divino.”2 Quienes guardan los convenios a conciencia necesitan conocer la ley de consagración contenida en la Doctrina y Convenios. Este capítulo trata de satisfacer esa necesidad, aunque sea de manera sumaria más que exhaustiva. El propósito de este capítulo es el de ayudar a los Santos conscientes a que entiendan y vivan la ley de consagración tal como está incorporada a las prácticas actuales de la Iglesia.

El primer argumento de este capítulo es, como lo enseñó el Presidente Gordon B. Hinckley, que “la ley de sacrificio y la ley de consagración no se han terminado y que aún están en vigor.”3 Ninguna de las revelaciones en Doctrina y Convenios rescinde, suspende, o revoca la ley de consagración. Doctrina y Convenios se refiere solamente a la ley y nunca a una ley mayor o menor. De hecho, las revelaciones no hablan de las leyes de Dios de la misma forma como nosotros lo hacemos de los proyectos que se presentan ante una legislatura, y que están sujetas a la aprobación, al veto, o a modificación. Más bien, hablan de las leyes de Dios como eternas. En otras palabras, la ley fue revelada a José Smith en febrero de 1831, pero la ley misma sencillamente ha existido, existe y siempre existirá. La Consagración es la ley del reino celestial, y la sección 78 enseña que nadie recibirá una herencia allí si no ha obedecido la ley. (Véase DyC 78: 7).

LA LEY DE CONSAGRACION

La ley está declarada en forma suficientemente clara en cada uno de los libros canónicos y más explícitamente en la Doctrina y Convenios. Hugh Nibley escribió que “está explicada allí no una vez sino muchas veces, para que no haya excusa para entenderla”4

Se reveló por primera vez en esta dispensación en una conferencia de una docena de élderes reunidos en Kirtland, Ohio el 9 de febrero de 1831. El Señor había prometido revelar la ley con la condición de que los Santos de Nueva York se reunieran en Ohio (véase DyC 38:32). Unos días después de que José y Emma llegaran a Kirtland, el Señor cumplió su palabra. Él dijo:

Y he aquí, te acordarás de los pobres, y consagrarás para su sostén de lo que tengas para darles de tus bienes, mediante un convenio y un título que no pueden ser violados.

Y al dar de vuestros bienes a los pobres, a mí lo haréis; y se depositarán ante el obispo de mi iglesia y sus consejeros, dos de los élderes o sumos sacerdotes, a quienes él nombre o haya nombrado y apartado para ese propósito.

Y sucederá que una vez depositados ante el obsipo de mi iglesia, y después que él haya recibido estos testimonio referentes a la consagración de los bienes de mi iglesia, de que no pueden ser retirados de ella, según mis mandamientos, todo hombre se hará responsable ante mí, administrador de sus propios bienes o de los que haya recibido por consagración, cuanto sea suficiente para él y su familia.

Y además, si después de esta primera consagración, que constituye un resto que ha de consagrarse al obispo, hubiere en la iglesia, o en manos de cualquiera de sus individuos, más propiedades de las necesarias para sus sostén, se depositarán para suministrar de cuando en cuando a los que no tengan, para que todo hombre que esté necesitado sea abastecido ampliamente y reciba de acuerdo con sus necesidades.

Por tanto, el resto se guardará en mi almacén para suministrarse a los pobres y a los necesitados, de acuerdo con lo que indiquen el sumo consejo de la iglesia y el obispo y su consejo; Y para comprar terrenos para el beneficio público de la iglesia, y construir casas de adoración, y edificar la Nueva Jerusalén, que más adelante será revelada.

A fin de que mi pueblo del convenio se congregue como uno en aquel día en que yo vendré a mi templo. Y esto lo hago para la salvación de mi pueblo. (DyC 42: 30-36)

La ley de consagración que se haya en la Doctrina y Convenios es a la vez simple y sublime. Resumida en un corto versículo dice: “Y si obtienes más de lo necesario para tu sostén, lo entregarás a mi almacén” (DyC 42: 55).

Pero la consagración es más que solamente el acto de dar. Es la santificación que viene por dar voluntariamente y por las razones correctas, lo que en la sección 82 se describe como “buscando cada cual el bienestar de su prójimo, y haciendo todas las cosas con la mira puesta únicamente en la gloria de Dios” (versículo 19). Consagrar no consiste en regalar: es santificar o hacer sagrado o santo. Las posesiones, el tiempo y los dones espirituales pueden consagrarse al ofrecerlos, pero la filantropía no es la consagración, y tampoco lo es dar una ofrenda simbólica de nuestra abundancia, según se ilustra en el relato de Lucas en el que el Salvador distingue entre los ricos que echaban sus ofrendas en el arca y la viuda que ofreció todo (véase Lucas 21: 1-4).

La consagración consiste en guardar los dos grandes mandamientos, en los cuales las palabras claves son amarás y todo(a). “Amarás al Señor tu Dios con todo tu corazón, y con toda tu alma, y con todas tus fuerzas, y con toda tu mente: y a tu prójimo como a ti mismo” (Lucas 10: 27; énfasis agregado). El mandamiento de consagrar es reiterado en la Doctrina y Convenios: “Amarás al Señor tu Dios con todo tu corazón, alma, mente y fuerza; y en el nombre de Jesucristo lo servirás” (DyC 59: 5). La manifestación externa de todo el amor que uno tenga ha sido identificado por un erudito como “el dar todo lo que podamos” comparado contra las donaciones

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