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CONTRATO DE TRABAJO.


Enviado por   •  4 de Agosto de 2014  •  Tesis  •  14.350 Palabras (58 Páginas)  •  244 Visitas

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CONTRATO DE TRABAJO.

El contrato individual de trabajo tiene fundamentalmente 2 roles:

1. Rol Genético del contrato individual: que se traduce en que el contrato individual da origen a una relación jurídica denominada relación jurídica Individual de Trabajo.

2. Rol Funcional: que consiste en hacer aplicables a las partes contratantes las normas del derecho objetivo del derecho del trabajo.

Definición del contrato individual de trabajo. (Art 7°)

Este artículo define al contrato individual de trabajo como una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente.

De esta definición fluyen los elementos de la esencia del contrato individual de trabajo y de aquí se infieren que son elementos de la esencia:

1. La prestación de servicios (intelectuales o materiales)

2. Remuneración

3. Vinculo de subordinación o dependencia

4. Continuidad o permanencia en la ejecución del contrato o servicio (incluido por la jurisprudencia).

1. Prestación de Servicios.

Entenderemos por prestación de servicios la actividad personal, voluntaria o libre, productiva, remunerada, subordinada y continuada de carácter intelectual o físico, general o especializado que se obliga a desarrollar el trabajador en provecho del empleador.

Características de la prestación.

a. Es personal: el trabajador debe cumplir esa prestación en persona, por lo que no es posible la representación de un tercero o que el trabajador sea una persona jurídica.

En el antiguo código existía la delegación de trabajo, como en el trabajo agrícola que autorizaba la delegación de un familiar para trabajar o en el caso de los contratos portuarios.

b. Voluntario: significa que la actividad personal que se cumple en beneficio de otro solo puede ser producto de una manifestación libre y espontánea de la voluntad del trabajador, en consecuencia, solo se puede prestar una prestación en virtud de un contrato de trabajo.

2. Remuneración

La remuneración se define en el art 41 del código.

Art. 41CT

“Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.

No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desegúnaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, la indemnización por años de servicios establecida en el artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo”.

3. Vinculo de Subordinación o Dependencia.

Definición: Se entiende por tal una “Especie de poder de quien da trabajo por sobre quien lo presta y quien sin quebrantar la voluntad o libertad de quien presta este servicio otorga sin embargo una cierta potestad a quien da este trabajo”.

Naturaleza jurídica de este vinculo.

Dice relación con el por qué de la dependencia, es decir, el establecer las razones que existen para que el empleador ordene y el trabajador obedezca dentro de la relación laboral. Respecto a esta materia hay 3 posiciones:

1. Teoría de la Dependencia Técnica

2. Teoría de la Dependencia Económica

3. Teoría de la Dependencia Jurídica

1. Dependencia Técnica..

Señala que el trabajador esta obligado a obedecer por el mayor conocimiento que tiene el empleador respecto a la tares que se le encomienda.

Esta teoría no es sentable y no lo es porque el factor técnico en que se apoya tiene un valor relativo por cuanto mas especializado sea el trabajador, obviamente que menor será la dependencia de este trabajador respecto del empleador.

2. Dependencia Económica.

Se basa en el carácter inminentemente alimentario que reviste el contrato de trabajo, contrato que ordinariamente constituye una fuente de ingreso muy importante para el trabajador, lo cual permite afirmar que el trabajador depende económicamente de quien contrata sus servicios.

Esta teoría, no obstante, de tener un piso de verdad, es de carácter relativo y no es aceptable en la doctrina.

3. Dependencia jurídica.

Señala que el poder del empleador es un poder jurídico y que la obediencia del trabajador también es de orden jurídico de lo que se infiere que el poder del empleador tiene su base en la ley y este poder le es en consecuencia otorgado por la ley.

Este elemento de subordinación o dependencia como vínculo de subordinación esta compuesto de 2 elementos:

a. Potestad Jurídica de Mando

b. Deber jurídico de obediencia

a. Potestad Jurídica de Mando.

Como es una potestad es de ejercicio facultativo lo que significa que el empleador que la detenta la ejerce a su arbitrio.

Esta potestad corresponde al empleador o también al acreedor del trabajo y en nuestra ley el código del trabajo no contiene ninguna norma sobre el contenido mínimo de esta potestad jurídica.

En otras legislaciones esta potestad esta recogida en la ley positiva, sin embargo hay diversa disposiciones del código del trabajo de la cuales se infiere la potestad jurídica de mando, PE el art 7 alude a la dependencia o subordinación.

Es funcional porque es para objetivos precisos que es que la empresa cumpla con su fin.

No obstante que esta facultad sea de carácter facultativo hay una situación en que el empleador

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