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Cañon Antigranizo

xaviivargass19 de Septiembre de 2014

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Estudio de Riesgo Ambiental de un Cañón Antigranizo

Contenido

ESTUDIO DE RIESGO AMBIENTAL DE UN CAÑÓN ANTIGRANIZO 1

1 -DATOS GENERALES 4

1.1 NOMBRE DEL PROYECTO 4

1.1.1 PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL 4

1.2 NOMBRE DEL PROMOVENTE 4

1.3 REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DE LA EMPRESA 4

1.4 NOMBRE Y CARGO DEL REPRESENTANTE LEGAL 4

1.5 DIRECCIÓN DEL PROMOVENTE PARA RECIBIR U OÍR NOTIFICACIONES 4

1.6 RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE RIESGO: 4

2 INTRODUCCIÓN 5

2.1 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL. 6

2.2 ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS 7

3 RIESGO AMBIENTAL 8

3.1 ANTECEDENTES 8

3.2 INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO 9

1.1.2 FUNDAMENTO CIENTÍFICO 10

4 TIPOS DE RIESGOS QUE SE DEBEN DE CONTEMPLAR EN INSTALACIONES DONDE SE UTILICE ACETILENO 11

4.1 IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS DEL GAS ACETILENO 11

4.1.1 RIESGOS PARA LA SALUD HUMANA: 11

4.1.1.1 Vía de Ingreso al Organismo: 11

4.1.1.2 Sustancia Química: 12

4.1.1.3 Información Complementaria: 12

4.1.1.4 Emergencia y Primeros Auxilios: 12

4.1.1.5 Medidas Precautorias en Caso de: 12

4.1.1.6 Otros Riesgos o Efectos a la Salud: 12

4.1.1.7 Antídotos: 12

4.1.1.8 Información Importante para la Atención Medica Primaria: 13

4.1.2 CONTROLES DE EXPOSICIÓN: 13

4.1.3 INDICACIONES EN CASO DE FUGA O DERRAME 13

4.1.1.9 Procedimiento y Precauciones Inmediatas: 13

4.1.1.10 Método de Mitigación: 13

4.1.4 PROTECCIÓN ESPECIAL ESPECÍFICA PARA SITUACIONES DE EMERGENCIA 14

4.1.1.11 Equipo de Protección Especial Específico: 14

4.1.5 INFORMACIÓN SOBRE ECOLOGÍA 15

4.1.1.12 Método de Eliminación de Desechos: 15

5 REQUISITOS QUE DEBEN DE CUMPLIR LAS INSTALACIONES QUE UTILIZAN GAS ACETILENO EN SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS. 15

5.1 SISTEMAS DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN 15

6 ACTIVIDADES QUE DEBEN PROGRAMARSE A DESARROLLARSE EN LAS INSTALACIONES DONDE SE UTILIZA GAS ACETILENO. 16

7 DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD DEBE DE CONTEMPLARSE EN LAS INSTALACIONES DONDE SE UTILIZA GAS ACETILENO. 16

8 RIESGO AMBIENTAL 17

8.1 ANTECEDENTES DE ACCIDENTES E INCIDENTES 18

8.2 DETERMINAR LOS PUNTOS DE RIESGO DE LAS INSTALACIONES. 18

4.1.6 DESCRIBIR LOS RIESGOS POTENCIALES IDENTIFICADOS. 19

8.2.1.1 Fuga de gas. 19

8.2.1.2 Incendio y Explosión. 20

8.2.1.2.1 Nubes explosivas 20

4.1.7 METODOLOGÍA EMPLEADA PARA LA IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS 21

8.2.1.3 Aplicación de la Metodología: 23

8.2.1.4 Puntos de Riesgo Identificados 24

8.3 RADIOS POTENCIALES DE AFECTACIÓN 24

8.4 REPRESENTACIÓN DE LAS ÁREAS DE AFECTACIÓN. 26

8.5 ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE RIESGOS. 27

8.6 RECOMENDACIONES TÉCNICO OPERATIVAS. 28

8.7 SISTEMAS DE SEGURIDAD. 28

8.8 MEDIDAS PREVENTIVAS. 28

9 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 29

9.1 RESUMEN DE LA SITUACIÓN GENERAL. 29

9.2 SITUACIÓN GENERAL. 29

9.3 CONCLUSIONES. 30

Índice de Figuras

Figura 1: Diseño general de la instalación del cañón antigranizo 10

Índice de tablas

Tabla 1: Referencia de causa de accidentes en instalaciones que utilizan tanques de gas acetileno. 18

Tabla 2: Índice de frecuencia del evento. 21

Tabla 3: Índice de magnitud de las consecuencias. 21

Tabla 4: Matriz de jerarquización del riesgo. 21

Tabla 5: Clasificación y significado del riesgo 22

Tabla 6: Resultado de la Evaluación de Riesgos. 22

Tabla 7: Criterios para zonificación de radios de afectación. 23

Tabla 8: Delimitación de límites para zonas de riesgo y amortiguamiento. 24

Tabla 9: Radios de afectación del Gas Acetileno por explosión. 25

Tabla 10: Radios de afectación del Gas Acetileno por fuga. 26

1 -Datos Generales

1.1 Nombre del Proyecto

Estudio de Riesgo para la operación de los sistemas de Cañones Antigranizo

1.1.1 Presentación de la documentación legal

Se anexa documentación legal.

1.2 Nombre del promovente

Servicios Meteorológicos y Antigranizo Michoacán, S.A. de C.V.

1.3 Registro Federal de Contribuyentes de la empresa

SMA080826LN4

1.4 Nombre y cargo del representante legal

Dr. Enrique Souto, Director General.

1.5 Dirección del promovente para recibir u oír notificaciones

Av. Latinoamericana 2090, Col. San José Obrero, Uruapan, Michoacán. C.P. 60160.

1.6 Responsable de la elaboración del Estudio de Riesgo:

M.C. Rafael Romero Luna

Cedula Profesional: 5704763

RFC: ROLR7201091WA

Bruno Moreno #578

Col. Jardines Alcalde

Guadalajara, Jal.

Tel. 01-33-15-93-3750

2 Introducción

Considerado que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, es la principal ley reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se encuentran las disposiciones que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, las actividades mineras se encuentran reguladas por diversos aspectos de la ley en comento que deben de ser atendidas de forma previa, al tratarse de disposiciones legales de orden público e interés social, cuyo objeto es propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, así como la preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente y la preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas, incluyendo el aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles con la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas; por lo que, se hace indispensable la aplicación de normas oficiales mexicanas tendientes a prevenir y controlar la contaminación del aire, agua y suelo.

En ese sentido, el ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, el Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX - G de la Constitución, frente a las actividades que realicen los particulares en materia de aprovechamiento de los recursos naturales, se debe de efectuar considerando como utilidad pública el ordenamiento ecológico del territorio nacional, así como el establecimiento, protección y preservación de las áreas naturales protegidas, la ejecución de acciones de protección y preservación de la biodiversidad del territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.

En efecto, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, prevé lo siguiente:

Artículo 28. La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría: …

Fracción XIII. Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.

Artículo 30. Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, los interesados deberán presentar a la Secretaría una manifestación de impacto ambiental, la cual deberá contener, por lo menos, una descripción de los posibles efectos en el o los ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra o actividad de que se trate, considerando el conjunto de los elementos que conforman dichos ecosistemas, así como las medidas preventivas, de mitigación y las demás necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.

Cuando se trate de actividades consideradas altamente riesgosas en los términos de la presente Ley, la manifestación deberá incluir el estudio de riesgo correspondiente.

Si después de la presentación de una manifestación de impacto ambiental se realizan modificaciones al proyecto de la obra o actividad respectiva, los interesados deberán hacerlas del conocimiento de la Secretaría, a fin de que ésta, en un plazo no mayor de 10 días les notifique si es necesaria la presentación de información adicional para evaluar los efectos al ambiente,

...

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