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CANON MINERO


Enviado por   •  14 de Mayo de 2014  •  Ensayos  •  1.649 Palabras (7 Páginas)  •  312 Visitas

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CANON MINERO

El Canon Minero, es la participación de la que gozan los Gobiernos Locales

(Municipalidades provinciales y distritales) y los Gobiernos Regionales del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado, por la explotación económica de los recursos naturales (Metálicos y no metálicos).

Los recursos provenientes del canon solo pueden ser utilizados por sus beneficiarios en proyectos de inversión e infraestructura.

El Canon Minero, se distribuye entre los Gobiernos Regionales, Provinciales y

Distritales, de acuerdo a índices de distribución fijados por el Ministerio de Economía y

Finanzas que se desarrollan sobre la base de criterios de población y pobreza vinculados a la carencia de necesidades básicas y déficit de infraestructura, acorde a lo establecido en la Ley Nº 2756 del 2001, modificada por la Ley Nº 28077 del 2003, (que varía los porcentajes según los cuales se reparte el canon minero entre gobiernos regionales, provinciales y distritales) y la Ley Nº 28322 del 2004 (que permite que el distrito productor se beneficie en cada etapa de la distribución)

Los Canon existentes son: el Canon Minero, Canon Hidroenergètico, Canon Gasífero, Canon Pesquero, Canon Forestal y Canon y Sobrecanon Petrolero. Los cinco primeros son regulados por las Leyes Nº 27506, 28077 Y 28322; mientras que el denominado Canon y Sobrecanon Petrolero se regula regula mediante legislación especial para cada departamento.

De otro lado, el canon Petrolero representa el 12.5% del valor de la producción y proviene de las regalías que pagan las empresas que explotan

Petróleo, Gas y condensados

I. DEFINICIONES

• El Canon Minero, es la participación de la que gozan los Gobiernos Locales y Regionales sobre los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación de recursos minerales metálicos y no metálicos

• El Canon Hidroenergetico, es la participación de la que gozan los Gobiernos Regionales y Locales sobre los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la utilización del recurso hídrico en la generación de energía eléctrica.

• El Canon Gasífero, es la participación que perciben las circunscripciones donde está ubicado geográficamente el recurso natural sobre los ingresos que percibe el Estado en la explotación de gas natural y condensados

• El Canon Pesquero, es la participación de la que gozan las circunscripciones sobre los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación de los recursos hidrobiologicos provenientes delas empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala de recursos naturales hidrobiologicos de aguas marítimas y continentales, lacustres y fluviales, y de aquellas empresas que además de extraer estos recursos se encarguen de su procesamiento.

• El Canon Forestal, es la participación de la que gozan las circunscripciones del pago de los derechos de aprovechamiento de los productos forestales y de fauna silvestres, así como de los permisos y autorizaciones que otorguen la autoridad competente.

II. CONSTITUCION

El Canon Minero, esta constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta que obtiene el Estado y que pagan los titulares de la actividad minera por el aprovechamiento de los recursos minerales, metálicos y no metálicos.

El Canon Hidroenergetico, se conforma del 50% del Impuesto a la Renta que pagan las empresas concesionarias de generación de energía eléctrica que utilicen el recurso hídrico.

El Canon Gasífero, se conforma del 50% del Impuesto a la Renta, 50% a las Regalías y 50% de la participación del Estado en los contratos de Servicios.

El Canon Pesquero, está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta y los Derechos de pesca pagado por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala de recursos naturales hidrobiologicos de aguas marítimas y continentales lacustres y fluviales.

El Canon Forestal, se conforma del 50% del pago de los derechos de aprovechamiento de los productos forestales y de fauna silvestres, así como de los permisos y autorizaciones que otorgue la autoridad competente

III. USO DEL CANON MINERO

Las transferencias por concepto de canon minero podrán utilizarse exclusivamente para el financiamiento o co-financiamiento de proyectos de inversión u obras de infraestructura de impacto regional y local.

• Mantenimiento de infraestructura generada por proyectos de impacto regional y local.

• Elaboración de perfiles correspondientes a proyectos de inversión pública enmarcados en Planes de Desarrollo Concertado.

• Para el caso de la inversión del Gobierno Regional en las Universidades de su jurisdicción, el dinero está destinado a la inversión en investigación científica y tecnológica que potencien el desarrollo regional.

IV. UTILIZACIÓN DEL CANON

De acuerdo a la décima disposición final de la Ley de Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2009, los gobiernos regionales y locales pueden utilizar los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera, a que se refiere la Ley Nº 28258, Ley de regalía minera, en el financiamiento y cofinanciamiento de proyectos de inversión pública que comprendan intervenciones orientadas a brindar servicios públicos, infraestructura para comisarías, postas médicas, hospitales, escuelas y establecimientos penales, que generen beneficios a la comunidad y se enmarquen en las competencias de su nivel de gobierno o en el cofinanciamiento de proyectos de inversión pública de competencia de otros niveles de gobierno que sean ejecutados por estos últimos en infraestructura vial. Estos proyectos no pueden considerar, en ningún caso, intervenciones con fines empresariales o que puedan ser realizados por el Sector Privado.

Asimismo, los gobiernos regionales y locales pueden utilizar hasta el veinte por ciento (20%) de los recursos provenientes del canon y sobrecanon y regalía minera, en el gasto corriente exclusivamente para ser destinado al mantenimiento de los proyectos de impacto regional y local, priorizando infraestructura básica; y hasta el cinco

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