LA COSA JUZGADA
sussynieto14 de Octubre de 2011
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INTRODUCCIÓN
Hemos realizado el presente informe con la finalidad de conocer e indagar sobre el Procedimiento Civil, para este estudio utilizamos varios medios de información tales como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, El Código Civil Venezolano, el Código de Procedimiento Civil, así como también con la ayuda del Internet.
Podemos definir como esta compuesto El proceso el cual se compone por una serie de actos procesales sucesivos que en algún momento tiene que finalizar. Cuando hablamos de cosa juzgada nos referimos a que el proceso precisamente ha llegado a ese momento en el que se da por terminado.
La evolución tanto doctrinal como jurisprudencial sobre su concepto ha sido muy compleja y variada. En lo que no cabe duda es que la cosa juzgada persigue la seguridad jurídica, de modo que una vez la resolución judicial ha adquirido firmeza, no cabe su modificación alguna, ni siquiera de oficio.
Por tanto, podemos afirmar que la cosa juzgada supone un mecanismo de equilibrio entre lo que se ha llamado valor-justicia y valor-seguridad jurídica (interesa obtener justicia pero siempre con los límites de la seguridad jurídica: esto quiere decir que nadie puede estar de por vida pendiente de una posible modificación de la sentencia).
El efecto más importante de la cosa juzgada, consiste en otorgarle a la sentencia el carácter de inimpugnable, (es decir que no procede ningún recurso) inmutable o intangible, lo que equivale a que el pronunciamiento sobre el litigio no pueda ser planteado nuevamente ante el mismo juez ni ante ningún otro.
La cosa juzgada va a determinar que, dentro de unos límites, no quepa volver a conocer sobre aquello que ya fue objeto de resolución, de modo que tarde o temprano la resolución (generalmente una sentencia) adquirirá las notas de irrevocabilidad e inmutabilidad.
En general, ella significa “la irrevocabilidad que adquieren los efectos de la sentencia cuando, contra ella no procede ya ningún recurso que permita modificarla o cuando han vencido los plazos para impugnarla”.
LA COSA JUZGADA
Concepto
La cosa juzgada (del latín «res iudicata») es el efecto de una sentencia judicial cuando no existen contra ella medios de impugnación que permitan modificarla (sentencia firme) y que se traduce en el respeto y subordinación a lo decidido en un juicio. Por ello también se le define como la fuerza que atribuye el derecho a los resultados del proceso. Habitualmente se utiliza como un medio de defensa frente a una nueva demanda planteada sobre el mismo objeto que fue de la controversia ya sentenciada.
Significado jurídico
Res iudicata es una expresión latina, del ámbito jurídico, que literalmente traducida significa «cosa juzgada». Su significado, no obstante, es más profundo aún, llega más lejos, en cuanto que es definitorio del «valor de la jurisprudencia» en el sistema del derecho continental, y enlaza con importantes principios jurídicos, tales como el de seguridad jurídica o el de certeza del derecho.
La presencia de la res iudicata impide que una misma cuestión sea juzgada dos veces, por eso ante un segundo litigio, planteado sobre el mismo objeto, nos permite alegar la «excepción de cosa juzgada» (res iudicata), y excluir con ello la posibilidad de ser juzgados por segunda vez.
La cosa juzgada no es una consecuencia natural o necesaria deducible del concepto del oficio del juez. Al contrario, cuando se pone en duda la justicia de la sentencia, parece natural emprender un nuevo examen del asunto. La experiencia histórica demuestra cómo, en diversas épocas de la evolución de las instituciones judiciales, se ha considerado conveniente el establecimiento de un régimen jerárquico de instancias sucesivas en busca de la justicia de la decisión; y cómo se ha comprobado en muchos casos, que la decisión del último juez no es siempre la mas justa, ni la más conforme con el derecho.
Esto plantea el desideratum entre mantener la vigencia de una sentencia fruto del error o de la prevaricación del juez, o prolongar la incertidumbre en las relaciones jurídicas y patrimoniales, sin límite de tiempo, hasta alcanzar una sentencia justa. Es una cuestión de política del derecho establecer cuál de estos dos peligros o daños sea mayor y optar por la solución más conveniente. Son pues, razones de oportunidad, consideraciones de utilidad social, las que hacen poner un término a la investigación judicial, y tratar la sentencia como ley irrevocable para el caso concreto.
En el primitivo derecho romano, la eficacia de la decisión se fundaba en el “compromiso” que asumían las partes en la litiscontestatio, no en la autoridad del Estado, como se ve del pasaje de Ulpiano: stari autem debet sententiae arbitri quam de re dixerit, sive aequa, sive iniqua sit; et sibi imputet, qui compromisit (se debe estar a la sentencia que el arbitro diese sobre la cosa, sea justa o injusta; y culpase a si mismo el que se comprometió).
Posteriormente, la evolución del concepto del Estado, la extensión del Imperium y el nuevo concepto de la jurisdicción, que llevaron al Estado a asumir la función pública de administrar justicia mediante los jueces, hicieron inútil el contrato de litiscontestatio de las primeras épocas, y bajo Justiniano, la fuerza de la sentencia se fundó en la cosa juzgada, entendida como presunción de la verdad, según el pasaje de Ulpiano: ingenuum accipere debemus etiam eum, de quo sententia lata est, quamvis fuerit libertinus: quia res iudicata pro veritate accipitur (debemos también tener por ingenuo aquel que por sentencia se declaró serlo, aunque fuese libertino, porque la cosa juzgada se tiene por verdad).
Este fundamento dado a la cosa juzgada en el derecho justinianeo, fue recogido en el Código Civil napoleónico bajo el influjo y la autoridad de Pothier, que hizo de la teoría de la “presunción de verdad”, no ya el fundamento político-social de la cosa juzgada, sino su fundamento jurídico y dogmático, incluyéndola entre las presunciones legales; y así a pasado a los códigos modernos que siguieron el modelo francés, entre ellos el nuestro, que incluye entre las presunciones legales, a “la autoridad que da la ley a la cosa juzgada”; lo que bien entendido significa, que es ilícito buscar si un hecho es verdadero o no, al objeto de invalidar un acto de tutela jurídica. El nuevo Código de Procedimiento Civil optó por introducir en el título que trata de los efectos del proceso, una formulación normativa de la cosa juzgada en su doble función: formal y material, las cuales serán examinadas mas adelante.
COSA JUZGADA FORMAL, MATERIAL Y APARENTE.
La cosa juzgada, puede ser formal, material o aparente; siendo este último concepto exclusivamente de índole jurisprudencial.
Cosa Juzgada Formal
Primeramente debemos aclarar lo que es una sentencia definitivamente firme formal.
Cuando decimos que la sentencia puede ser definitivamente firme, estamos hablando definitivamente firme desde el punto de vista formal. Formal en el sentido de que la sentencia puede ser objeto de otra sentencia posterior, en otro juicio; que confirme o invalide la anterior. Poniendo por ejemplo los juicios de interdicción, en los cuales la persona es declarada legalmente interdicta, es decir; incapaz de realizar ciertos actos de disposición y de administración por determinados problemas psicológicos, pues bien; esas sentencias definitivas son de índole formal, no material. ¿Por qué formal? porque esta sentencia, juicio o proceso, puede ser objeto de un nuevo litigio, o que convalide esta sentencia anterior, o definitivamente la anule. ¿Pero esto por qué? Porque este nuevo proceso, la parte interesada, es decir; el interdicto va a demostrar que la incapacidad no existe. Y al no existir la incapacidad, el Juez debe fallar restituyéndole todas las facultades, tanto jurídicas como administrativas. Por esta razón se les denomina sentencias de índole formal, porque aceptan revisión a futuro, que puede modificar la anterior o puede crear una nueva situación.
Artículo 272 C.P.C. Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita.
Esto último es obvio porque la sentencia de índole formal, ningún Juez puede decidir sobre ella porque ya quedó definitivamente firme, aún siendo formal. Solo podrá ser modificada mediante otro litigio que dicte otra sentencia que la anule o la modifique. Por ejemplo: interdicción, sentencia sobre alimentos.
Lo que se quiere especificar es que el mismo Juez no puede ir contra ella, porque esta es una sentencia ya convalidada, pero la puedo modificar en un proceso futuro cuando las condiciones bajo las cuales se dictó la decisión han cambiado, según el Principio de Derecho Civil y de Derecho Internacional, rebus sic stantibus (continuando así las cosas), es decir; los pactos y las decisiones se consideran vigentes, se deben cumplir mientras que las circunstancias o las condiciones económicas, políticas o internacionales se mantengan.
Principio = REBUS SIC STANTIBUS
Las distintas configuraciones de la cosa juzgada formal son las siguientes:
En primer lugar la sentencia Definitiva susceptible de algún Recurso Ordinario contra ella (Recurso de Apelación).
En segundo lugar la Sentencia Definitivamente Firme Ejecutoriada susceptible de Recurso Extraordinario contra ella (Recurso de Invalidación y Recurso de Casación), que da origen a un juicio autónomo que anula sus efectos.
En último lugar la Cosa Juzgada formal se configura con la Sentencia Definitiva de Mero Derecho, de Jurisdicción
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