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DERECHO INFORMÁTICO

machusa17Monografía24 de Enero de 2022

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1.4.DERECHO INFORMÁTICO

La informática es una creación del hombre. En la actualidad se ha convertido en un medio de información importante, por lo que es necesario regular jurídicamente su uso; de ahí que definir el contenido y su metodología no es de reciente data, ya que en el siglo pasado, la doctrina jurídica aportó muchas nociones en relación a esta materia.

El Derecho Informático nació a causa de dos necesidades esenciales: primero, como un ente regulador en el uso de la informática o tecnología para adquirir información básica, jurídica, transmisión de datos. Segundo, por la preocupación que la sociedad tenía. Preocupación que se fundamenta por la siguiente proposición: que a causa de los medios técnicos hoy existentes y los que estarán pronto en el comercio, se puede pronosticar que gran parte de la edición tradicional de obras serán sustituidos absolutamente por una de tipo electrónica. Por ejemplo, en la actualidad se puede almacenar una gran cantidad de libros o información en un disco óptico CR-ROM (son discos compactos que pueden contener cantidades masivas de información, ofreciendo a los usuarios acceso instantáneo) o una persona puede llevar en una parte de su traje una cantidad suficiente de chips que almacene una colección de toda la documentación oficial de las Conferencias de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente, informes regionales y nacionales en versiones originales, discursos de los jefes de Estado, etc. No obstante, no solo las personas remiten o guardan información en estas memorias artificiales, si no que países como España ya tienen información legislativa en CR-ROM conteniendo así: textos completos eindices de legislación, información referencial sobre fechas,disposiciones,órganos emisores, publicación y resúmenes desde 1930 hasta la actualidad, miles de disposiciones como leyes orgánicas, reales decretos, reglamentos, órdenes ministeriales, y otros(1).

Pero cabe resaltar las palabras de Marshall: “no puede haber un cambio tecnológico o físico en los medios de intercomunicación que no sea acompañado por un espectacular cambio social;”(72) esto quiere dar a entender, que si hay un cambio, en este caso, de edición tradicional a edición electrónica es porque también la sociedad cambió, adaptándose y legitimando dicho cambio; es ahí donde actualmente se habla de una sociedad de riesgo o sociedad informatizada. El contexto que facilitó un cambio rápido y total fue la “globalización” (proceso de integración cultural, económica y social a nivel mundial)(73).

De esta manera, las relaciones entre la informática y el Derecho han originado un orden de consecuencias dobles. Se podría decir también que ha originado un doble desarrollo: el campo de la informática jurídica y el Derecho informático(74). El primero, la informática jurídica, “es el procesamiento automático de la información legal a través de una computadora”. El segundo, Derecho informático, es entendido como “el conjunto de normas, reglas y principios fundamentales del hombre, que se ocupa de la regulación de lo relativo a la instrumentación de las nuevas relaciones jurídicas derivadas de la producción, uso y comercialización de los bienes informáticos, así como de la transmisión  de los datos”(75).

Años más antes,Norbert Wiener en 1948 ya había hecho una relación, no tan profundizada, de los conceptos de cibernética y derecho. En su obra, sostuvo que la cibernética, como ciencia del control de máquinas  y animales, podría aplicarse al conocimiento y desarrollo del Derecho, concebido esta como un sistema de control social.

Se puede mencionar que el Derecho informático o Derecho de la informática se refiere a los problemas jurídicos que se originan en la sociedad por el uso de las computadoras; y la informática jurídica se enmarca en el uso de las computadoras para resolver problemas lega-les(76). En efecto, y como para ser una diferencia de estos, podríamos decir:

Primero, si la informática se utiliza como objeto de estudio del Derecho, entonces se convierte en Derecho informático. Abarcará temas como contratos informáticos, protección jurídica del software, protección al derecho a la intimidad e informática, criminalidad informática, etc.

Segundo, si la informática se utiliza como instrumento del Derecho, entonces se convierte en informática jurídica. Abarcará los sistemas de archivo y documentación jurídica, de asistencia en las tareas administrativas, datos que muestran día y hora de las resoluciones jurídicas, etc.

Sobre informática jurídica no abarcaremos mucho ya que no es objeto de estudio en este capítulo, cabiendo en otra oportunidad ahondar en ello. Pero sí estudiaremos sobre el Derecho Informático; sin embargo, dar un concepto de esta materia es un poco riesgoso ya que recién esta teniendo relevancia, no obstante, como se menciono al comienzo, existen autores que han dado ciertas nociones.

BLOSSIERS HUME, sostiene que “El Derecho informático es la aplicación del Derecho a la informática permitiendo que se adopten o creen soluciones jurídicas a los problemas que surgen en torno al fenómeno jurídico.”(77).

LLAMBIAS LOZANO, siguiendo la misma línea afirma que “constituye una ciencia y rama autónoma del Derecho que abarca el estudio de las normas, jurisprudencia y doctrina relativas al control y regulación de la informática en dos aspectos: a) regulación del medio informático en su expansión y desarrollo y b) aplicación idónea de los instrumentos informáticos.”(78)

TELLEZ VALDEZ, determina que “el Derecho informático, es una disciplina inequívocamente jurídica, integrada por las normas de los ordenamientos jurídicos que regulan un objeto peculiar: la informática. El Derecho Informático no es una simple síntesis de aspectos parciales y específicos de otras ramas jurídicas ya consagradas. Sino realmente es un derecho propio o una nueva disciplina jurídica inde-pendiente.”(79)

ZICCARDI, dando una noción más concreta, sostiene que “este s el conjunto de normas jurídicas que regulan la utilización de los bienes y servicios informáticos en la sociedad.”(80)

Nosotros creemos que el Derecho informático como rama autónoma del Derecho, va a estar constituido por un conjunto de normas prescripciones y principios jurídicos que van a permitir el adaptamiento del Derecho a la informática, donde esta se va a convertir en objeto de estudio y junto a la tecnología van hacer objeto de regulación.

En efecto, en este campo jurídico la informática es objeto regulado por el Derecho, y a causa de las dificultades y problemas que la informática produce por su vulnerable utilización a manos de sujetos con conocimiento de esta materia, ha conllevado al nacimiento de un Derecho informático autónomo. En los siguientes párrafos explicaremos el fundamento del porqué es una rama autónoma.

1.4.1.Derecho Informático como rama autónoma del Derecho

La complejidad de las relaciones informáticas, el crecimiento desmesurado de las mismas o el hecho de que en el estudio de estas nuevas relaciones se transite de una rama del ordenamiento jurídico a otra (administración, civil, laboral o penal), constantemente, ha favorecido que por motivos pragmáticos desde algunos sectores se haya reclamado la consideración de una nueva rama del ordenamiento  jurídico que regularía las relaciones, cualesquiera, vinculadas con la informática(81).

Sin embargo, tanto una parte de la doctrina como los encuentros sobre informática realizado en facultades de Derecho (por ejemplo, en España en 1987, organizado por ICADE, surgían problemas a la hora de catalogar al Derecho informático como rama jurídica autónoma del Derecho o si el Derecho Informático debe diluirse entre las distintas ramas del Derecho), consideraban que en lugar de crear una nueva rama del Derecho, podría haberse abordado la regulación de todo lo relacionado a la informática para cada una de las ramas del ordenamiento jurídico ya existentes; verbigracia, de los contratos electrónicos se ocuparía el Derecho Civil o Mercantil, de las conductas ilícitas vinculadas a las nuevas tecnologías el Derecho administrativo o penal, etc.(2)Por tanto, esa postura no fue suficiente para que no se creara una nueva rama autónoma del Derecho, ya que la complejidad y el crecimiento de las relaciones informáticas es ilimitado, por ello es necesario que la regule absolutamente una nueva rama del Derecho.

Se debe tener en cuenta también el país o jurisdicción donde se quiera caracterizar al Derecho informático como rama autónoma, ya que, por ejemplo, si en un país la mayoría de su población tiene acceso real a los sistemas de información entonces se podría hablar que en tal país, se está dando el comienzo de una verdadera autonomía de esta disciplina, porque sería irrelevante poner al Derecho informático como una rama autónoma en un país donde su población no le toma importancia a la informática ni como instrumento ni como fn. En efecto, es importante mencionar y apuntar que lo que con-cierne o atañe al desarrollo y evolución del Derecho informático son aquellos países donde el fenómeno de la informática se encuentra masificado(83).

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