VIgilar Y Castigar
Javier_Granda20 de Octubre de 2012
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Esto representó un inmenso problema, que sigue siendo el problema del castigo durante toda la modernidad. El problema, dice Foucault, es, puesto en términos interrogativos: ¿cómo se articulan uno sobre otro, en una estrategia única, esos dos elementos presentes por doquier en la reivindicación en pro de una penalidad suavizada: ‘medida’ y ‘humanidad’?".
¿Cómo se conjugan el hasta dónde el poder castiga y qué es esa humanidad? Conjugación de ambos elementos que debe manifestarse en una sola práctica, en un sólo modo de actuar de la sociedad que reclama. El significado que adquirió el problema fue: el castigo tal vez tenga que ser, pero no tiene que ser tanto (cuestión de "medida"); es decir, el problema fue cómo "suavizar" el suplicio.
Parece que ese es el problema hasta el presente. Foucault lo dice explícitamente en éste párrafo que sigue un poco más adelante en el texto: "Esos dos elementos –medida y humanidad– tan necesarios y con todo tan inciertos, que son ellos –confusos y todavía4 asociados en la misma relación dudosa–, son los que se encuentran, hoy que se plantea de nuevo, o más bien siempre, el problema de una economía de los castigos"; o dicho en términos más cercanos a nuestro lenguaje común: cómo minimizar el castigo.
"Es como si el siglo XVIII hubiera abierto la crisis de esta economía, y propuesto para resolverla la ley fundamental de que el castigo debe tener la ‘humanidad’ como ‘medida’, sin que se haya podido dar un sentido definitivo a éste principio, considerado sin embargo como insoslayable." Es decir, cómo rebajar el suplicio a una idea de humanidad y cómo conseguir la medida de lo que tendría que ser ese castigo, es el problema que plantea el origen de la moral del poder de castigar. Los reformadores, nos dice Foucault, entienden, siguiendo el espíritu de la ilustración, que han planteado el problema y lo han resuelto a través de la reforma que hacen del código. Estigma para toda la vida republicana de la sociedad moderna occidental.
Después de haber estudiado el suplicio, Foucault analiza detalladamente los factores que influyen en la construcción de ese modo de pensar en cómo suavizar las penas. En resumen, la expresión de ese cambio de mentalidad se puede plantear del siguiente modo. Al final del siglo XVIII, dice Foucault, coinciden expresiones, más o menos de modo simultáneo, de los dos modos de organizar el poder de castigar. Uno de ellos, el castigo-suplicio, es oriundo de la monarquía; es decir, el que invoca el derecho monárquico, todavía se practica en Francia.
A finales del siglo XVIII, todavía se instaura una monarquía republicana. También va surgiendo desde el espíritu de la reforma, o de la ilustración, un derecho de castigar, el castigo-medida, que ya no pertenece a un monarca, no pertenece a una familia, no lo instaura una familia en nombre de Dios, sino que lo instaura la sociedad en términos de un código, republicanamente; es decir, nombrando representantes en un parlamento, que decide por todo el pueblo. La república consistió en extender lo que se arrogaba como derecho exclusivo el Rey, a saber la soberanía, a todos; por eso hoy en las sociedades democráticas se dice que el soberano es el pueblo.
Sin embargo, dice Foucault, en esta "segunda modernidad", o sea la que se da en el espíritu de la reforma –tan solo una lectura posible del espíritu de la Ilustración–, se puede distinguir un desdoblamiento del castigo-medida en dos maneras de organizar el poder de castigar. Una que sigue, que invoca, el espíritu de la reforma, el espíritu de los juristas de la ilustración, que se pudiera llamar el "proyecto reformador", y otra, que va como en paralelo, subyacente al proyecto reformador, que es el "proyecto carcelario".
¿Qué son esos "proyectos"? Digamos que una característica que los resume es su oposición al modo de organizar el poder de castigar en la monarquía. Para el derecho monárquico, tal poder toma la forma de una ceremonia, un ceremonial donde se muestra la soberanía. En los análisis de Foucault, en el primero y segundo capítulos del libro, son realmente extraordinarias las descripciones de la escena pública en la que se está ejecutando el suplicio de alguien que cometió un delito, de un regicida por ejemplo. Muestra todos los elementos que influyen en la ceremonia, cómo toda ella es un gran espectáculo de participación popular.
Frente a esto, en el poder que corresponde a la idea del derecho, del derecho republicano, se pierde ese espacio de ceremonia, de espectáculo. El espacio del castigo comienza a ser más bien un centro de observación. La figura apropiada del espacio del castigo para la idea de proyecto reformador es la de un teatro. Teatro al que asiste el pueblo, pero ya no un teatro como la plaza pública, sino un teatro al que se asiste ordenadamente, donde se va como ciudadano a observar un acto en el cual uno está representado porque todos somos ciudadanos. Este espacio, que no es francamente ni espectáculo ni teatro, sino que es entre muros, es cerrado, no se ve, y de tanto no verse allí todo es visibilidad. Anuncio idealizado de la visión panóptica, ojos que miran por todas partes.
El proyecto reformador postula un modo de organizar el poder de castigar como un procedimiento en el que se recalifica al individuo como un sujeto del derecho. Un individuo como sujeto del derecho es un ciudadano. Recalificar es rescatar, restituir a alguien que se extravió, que rebasó la frontera que le pauta el derecho para que sea ciudadano, es rescatarlo para que vuelva a ser ciudadano. El que comete un error, cuestión de "medida", ya no es el que atenta contra la soberanía del Estado sino es el que se aparta del entendimiento de lo que debemos ser socialmente; es decir, ciudadanos.
En el proyecto carcelario, ese sujeto del derecho no importa tanto, ese sujeto del derecho es un simple individuo, más que un individuo es un cuerpo, un cuerpo de carne y hueso. ¿A quién se le impone un castigo en el proyecto reformador? Al sujeto del derecho; es decir, la pura figura, no importa como se llame, la pura figura de un sujeto del derecho, un ciudadano que se apartó de la norma. Es, ni más ni menos, que aquel que osó atentar contra el poder del nuevo "Rey". En el proyecto carcelario el castigo se impone a un individuo, a un individuo concreto, a un cuerpo. Como también se trataba de un cuerpo en el caso de la monarquía: ese cuerpo destrozado, maltratado y hasta desperdiciado. Porque, ¿cuál es el punto de incidencia del castigo sobre el sujeto del derecho? Se podría decir que en lugar del cuerpo está el invento del alma. El castigo tiene que recaer en el alma, y, piensa el reformador, ¿cuál es la gracia del castigo? Que el sujeto del derecho logre por su propia convicción, recapacitar sobre sus acciones; es decir, en el encierro (posiblemente la mejor forma operativa que el reformador imagina) cada quien, en su soledad, tiene que arrepentirse del delito que ha cometido. Tal arrepentimiento, que ocurre en la mente, no tendría porqué involucrar el cuerpo. Sin embargo, tomado por el proyecto carcelario, este arrepentimiento va a ser también moldeado por un castigo sobre el cuerpo. Pero un castigo sobre el cuerpo muy distinto al que hacía el poder monárquico; ya no es un cuerpo que se quiere destruir, que se quiere desgarrar. Por el contrario, es un cuerpo que se quiere enderezar, un cuerpo que se quiere que haga algunas cosas específicas, aunque el cuerpo se resista.
Otras expresiones distinguen estas tres modalidades de organizar el castigo (el castigo-suplicio y el castigo-medida en su desdoblamiento reformador y carcelario).
En el poder de castigar correspondiente a la monarquía se busca, sobre el cuerpo del supliciado, la marca; que en el cuerpo quede una marca, desgarrada si es posible. En el cuerpo del sujeto del derecho lo que busca el segundo modo de organizar, es un signo; un significado, una expresión en su razonamiento, un arrepentimiento. En el proyecto carcelario se busca que quede un rastro; ese rastro quiere decir, la aceptación cada vez más profunda de una forma de comportamiento que se va invocando muy lentamente sobre el cuerpo del delincuente.
La modalidad de imposición del castigo es la ceremonia en el primer caso.
En el segundo, es la representación, una representación simbólica. El reformador imagina la cárcel de modo que cuando un ciudadano pase frente a donde tienen encerrados a los que han cometido delitos, a los que se está castigando, sienta que él es uno de los castigadores. Ver la cárcel le debiera inspirar este sentimiento: "allí tenemos a uno que no supo hacer y no ha logrado entender lo que significa ser ciudadano y deseamos que pronto venga a nosotros, al reino de los ciudadanos". En el proyecto carcelario, la modalidad de la imposición del castigo es mero ejercicio; ejercicio en el sentido religioso, como se dice ejercicios espirituales, pero también ejercicio como se dice militarmente, en fin, ejercicio como se dice en la escuela: hay que hacer tantos pensa, tantos ejercicios, tantas tareas. Es un ejercicio, además, que es permanente, y que involucra por supuesto el cuerpo.
El cuerpo, ya lo dijimos, se entiende como el cuerpo del suplicio en el primer caso. En el segundo, el cuerpo es el alma, es el sujeto del derecho en vías de recalificación. Finalmente, en el proyecto carcelario, se manifiesta como la sujeción del individuo a una coerción inmediata: en cada instante se está coercionando a hacer lo que hay que hacer en ese momento.
Lo
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