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Avion Foker

aldairhector9219 de Mayo de 2014

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COMANDO GENERAL DEL EJÉRCITO

COMANDO DE AVIACION DEL EJÉRCITO

BOLIVIA

I N F O R M E

Al : Sr. Cnl. Av. Ejto. Juan Orlando Jiménez Mercado

COMANDANTE DEL COMANDO DE AVIACION DEL EJERCITO

Del : TECNICO AERONAUTICO

Objeto : Elevar informe técnico referente a la Aeronave FOKKER F-27 matrícula EB-91 de propiedad del Comando General del Ejercito, desde el 04-JUL-12 hasta la fecha.

Fecha : El Alto, Febrero 04 de 2014.

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Señor Coronel:

Dando cumplimiento a orden verbal de su Comando, elevo el presente informe técnico referente a la Aeronave FOKKER F-27 matrícula EB-91 de propiedad del Comando General del Ejercito, desde el 04-JUL-12 hasta la fecha.

I.- ANTECEDENTES.

1. La Aeronave FOKKER F-27 MK200 de propiedad del Comando General del Ejército, tiene las siguientes características :

- Aeronave FOKKER F-27 MK200.

- Año de fabricación 30-NOV-1959.

- Fabricación Holanda.

- Motores 1, 2 Roll Royce Inglesa

- Tipo de motor Turbo Hélice.

- Numero de serie 10138.

- Matricula de la DGAC. No. CP- 2013.

- Matricula Militar EB-91 .

- Tren de aterrizaje triciclo retractil.

- Autonomía de vuelo 05:30 Hrs.

- Techo máximo 25.000 fts

- Pasajeros 38.

- Tripulantes 05.

- Cabina presurizada.

- Consumo de combustible 800 gls./Hr. Por motor.

- Capacidad de combustible 1.357 Gls.

2. La Aeronave fue adquirida del Lloyd Aéreo Boliviano, mediante Subasta Pública, la misma que en forma textual dice: “Que del testimonio No. 726/2011, del 18 de mayo del 2011, otorgado por ante Notario de Gobierno del Distrito Judicial de Cochabamba, Dr. Juan Carlos Perez Diaz, se evidencia la transferencia judicial de la aeronave antes referida, que la Dra. Teresa Maritza Arana Aracena, en su condición de juez primero de partido de trabajo y seguridad social del Distrito Judicial de Cochabamba, a favor del Ejército de Bolivia”.

3. En fecha 04JUL-12, de acuerdo al INFORME del Ingeniero de Vuelo Sof. FAB Juan Carlos Fernández Callejas, se presentaron en la ciudad de Cochabamba como parte de la tripulación designados para realizar el Corrido de Motores, Vuelo de Prueba y posterior retorno a su base de Origen (La Paz) de la Aeronave FOKKEr F-27 con matrícula EB-91 de propiedad del Ejército de Bolivia, la tripulación estaba conformada por los siguientes:

Aviador : Tcnl. DEMA. FAB. Luis Troncoso Pereyra

Co-Aviador : Sbtte.Cab. EJTO. Marco W. Valdez López

Ingeniero de Vuelo : Sof. Incl. Téc. FAB Juan Carlos Fernández Callejas

Una vez concluida la inspección de “Check E-1” por el Lloyd Aéreo Boliviano (L.A.B.) de acuerdo al Documento CERTIFICATE OF RELEASE SERVICE AND MAINTENANCE STATEMENT (Liberación de Mantenimiento), se procedió a realizar la prueba funcional de los motores en tierra, en la cual se realizo el encendido de ambos motores con los siguientes parámetros normales:

MOTOR 1 MOTOR 2

- Presión de aceite 15 PSI 16PSI

- Temperatura de aceite 40ºC. 45ºC.

- TGT 750ºC. 760ºC.

- Fuel Flow 550 Lbs./Hr. 600Lbs./Hr.

Posteriormente se desarrollo full potencia sin la inyección de Agua Metanal (Seco) en ambos motores, verificando que todos los parámetros del motor se encontraban normales de acuerdo al manual de mantenimiento, siguiendo la secuencia de corrido se realizo la prueba de full potencia con la inyección de agua metanol (húmedo) verificando el ingreso normal del agua metanol y los parámetros de los motores se encontraban dentro del límite normal de operación, se hace notar que a bordo de la aeronave se encontraba el Sr. Juan Campos GERENTE TECNICO DEL L.A.B., para verificar la buena operación de las pruebas de motores en tierra, la cual duro aproximadamente 20 minutos.

Concluidas las pruebas de motor en tierra, habiendo constatado que todos los parámetros se encontraban dentro del marco normal de seguridad, el Comandante de Nave pidió autorización para ingresar a pista y realizar el vuelo de prueba, dirigiéndose al umbral 32, con u viento de los 270 con 10 nudos de intensidad y temperatura ambiente de 24ºC., una vez en dicho umbral con el avión parado y alineado al eje de la pista se realizó y completo el Check lining up, se dio inicio a la carrera de despegue.

En la cual el ingeniero de vuelo, verifico los parámetros de los motores y antes de alcanzar full potencia observe que las RPM del motor No. 2 empezaron a caer, el torque estaba en 40 PSI y la TGT alcanzo a 750ºC. en la cual alerta al Comandante de Nave, indicando que el motor No. 2 se había apagado y el ordenó el abortaje del despegue posteriormente verifico visualmente por la ventanilla lado copiloto que la hélice del motor derecho, se había parado y autoembanderado posteriormente el Comandante de Nave ordeno al CO-Aviador que le indique a la Torre de control que abortamos el despegue y pedimos permiso para retornar a Plataforma de L.A.B., para verificar esta situación anormal, el Comandante de Nave, indico que DESEMBANDERE LA HELICE, la cual realizó sin novedad, para luego tratar de encender nuevamente en plataforma previo chequeo e inspección de dicho motor.

Una vez en plataforma del L.A.B. apagamos el motor número 1, para salir a revisar el motor número 2 y verificaron que la hélice no giraba libremente como debería girar y dieron a conocer al personal de mantenimiento del L.A.B. Una vez chequeado por personal de mantenimiento, se decide remolcar la Aeronave al hangar y llamar al Seguro para que se cumpla con los procedimientos correspondientes.

4. En fehca 04-JUL-12, concluido el Servicio Check “E1” (Check “A”) y pruebas funcionales en tierra a 30 metros aproximadamente, durante la carrera de despegue, para realizar el VUELO DE PRUEBA la HELICE DERECHA se Autoembanderó, quedando el MOTOR DERECHO agripado (sin movimiento), con partículas de alabes de turbina quemadas en la salida de la Sección del Escape.

5. De acuerdo a la solicitud realizada en fecha 11-OCT-12 al GERENTE GENERAL DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO AÉREO No. 2 (S.M.A.- 2) de la Fuerza Aérea Boliviana, por el Comando de Aviación del Ejército, en la que solicitamos el envió de la Lista de Capacidades de dicho Taller, obteniendo la respuesta el mismo día vía fax (Anexo “A”), en la que se pudo verificar que la mencionada Empresa de acuerdo a Especificaciones de Operación de OMA., NO CUENTA CON LA AUTORIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN por las Autoridades competentes como ser: Dirección General de Aeronáutica Civil (D.G.A.C.) de Bolivia, fabricante de los mencionados motores de Inglaterra, Administración de Aviación Federal (F.A.A.) y la Junta de Autoridades de Aviación (J.A.A.) de la Unión Europea, para realizar servicios a los motores ROLLS ROYCE DART de la Aeronave FOKKER F-27.

A. De acuerdo a manuales de mantenimiento, Boletines de Servicio Mandatorio, Directivas de Aeronavegabilidad y otras Publicaciones Técnicas del fabricante de los Motores Dart 536 y todas las variantes de esta marca, obliga a realizar la inspección interna del motor por corrosión, protección al motor por corrosión y control de vida calendario del motor.

II.- ANALISIS.

Por lo anteriormente expuesto, y habiéndose analizado los antecedentes precedentes, se recomienda, salvo mejor parecer de su Autoridad, lo siguiente:

Enviar los dos (2) motores ROLLS ROYCE DART de la Aeronave FOKKER F-27 matrícula EB-91, al Taller NUSANTARA TURBIN DAN PROPULSI (N.T.P.) de Indonesia, Empresa de Mantenimiento en Motores (ROLLS ROYCE DART), Aprobada, Certificada y Autorizada por la Administración de Aviación Federal (F.A.A.) U.S.A., Agencia de Seguridad de Aviación Europea (E.A.S.A.) E.U. y fabricantes de los motores Rolls Royce ENGLAND - Representado en Latinoamérica por el Sr. Ing. Magdy El Sirgany, con el cargo de Director General de Corporación de Motores y Componentes de Avión (A.E.C.O.) U.S.A. En vista de que en nuestro país no existe un Taller Aprobado, Certificado y Autorizado, para realizar los servicios solicitados a los motores de nuestra aeronave FOKKER, motivo por el cual, la Fuerza Aérea Boliviana, envió los motores Rolls Royce de su aeronave FOKKER al mencionado taller y actualmente cumple operaciones vuelo con transporte de pasajeros.

A. Es necesario el envío del motor No. 1 de la Aeronave FOKKER F-27, para realizar los trabajos de mantenimiento obligatorios, a fin de conservar la seguridad de las operaciones aéreas, aeronavegabilidad y la preservación del motor; así de esta forma, contar con una aeronave fiable y en condiciones de apoyar y cubrir las necesidades de transporte aéreo a las operaciones de nuestra Institución y seguir coadyuvando en el desarrollo y apoyo al Estado Plurinacional, mediante sus distintas Entidades Gubernamentales, según Decreto Supremo No. 26872 DE LA PRESIDENCIA del 20 de Diciembre de 2002, en Consejo de Ministros, Decreta: ARTICULO UNICO (RATIFICACION DE CONVENIO INTERMINISTERIAL), mediante el presente Decreto Supremo, se ratifica y se pone en vigencia el convenio Interministerial firmado entre los Ministros de la Presidencia, Defensa Nacional, Gobierno y Hacienda, con la

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