Clases de legados
Enviado por jimixito20 • 11 de Octubre de 2013 • Ensayo • 4.033 Palabras (17 Páginas) • 300 Visitas
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Legados
1. La totalidad de la herencia en legados
2. Clases de legados
3. Transmisión y entrega del bien legado
4. Pagos de legados
5. Legados para fines sociales, culturales o religiosos
6. El legado con cargo a la masa y con cargo a un heredero o legatario
7. Reducción del legado
8. Orden en el pago de legados
9. Caducidad de legado
10. Ineficacia de los legados
11. Anexos
12. Bibliografías
13. Articulado de los legados
14. Conclusiones generales
15. Institución de legatarios
16. Adquisición de legados
17. Sustitución de herederos y legatarios
18. Derecho de acrecer
La institución de legatario se distingue de la institución de herederos, en que el primero recibe bienes determinados, servicios o prestaciones concretas e individuales, en cambio el heredero, recibe un patrimonio o una parte alícuota de el, en que se incluye bienes, derechos y obligaciones. Si no hay disposiciones especiales, los legatarios se regirán, por las mismas normas de los herederos.
• La Institución de Legatario otorga a este, Derechos y Obligaciones:
1.- recibir el bien legado con todos sus accesorios.
2.- exigir que el heredero le otorgue fianza.
3.- exigir la constitución de la hipoteca, por parte de los otros legatarios, cuando la herencia se distribuye en legados.
4.- exigir que el albacea caucione su manejo.
5.- retener el bien legado.
6.- reivindicar el bien legado.
7.- recibir la indemnización del seguro en caso de incendio del bien legado, después de la muerte del testador.
LA TOTALIDAD DE LA HERENCIA EN LEGADOS
El legatario no responde de las deudas generales de la herencia, solo lo que le haya asignado el testador, si no alcanza para pagar la deuda, responden con los herederos en proporción al monto de sus legados.
CLASES DE LEGADOS:
1.- Legado de bien ajeno determinado: el Art. 759 dispone que no es valido el legado de un bien determinado, si no se halla en el dominio del testador, al tiempo de su muerte.
LANATTA.-Dice que resulta una solución intermedia por cuanto la cosa puede no estar en el dominio del testador, al momento de dictar su declaración de ultima voluntad, mas si en el momento de la muerte.
VELEZ SARSFIELD, dispone que es de ningún valor todo legado de cosa ajena, cierta y determinada, sepa o no el testador que no es suya, aunque después adquiriese la propiedad de ella, exige que el causante sea propietario del bien al momento de testar.
2.- Legado de bien ajeno indeterminado: el Art. 758 prescribe que es valido el legado de un bien mueble indeterminado, aunque no lo haya en la herencia, salvo disposición diversa del testador, corresponde al encargado de pagar el legado quien cumplirá con dar un bien que no sea de calidad inferior ni superior a aquel.
TRANSMISIÓN Y ENTREGA DEL BIEN LEGADO
Al igual que en la herencia, el derecho del legatario se inicia con la muerte del autor de la sucesión, para llevar a cabo la transmisión, debemos distinguir las siguientes situaciones:
a) Cuando el legado sea de bien determinado y no este sujeto a plazo o condición, el legatario adquirirá la propiedad al momento del fallecimiento del testador deberá solicitarla del albacea, cuando haya concluido los inventarios y avaluos.
b) Cuando el legado es de un género susceptible de determinación, la propiedad no puede adquirirse, si no hasta que se haya hecho la determinación, también debe esperar la confección de los inventarios y avaluos.
LEGADO DE BIEN AJENO
1.- Si el bien era ajeno y el testador lo sabia, el heredero debe adquirirlo, para entregarlo al legatario, si no la puede adquirir, dar su equivalente en dinero.
2.- Si el testador ignoraba que la cosa fuera ajena y lo creyera propia, el legado no tiene validez.
3.- Si el testador adquiere después de testar lo que no sabia que era ajeno, el legado es valido.
4.- Si el bien es propio en parte y ajena en el resto para el testador, solo se extiende el legado a lo propio del testador.
5.- Si el legatario adquirió el bien después de hecho el testamento, se entiende legado el precio.
LEGADO DE BIEN GRAVADO
Si el testador lega un bien que esta gravado, el bien pasara al legatario, con los gravámenes que tuviere, la amortización e intereses serán de cargo del testador, hasta el día de su muerte.
LEGADO DE BIEN SUJETO A USUFRUCTO O HABITACIÓN
Si este legado estuviere sujeto a usufructo, uso o habitación, a favor de tercera persona, el legatario respetara estos derechos, hasta que se extinga. Es la disposición testamentaria que le concede al legatario el uso y goce y no el dominio de la cosa legada.
LEGADO DE CRÉDITO Y DE CONDONACIÓN DE DEUDA
El legado de un crédito, tiene efecto, en el momento de la muerte del testador, el heredero esta obligado a entregar al legatario el titulo de crédito, el legado de liberación de una deuda, comprende a la fecha de apertura de la sucesión, se libera la garantía real, y debe devolverse al deudor el bien dado.
LEGADO DE PRESTACIÓN O SERVICIO
Concede al legatario el derecho a percibir como dinero, comida, habitación, asistencia sanitaria, etc. Estos legados son de pensión, alimentos y educación y son entregados periódicamente y por un determinado tiempo.
LEGADO DE PENSIÓN
Es el que otorga al legatario el derecho de percibir un pago periódico en dinero, una cantidad de terminada, por el de cuius y por un plazo establecido por el testador, el cual puede ser por todo su vida.
PAGOS DE LEGADOS
1.- Para el pago de los legados se debe atender a:
a) Lo dispuesto por el testador cuando este hiciere la distribución de los bienes.
b) Considerar los legados preferentes, al resto de las partes hereditarias.
2.- El pago de los legados debe hacerse de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Entregar la cosa legada, con sus accesorios y en el estado en que se encuentre, los gastos causados serán a su cargo.
b) Tener como legatario preferente al acreedor, cuyo crédito conste en el testamento.
c) No incluir en el legado de muebles, casa, dinero, joyas, libros, etc. Los objetos valiosos.
d) Prorratear las deudas.
e) Seleccionar al heredero o legatario agravado.
f) Invertir una cantidad que al 9% que es el interés legal, produzca el monto de la pensión, en caso de legado de pensión.
g) Entregar al legatario el capital, en los legados de usufructo de dinero.
h) Pagar los legados en el orden señalado.
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