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Uniminuto

AnnaAmane25 de Noviembre de 2014

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ARTICULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.

LIBRO III: SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Artículo 152: Objetivo

La presente Ley establece el Sistema General de Seguridad Social en Salud, desarrolla los fundamentos que lo rigen, determina su dirección, organización y funcionamiento, sus normas administrativas, financieras y de control y las obligaciones que se derivan de su aplicación.

Los objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud son regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso en toda la población al servicio en todos los niveles de atención.

Artículo 153: Fundamentos del servicio publico

o Equidad.

o Obligatoriedad

o Protección integral

o Libre escogencia

o Autonomía de las instituciones

o Descentralización administrativa

o Participación social

o Concertación

o Calidad

ARTICULO 154. Intervención del Estado. El Estado intervendrá en el servicio público de

Seguridad Social en Salud, conforme a las reglas de competencia de que trata esta Ley, en el

marco de lo dispuesto en los artículos 48, 49, 334 y 365 a 370 de la Constitución Política. Dicha

intervención buscará principalmente el logro de los siguientes fines:

a) Garantizar la observancia de los principios consagrados en la Constitución y en los artículos

2 y 153 de esta Ley;

b) Asegurar el carácter obligatorio de la Seguridad Social en Salud y su naturaleza de derecho

social para todos los habitantes de Colombia;

c) Desarrollar las responsabilidades de dirección, coordinación, vigilancia y control de la

Seguridad Social en Salud y de la reglamentación de la prestación de los servicios de salud;

d) Lograr la ampliación progresiva de la cobertura de la Seguridad Social en Salud permitiendo

progresivamente el acceso a los servicios de educación, información y fomento de la salud y a

los de protección y recuperación de la salud a los habitantes del país;

e) Establecer la atención básica en salud que se ofrecerá en forma gratuita y obligatoria, en los

términos que señale la Ley;

f) Organizar los servicios de salud en forma descentralizada, por niveles de atención y con

participación de la comunidad;

g) Evitar que los recursos destinados a la Seguridad Social en Salud se destinen a fines

diferentes;

h) Garantizar la asignación prioritaria del gasto público para el servicio público de Seguridad

Social en Salud, como parte fundamental del gasto público social.

PARAGRAFO. Todas las competencias atribuidas por la presente Ley al Presidente de la

República y al Gobierno Nacional, se entenderán asignadas en desarrollo del mandato de

intervención estatal de que trata este artículo.

Artículo 155: Los integrantes del SGSSS son:

1. Organismos de Dirección, Vigilancia y Control

• Ministerios de Salud y Trabajo (MinSalud y W)

• Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS)

• La Superintendencia Nacional en Salud (SNS)

2. Organismos de Administración y Financiación

• Entidades Promotoras de Salud (EPS)

• Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de Salud (DSS - DDS-DLS)

• Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSIGA)

Artículo 155: Los integrantes del SGSSS son:

Las institucionales Prestadoras de servicios de Salud (IPS)

Empleadores y trabajadores

Beneficiarios del SGSS

Comités de participación ciudadana en salud

Artículo 156: Características básicas del SGSSS:

1. El Gobierno Nacional dirigirá, orientará, regulará, controlará y vigilará el servicio público esencial de salud que constituye el Sistema General de Seguridad Social en Salud .

2. Todos los habitantes en Colombia deberán estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, previo el pago de la cotización reglamentaria o a través del subsidio que se financiará con recursos fiscales, de solidaridad y los ingresos propios de los entes territoriales.

Artículos 157-161: Afiliados al SGSSS:

1. Los afiliados al sistema mediante el régimen contributivo Los afiliados al Sistema mediante el régimen contributivo son las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago. Estas personas deberán afiliarse al sistema mediante las normas del régimen contributivo de que trata el Capitulo I del Título III de la presente Ley.

2. Los afiliados al sistema mediante el régimen subsidiado Los afiliados al Sistema mediante el régimen subsidiado de que trata el artículo 211 de la presente Ley son las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización. Serán subsidiadas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud la población más pobre y vulnerable del país en las áreas rural y urbana. Tendrán particular importancia, dentro de este grupo, personas tales como las madres durante el embarazo, parto y posparto y período de lactancia, las madres comunitarias, las mujeres cabeza de familia, los niños menores de un año, los menores en situación irregular, los enfermos de Hansen, las personas mayores de 65 años, los discapacitados, los campesinos, las comunidades indígenas, los trabajadores y profesionales independientes, artistas y deportistas, toreros y sus Subalternos, periodistas independientes, maestros de obra de construcción, albañiles, taxistas, electricistas, desempleados y demás personas sin capacidad de pago.

Persona vinculadas al sistema

Los participantes vinculados son aquellas personas que por motivos de incapacidad de pago y mientras logran ser beneficiarios del régimen subsidiado tendrán derecho a los servicios de atención de salud que prestan las instituciones públicas y aquellas privadas que tengan contrato con el Estado.

A partir del año 2000, todo colombiano deberá estar vinculado al Sistema a través de los regímenes contributivo o subsidiado, en donde progresivamente se unificarán los planes de salud para que todos los habitantes del territorio nacional reciban el Plan Obligatorio de Salud de que habla el artículo 162.

• Beneficios para desmovilizados.

• Garantías de los afiliados

• Deberes de los afiliados y beneficiarios

• Deberes de los empleadores

Cuáles son los deberes del empleador?

Los empleadores que al no tener afiliado a sus trabajadores deben asumir los gastos que se generen en caso de enfermedad, accidente o muerte, además de las sanciones que pueda imponerle la Superintendencia Nacional de Salud por incumplimiento de sus deberes.

Además es un deber:

• Inscribir a una EPS a todas las personas que tengan alguna vinculación laboral, ya sea verbal o escrita, temporal o permanente.

• Respetar la libre elección de EPS por parte del empleado.

• Pagar cumplidamente los aportes que le corresponden.

• Descontar de los ingresos laborales el porcentaje de cotización que le corresponde pagar a los trabajadores a la entidad a la cual están afiliados e informar a los trabajadores sobre las garantías que tienen en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

• Asumir el costo completo de la atención del trabajador y su núcleo familiar cuando se le suspenda la afiliación por no pagar oportunamente los aportes.

• Cancelar el valor total de las cotizaciones atrasadas de la totalidad de sus trabajadores.

Cancelar el valor de las incapacidades y licencias por todo el tiempo de duración de las mismas.

Artículos 162-169: EL régimen de beneficios:

• Plan Obligatorio de Salud Este Plan permitirá la protección integral de las familias a la maternidad y enfermedad general, en las fases de promoción y fomento de la salud y la prevención, diagnostico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías, según la intensidad de uso y los niveles de atención y complejidad que se definan.

• La Cobertura Familiar Serán beneficiarios del Sistema él (o la) cónyuge o el compañero o la compañera permanente del afiliado cuya unión sea superior a 2 años; los hijos menores de 18 años de cualquiera de los cónyuges, que haga parte del núcleo familiar y que dependan económicamente de éste; los hijos

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