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COMERCIO ELECTRONICO

decY06046 de Septiembre de 2013

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ENSAYO

AREA DE COMERCIO ELECTRONICO

Tema: TRATAMIENTO JURÍDICO DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO EN COLOMBIA

El Comercio electrónico se ha visto jurídicamente enriquecido, teniendo como apoyo el interés general de brindar mas seguridad y confianza principalmente a los negocios jurídicos que se desarrollan a través de las nuevas tecnologías, Actualmente, el desarrollo de estas nuevas tecnologías, los nuevos formatos y medios y por ende las nuevas concepciones de lo que es un documento, nos obligan a hacer referencia al documento electrónico y los efectos legales que tiene en la rutina diaria judicial del país.

Ahora bien, Dentro de las nuevas tecnologías implementadas en la administración pública colombiana, se viene planteando como una de las problemáticas principales, el tema de la actuación administrativa a través de medios electrónicos, específicamente la utilización del documento electrónico, como una forma de manifestación de la voluntad administrativa.

Si bien, en Colombia una normativa sobre el comercio electrónico seria de gran ayuda para las empresas informáticas y a cualquiera en las que sus principales operaciones y negocios estén soportadas en las tecnologías, debido a esto, La legislación colombiana relacionada con los documentos electrónicos tiene sus antecedentes en el Decreto 2150 de 1995, que buscó la simplificación de trámites en las entidades estatales. Luego se promulgó la Ley 527 sobre Mensajes de Datos, Comercio Electrónico y Firma Digital de 18 de agosto de 1,999.

Por esta razón tenemos que la Ley 527 de 1999 a la cual se le conoce como Ley de Comercio Electrónico, nos permite ver más allá de las transacciones que se puedan realizar en línea por internet, y no solo eso, sino que de igual manera les otorga reconocimiento jurídico a los documentos electrónicos, tal como en este momento lo tienen los documentos en papel, y los admite como pruebas en procesos legales; así mismo, les da valor a las firmas digitales,

El artículo segundo de la Ley 527 de 1999, define el mensaje de datos en los siguientes términos:

a) Mensaje de datos. La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax;

La honorable Corte Constitucional, se refirió al contenido del mensaje de datos, en el siguiente sentido:

La noción de "mensaje" comprende la información obtenida por medios análogos en el ámbito de las técnicas de comunicación modernas, bajo la configuración de los progresos técnicos que tengan contenido jurídico.

Cuando en la definición de mensaje de datos, se menciona los "medios similares", se busca establecer el hecho de que la norma no está exclusivamente destinada a conducir las prácticas modernas de comunicación, sino que pretenden ser útil para involucrar todos los adelantos tecnológicos que se generen en un futuro.

El mensaje de datos como tal debe recibir el mismo tratamiento de los documentos consignados en papel, es decir, debe dársele la misma eficacia jurídica, por cuanto el mensaje de datos comporta los mismos criterios de un documento.

Dentro de las características esenciales del mensaje de datos encontramos que es una prueba de la existencia y naturaleza de la voluntad de las partes de comprometerse; es un documento legible que puede ser presentado ante las Entidades públicas y los Tribunales; admite su almacenamiento e inalterabilidad en el tiempo; facilita la revisión y posterior auditoría para los fines contables, impositivos y reglamentarios; afirma derechos y obligaciones jurídicas entre los intervinientes y es accesible para su ulterior consulta, es decir,

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