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VIGILAR Y CASTIGAR


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2013  •  3.268 Palabras (14 Páginas)  •  353 Visitas

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I.- SUPLICIO

1.- EL CUERPO DE LOS CONDENADOS

Esto no es más que los relatos de cómo en el siglo XVIII se castigaba a los delincuentes de forma inhumana y pública, esto con el fin de que la sociedad se inhibiera y no cometiera delitos. El suplicio forma, además, parte de un ritual. Es un elemento en la liturgia punitiva, y que responde a dos exigencias. Con relación a la víctima, debe ser señalado: está destinado, ya sea por la cicatriz que deja en el cuerpo, ya por la resonancia que lo acompaña, a volver infame a aquel que es su víctima; el propio suplicio, si bien tiene por función la de "purgar" el delito, no reconcilia; traza en torno o, mejor dicho, sobre el cuerpo mismo del condenado unos signos que no deben borrarse; la memoria de los hombres, en todo caso, conservará el recuerdo de la exposición, de la picota, de la tortura y del sufrimiento debidamente comprobados (el espectáculo punitivo). Y por parte de la justicia que lo impone, el suplicio debe ser resonante, y debe ser comprobado por todos, en cierto modo como su triunfo. El mismo exceso de las violencias infligidas es uno de los elementos de su gloria: el hecho de que el culpable gima y grite bajo los golpes, no es un accidente vergonzoso, es el ceremonial mismo de la justicia manifestándose en su fuerza, en donde el elemento del castigo era el cuerpo del delincuente que tenía que sufrir para limpiar su culpa. Las torturas han sido un método de castigo a lo largo de la historia, siendo paralelo con el progreso de las diferentes civilizaciones. Obviamente, siempre se ha necesitado corregir las conductas no permitidas y es por ello que aplicar los suplicios al cuerpo fue muy efectivo, aunque muy discutible puesto que si en realidad se pretendía sanear actitudes no se debería poner en riesgo la vida. Verbigracia, como bien se sabe, en la edad media la autoridad religiosa era la misma que estaba facultada para castigar en el régimen punitivo. Fuera de las malas acciones, los pecados también eran severamente juzgados. Así, las mujeres que se dedicaban a la prostitución o que cometían adulterio eran sometidas a correctivos horribles; les introducían en su órgano reproductor una herramienta en forma de pera, estando allí activaban su mecanismo haciendo que se expandiera, provocando una hemorragia a consecuencia de la destrucción de su útero. De igual manera, la tecnología de aquellos años se encaminaba a hacer de los castigos algo más apabullantes y dolorosos, mecanizando el tormento y el terror. Se crearon maquinas como la doncella de hierro que en resumidas cuentas era un sarcófago con afiladas púas en su interior. También se ideo el potro, una mesa larga con ejes para halar los brazos y piernas de los hombres, ejerciendo fuerza en sentido contrario para lograr dislocar las articulaciones principales de las extremidades. Otro ejemplo destacable de dichas torturas, surgió en 1757 con el caso de Damiens que fue condenado por regicidio y parricidio. En pocas palabras, se le descuartizo, desmembrando musculo por musculo y tendón por tendón, lo cual le causo la muerte y posteriormente, sus restos fueron incinerados. A raíz de estos hechos, se hace una reforma a los métodos de castigo, desapareciendo los suplicios. Todo ello concedido por un pensamiento de humanización de las penas. En otras palabras, el castigo dejo de ser un espectáculo punitivo que buscaba intimidar seriamente a la población, atrás quedo su perspectiva casi teatral y dio paso a que lo penitenciario se hiciera más oculto y humano. A razón de esto, las prácticas punitivas se hacen púdicas, dejando a un lado el castigo al cuerpo y procediendo a la restricción de voluntades y derechos. En algunos casos, quitar la existencia sin producir dolor. Entonces, se crea la guillotina.

Ahora bien, junto con la forma de castigar, también se ha modificado profundamente el objeto a castigar. Para tal efecto, se ha implementado todo una serie de estudios para dar luz a lo concerniente con la veracidad de la pena. En tal punto, el juez está facultado para sancionar infracciones utilizando todo un conjunto de juicios apreciativos, diagnósticos, pronósticos, normativos, referentes al individuo delincuente. Por ende, por primera vez en la historia la demencia fue un factor implícito en la ejecución del hecho imputable. Anteriormente esta condición mental era una causal de exclusión de la pena, sin embargo, se pasó a considerar más como un correctivo en vez de un suplicio. Luego, se dio una evolución en el sistema penitenciario, gracias a nuevos planteamientos como considerar el castigo como una función social compleja, adoptar en cuanto a los castigos la perspectiva de la táctica política, situar la tecnología del poder en el principio tanto de la humanización de la penalidad como del conocimiento del hombre y examinar si esta entrada del alma en la escena de la justicia penal, y con ella la inserción en la práctica judicial de todo un saber científico, no será el efecto de una transformación en la manera en que el cuerpo mismo está investido por las relaciones de poder. Es decir, el castigo abandono el cuerpo y se direcciono hacia el alma y las conciencias. Por otro lado, las relaciones de poder orienta quien castiga y el castigado. Es así que el poder siempre está acompañado del saber, lo que faculta irreprochablemente a los jueces para dirimir en asuntos pertinentes al sistema penitenciario. Cabe decir que quien tiene menos poder será más fácilmente encasillado en la situación de condenado. Este último logra ser coartado de sus libertades y demás lujos de la vida cotidiana; el alma resulta ser quien en verdad recibe la pena puesto que se le somete a una restricción inmensa, prolongando de mejor manera el sufrimiento. No obstante, los reos comúnmente no estaban de acuerdo con el método punitivo y carcelario, es por ello que se gestaron rebeliones, al nivel de los cuerpos, contra el cuerpo mismo de la prisión. Lo que estaba en juego era su materialidad en la medida en que es instrumento y vector de poder; era toda esa tecnología del poder sobre el cuerpo, que la tecnología del alma no consigue ni enmascarar ni compensar, por la razón de que no es sino uno de sus instrumentos.

2.- LA RESONANCIA DE LOS SUPLICIOS

He aquí la jerarquía de los castigos que prescribía: “La muerte, el tormento con reserva de pruebas, las galeras por un tiempo determinado, el látigo, la retractación pública, el destierro”. Era pues, considerable la parta de las penas físicas. Además, las costumbres, la índole de los delitos, el estatuto de los condenados variaba. El suplicio penal no cubre cualquier castigo corporal: es una producción diferenciada de sufrimientos, un ritual

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