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Informe sobre el estado de als fncer en colombia ANÁLISIS DEL MARCO ACTUAL DE ENERGÍAS RENOVABLES EN COLOMBIA AÑO 2017

moises vergaraTrabajo18 de Abril de 2018

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ANÁLISIS DEL MARCO ACTUAL DE ENERGÍAS RENOVABLES EN COLOMBIA AÑO 2017

Colombia actualmente posee un marco político de muy poco efecto sobre los inversionistas o personas interesadas en implementar proyectos de fuentes no convencionales de energía “FNCER”. Los organismos de control colombianos como bien pueden ser la comisión de regulación de energía y gas “CREG” y el ministerio de minas y energía “MME” a través de unidades administrativas como la unidad de planeación minero energética UPME han concordado en conclusión de que dichos proyectos podrían jugar un papel muy importante en la canasta de generación energética de Colombia, destacando que se están convirtiendo en el futuro al cual muchos países hoy en día apuntan. La UPME para el año 2014 logro publicar lo que al parecer seria la ley que daría fuerza a la proliferación de las fuentes renovables de energía en Colombia; pero dicha ley no tuvo ningún efecto y es lo que nos lleva a formular la siguiente interrogante:

¿cuáles serían las razones por la cual las fuentes renovables de energía no triunfan en Colombia luego de la publicación de una ley que posee mecanismos de promoción para los beneficios financieros y económicos de estas mismas?  

Para responder a la anterior interrogante se analizará el marco actual de leyes de incentivos a los proyectos de fuentes renovables vigente en colombia, que beneficios traen y porque aún no se han visto tan proliferados este tipo de proyectos en Colombia; y para hacerlo Se desarrollara una lista con las normativas actuales, normativas tributarias y de otras índoles que podrían afectar de manera directa o indirecta los proyectos de FNCER en Colombia.

Antes de comenzar es importante dejar en claro cuando una de estas leyes o normas que son expedidas comienzan a tener fuerza vinculante y efectos jurídicos; y para saber esto se debe analizar los títulos de actos administrativos expedidos en la sentencia C-957 expedida el primero de diciembre de 1999 por la corte constitucional, la cual dice de la siguiente manera:

ACTO ADMINISTRATIVO-Expedición, vigencia y obligatoriedad.

Los actos administrativos expedidos por las autoridades de los diferentes órdenes territoriales existen y son válidos desde el momento mismo de su expedición, pero no producen efectos jurídicos, es decir, no tienen fuerza vinculante, sino a partir de que se realiza su publicación, en tratándose de actos administrativos de carácter general, o su notificación cuando se trata de actos administrativos de carácter particular. Sólo a partir de este momento, serán obligatorios y oponibles a terceros. (colombiana, 2017)

Para efectos de este artículo se esclarecerá cuando una ley ya ha sido publicada, para dejar en claro que dicha ley ya posee efectos jurídicos y es oponible a terceros. Aunque normalmente en las últimas páginas de las mismas se aclara cuando esta es publicada, y la fecha en cuando entra en vigencia.

Ley 1715 de 2014 “publicada”

La ley 1715 posee los lineamientos de integración de las FNCER al sistema energético nacional, y posee mecanismos de incentivos fiscales a inversionistas que deseen emprender proyectos de esta naturaleza, dichos incentivos están mencionados en los artículos 11, 12, 13, 14 del capítulo 3 de la ley, y a continuación serán los que se pasen a analizar.

Articulo 11

Permite la disminución en declaración de renta por un total del 50% del valor de la inversión hecha en el proyecto, durante los 5 años siguientes del año gravable de la inversión, y posee la siguiente limitante:

“Para los efectos de la obtención del presente beneficio tributario, la inversión causante del mismo deberá obtener la certificación de beneficio ambiental por el Ministerio de Ambiente y ser debidamente certificada como tal por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en concordancia con lo establecido en el artículo 158-2 del Estatuto Tributario.”

Este mecanismo podría convertirse en algo muy provechoso para los inversionistas privados si se quitaran las limitantes que se explicaran más adelante las cuales dificultan mucho la obtención de este mismo beneficio, y funciona mucho en empresas o compañías que desembolsan un alto valor monetario de impuestos al gobierno, ya que al tener vigencia de 5 años se convierte en una herramienta

de reducción en las muy altas tasas de declaración de renta que estas mismas poseen y a groso modo se puede ver como haciendo un rápido análisis financiero, el mismo valor total del proyecto se estaría cancelando en su totalidad en un periodo de dos años. A continuación, se dará una explicación sencilla:

 Suponga una empresa que posee una declaración anual de 10 mil millones de pesos. Dicha empresa se entera de que haciendo una inversión en un proyecto de FNCER obtendrá una disminución en su renta por un valor del 50% del total de la inversión del proyecto a 5 años, es decir un proyecto que cueste 2 mil millones de pesos, hará que se reduzca en mil millones de pesos el valor total de la renta actual declarada por la empresa y dicho valor se reducirá por los 5 años siguientes al año gravable de la fecha en funcionamiento del proyecto; quiere decir que la empresa ya no declarara 10 mil millones sin no que ahora declarara 9 mil millones de pesos. Hace falta aclarar que el valor total del proyecto es aquel que lleva todos los factores de un proyecto normal como compra de materiales, mano de obra, gastos administrativos etc. Ahora como se hablaba anteriormente haciendo un rápido análisis financiero si nos damos cuenta el mismo proyecto como tal está pagando el 50% del valor de su inversión con un valor de dinero sobre la declaración que se está dejando de pagar al gobierno. Pero se debe tener en cuenta que se está haciendo a groso modo, en la vida real al implementar el proyecto este mismo pasaría a ser parte de los activos de la empresa y por lo tanto aumentaría el patrimonio neto o patrimonio bruto de la empresa pero a sencillo modo de ver daríamos en que el valor total como tal real que descontaría en si oscilaría entre el 43 y 45% como valor total a descontar real por el precio del proyecto, y  eso solo sin tener en cuenta que el proyecto es un activo que se deprecia al 20% anual a 5 años lo cual aumenta más el valor del porcentaje real descontado en renta, más actividades de otra índole que podrían ser ahorros energéticos o ventas de energía los cuales representan más ingresos para la empresa y permiten que la inversión echa se recupere aún más rápido.[a]

 Lo siguiente a tratar sobre este artículo es que posee dos cosas primero, la obtención del certificado del beneficio ambiental toma varios días y es un poco compleja de obtener y segundo el artículo 158-2 del estatuto tributario se encuentra actualmente derogado por el artículo 255 del estatuto tributario el cual habla sobre descuento para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente; y posee el siguiente parágrafo:

El reglamento aplicable al artículo 158-2 del Estatuto Tributario antes de la entrada en vigencia de la presente ley, será aplicable a este artículo y la remisión contenida en la Ley 1715 de 2014 al artículo 158-2 del Estatuto Tributario, se entenderá hecha al presente artículo.

Por otro lado, el tema sobre cómo conseguir el certificado de beneficio ambiental con el ANLA es extenso, pero para lograrlo se pueden seguir los pasos a continuación de la siguiente manera:

  1. Radicar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la solicitud con el lleno de los requisitos generales y especiales previstos en la Resolución 1283 de 2016.
  2. La ANLA procederá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su radicación, a expedir el acto que da inicio al trámite o en su defecto, requerirá mediante oficio el cumplimiento de los requisitos documentales para iniciar el trámite.
  3. Posteriormente, en un término de diez (10) días hábiles, el ANLA evaluará la información presentada y dado el caso, por una sola, podrá requerir información adicional, para lo cual otorgará un plazo máximo de un (1) mes contado a partir de la notificación del auto que solicita la información. Este término podrá ser prorrogado por la ANLA por un término de quince (15) días hábiles más, previa solicitud del interesado antes del vencimiento del plazo inicial. En los anteriores eventos, se suspenderán los términos que la ANLA para decidir. Esta suspensión se contará a partir de la ejecutoria del auto de información adicional.
  4. Si el solicitante no allega la información en los plazos establecidos en el numeral anterior, la ANLA declarará el desistimiento tácito de la solicitud o de la actuación y, por ende, ordenará su archivo, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.
  5. A partir de la ejecutoria del acto de inicio o de la recepción de la información adicional solicitada, según el caso, la ANLA contará con veinticinco (25) días hábiles para certificar o no el incentivo ambiental, mediante resolución motivada, contra la cual procede el recurso de reposición. La certificación emitida tendrá una vigencia de 1 año.

EN ESTA IMAGEN SE RESUME LO QUE SE DEBE HACER PARA OBTENER LA CERTIFICACIÓN

[pic 1]

Imagen 1. Sacada de “ (UPME u. d., 2017) ”

Por lo que se puede apreciar esta parte del proyecto es lo que se trataría un proyecto normalmente se trataría como el PNA plan de maneja ambiental en donde se exige que una autoridad competente en el tema de aval para la posterior construcción del proyecto; por otro lado, el artículo 1283 solo fue expedido hasta el año 2016, por lo que proyectos que en 2015 decidiesen entrar y querer obtener los beneficios de incentivos tributarios solo pudieron llenar los requisitos exigidos por el ANLA hasta ese año y poder acceder a estos beneficios.

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