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Actividad 2 Para los grupos 6111 A y 6111 B5, Tecnólogos en Gestión de Servicios Gastronómicos


Enviado por   •  21 de Mayo de 2019  •  Tareas  •  2.475 Palabras (10 Páginas)  •  161 Visitas

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Actividad 2 Para los grupos 6111 A y 6111 B5, Tecnólogos en Gestión de Servicios Gastronómicos.

Plazo: este trabajo debe estar desarrollado HASTA el 18 de mayo de 2019 a las 05:00 p.m (17:00) horas de la fecha citada.

Objetivo: generar capacidades en los estudiantes que identifiquen y diferencien los derechos fundamentales de los Colectivos y el mecanismo idóneo para hacerlos efectivos.

Acción que se debe desarrollar:

Analice si en la problemática planteada procede alguna de las acciones desarrolladas en el curso como mecanismo de protección y para lo cual se debe identificar cual es la acción, las Partes (accionante o Tutelante y accionado o tutelado; Derechos Vulnerados; hechos (lo que se ha desarrollado temporo espacial), Estrategias Desarrolladas, se refiere al que se ha hecho para suplir la necesidad “Creatividad”; Juez Competente (en caso de operar alguna acción quien es el juez que conoce de esta Acción;  Requisitos en este caso del mecanismo identificado; que términos tiene el Juez para resolver y que recursos caben al fallo proferido; requisitos formales, Dirección de las partes; y cuáles son los artículos que se vulneran o violan; Sentencia (que diría la sentencia en caso de ser amparado el derecho); y por ultimo sino se cumple lo solicitado que se puede hacer.

Caso 1. En 2019, debido al daño presentado en hidroituango y la reducción en la subienda piscícola del Río Cauca un grupo de quince ribereños requieren iniciar acciones para proteger sus derechos, para lo cual solicitan una asesoría para saber a quién reclamar los perjuicios ocasionados y el reconocimiento del daño ocasionado, el COLMAYOR interviene en la Acción porque tiene una Institución Educativa en la zona de influencia y debido al riesgo de siniestro la Institución fue cerrada, lo que ha generado una serie de perdidas económicas a la Institución; igualmente el ICBF debio cerrar una serie de casas de paso para niños y niñas que habitaban en las riberas del rio cauca.

Problemática

Crisis social, ambiental y económica en el proyecto energético hidroituango

Partes

Demandados: Hidroituango epm

 involucra también a la Nación a través de los ministerios de Medio Ambiente, Minas y Energía, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (Anla), Empresas Públicas de Medellín (EPM), Departamento de Antioquia, Corporación Autónoma Regional de Antioquia, e Instituto Para el Desarrollo de Antioquia (Idea)

Demandantes: familias, COLMAYOR, ICBF y JAL

Derechos vulnerados

  • Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común
  • La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad
  • Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.
  • El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución
  • derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes y su desarrollo armónico e integral
  • (derecho a la educación, trabajo, medio ambiente y vivienda)

Hechos

·         1. Se solicita la protección de los derechos fundamentales de sus hijos cuando consideren que están siendo vulnerados por actuaciones de terceros. Y se consideran que una actuación genera una amenaza o vulneración a los derechos fundamentales de sus hijos. Por el cierre de centro educativo colmayor y Icbf

·         2. por los daños causados a pescadores y otros pobladores que derivan su sustento del río

·         3. por daño del medio ambiente, dignificaciones y mal uso de recursos públicos y naturales

Estrategias desarrolladas

  • proyectos productivos para sustituir parte de las ganancias de los pescadores.
  • Pago de salario mínimos por 3 meses a los afectados.
  • Que la parte de gobernación de educación solicite el traslado de lugar y construcción de diferentes centros educativos

Juez Competente

  •   Juzgado Promiscuo Municipal (para los centros educativos)
  • Juez laboral
  • (Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia y Corte suprema de justicia)

Requisitos

  •  violación de derecho fundamental
  • se concluye que los requisitos exigidos para la presentación de acciones de tutela son mínimos. En ellos no existe formalidad alguna, se puede presentar verbalmente y no es necesario actuar por medio de apoderado. A diferencia de las acciones ordinarias laborales en las que se exigen requisitos consagrados en el artículo 25 del Código de Procedimiento Laboral modificado por el 12 de la Ley 712 de 2001.

Términos para resolver

  se debe efectuar dentro del término de diez días

juramento

  Manifestó, bajo gravedad de juramento, que no he presentado otra solicitud sobre los mismos hechos y derechos

Dirección de las partes

Hidroituango epm: cr 50 32 12

contra el proyecto, sino que involucra también a la Nación a través de los ministerios de Medio Ambiente, Minas y Energía, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (Anla), Empresas Públicas de Medellín (EPM), Departamento de Antioquia, Corporación Autónoma Regional de Antioquia, e Instituto Para el Desarrollo de Antioquia (Idea)

 COLMAYOR: Robledo tv 78 # 65 – 46

 ICBF: parque Berrio CL 65 # 31 12

JAL: Ituango – Antioquia

Fundamentos Jurídicos (es decir artículos que protegen los derechos vulnerados)

Derechos colectivos y del ambiente: Artículo 78,79, 80 y 82

Articulo 3, 25 y 79 constitución política de C.

Fallo o sentencia

En la revisión de las siguientes decisiones judiciales: (i) la providencia del 01 de enero de 2019 proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal contra Hidroituango epm e involucra también a la Nación a través de los ministerios de Medio Ambiente, Minas y Energía, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (Anla), Empresas Públicas de Medellín (EPM), Departamento de Antioquia, Corporación Autónoma Regional de Antioquia, e Instituto Para el Desarrollo de Antioquia (Idea)

Mediante auto del 14 de marzo de 2019, la Sala Número Seis de Selección de Tutelas de esta Corporación escogió el expediente T-6.791.670 para su revisión y lo asignó a la Magistrada Ponente para su sustanciación  dispuso su acumulación al expediente T-6.791.670, por presentar unidad de materia

Desacato

instaurada contra Hidroituango EPM e involucra también a la Nación a través de los ministerios de Medio Ambiente, Minas y Energía, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (Anla), Empresas Públicas de Medellín (EPM), Departamento de Antioquia, Corporación Autónoma Regional de Antioquia, e Instituto Para el Desarrollo de Antioquia (Idea) manifiesto a su despacho que por medio del presente escrito interpongo incidente de desacato contra el accionado habida consideración de los siguientes hechos:

PRETENSIONES INICIALES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA TUTELA HASTA LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE ESTE INCIDENTE

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