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Compocicion Del Tribunal Supremo De Venezuela

edzor12 de Junio de 2013

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COMPETENCIAS DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ

INTRODUCCION

En nuestra estructura de Estado se tienen 5 poderes y uno de ellos es el Poder Judicial, y dentro del Poder Judicial está el TSJ, y a su vez dentro de este se encuentran las Salas del TSJ. El TSJ está integrado por 32 magistrados, de los cuales 7 forman parte de la Sala Constitucional, vale decir que una decisión de Sala Plena en cuya votación hayan participado los 7 magistrados de la Sala Constitucional, puede ser posteriormente revisada por esos 7 magistrados y declarada nula. Por tanto, eso de que las Salas del TSJ tienen el mismo rango en la Constitución, es letra muerta.

De acuerdo a la Nueva Ley del TSJ se tiene que la Sala Constitucional puede dirimir controversias que surjan entre las distintas Salas, pero nada se dice de las controversias que surjan dentro de la Sala Constitucional. La Sala Constitucional es el máximo tribunal de la República por encima de la Sala Constitucional no ninguna posibilidad ni en Venezuela ni fuera, es decir, la Sala Constitucional no reconoce a ningún tribunal foráneo salvo que esta así lo autorice.

La Sala Constitucional ejerce controles de constitucionalidad, es el máximo tribunal constitucional de la República, controla la constitucionalidad de los actos del Estado, es su principal misión. Con la Sala Constitucional se busca uniformidad en el lenguaje constitucional de la República, que exista una sola voz que diga cuál es la interpretación de la constitucionalidad.

LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ Y SUS COMPETENCIAS.

La Sala Constitucional en su origen viene concebida en la Constitución como

un ente que forma parte del Poder Judicial, está inserto dentro del TSJ y además está integrado este TSJ por varias Salas, en concreto por 7 Salas. Estas Salas del TSJ, según la Constitución, tienen todas, el mismo rango, establece la Constitución que ninguna puede prevalecer sobre la otra; con esto se pretendía tener un sistema equilibrado, donde dentro del mismo, estuviera inserta una nueva sala, que es la Sala Constitucional, que no existía en la Constitución de 1961 y que de una vez definiera el papel del TSJ dentro de los 2 sistemas que controlan la constitucionalidad, que tradicionalmente se han dispuesto en los estados de derecho; estos dos sistemas son: el control concentrado de la constitucionalidad y el control difuso de la constitucionalidad.

Hay países que adoptan un control concentrado de la constitucionalidad, donde crean un Tribunal Constitucional, el cual está fuera de los poderes del Estado, y que es el que va a dirimir cualquier controversia constitucional, como son los casos de países como Francia o España; y países que tiene lo que se denomina control difuso de la constitucionalidad, es decir, que no hay un órgano específico que controle la constitucionalidad sino que ese control lo ejerce cualquier tribunal de la República en un momento dado. Venezuela, tomó los dos sistemas y se tiene un control de la constitucionalidad mixto, es decir, concentrado y difuso.

Cuando se habla de control concentrado se refiere a que todo acto de efectos generales, que vaya a ser desaplicado para todo el ámbito de la población, tiene que ser desaplicado únicamente por la Sala Constitucional del TSJ; la

única Sala que puede desaplicar una norma de efectos generales, y que esa desaplicación valga para todos, tenga efectos erga omnes. Pero también tenemos un control difuso de la constitucionalidad lo ejerce cualquier otro tribunal de la República, que en determinado momento puede desaplicar una norma por inconstitucional, pero esa desaplicación va a valer única y exclusivamente para una causa en particular que se está llevando en ese tribunal.

El artículo 336 constitucional establece las competencias de la Sala Constitucional. La Constitución inserta esta sala dentro de una estructura de 7 Salas, denominada TSJ; integrada en este momento por 32 magistrados. La integración de las Salas es constitucional y el número de magistrados es legal, por lo tanto el número de magistrados puede variar.

La Sala Constitucional ejerce controles de constitucionalidad, es el máximo tribunal constitucional de la República, controla la constitucionalidad de los actos del Estado, es su principal misión. Con la Sala Constitucional se busca uniformidad en el lenguaje constitucional de la República, que exista una sola voz que diga cuál es la interpretación de la constitucionalidad.

El TSJ establece que son competencias de la Sala Constitucional:

1. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

2. Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios que sean

dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que colidan con ella.

3. Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley que sean dictados por el Ejecutivo Nacional, que colidan con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

4. Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de la Constitución, dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio del Poder Público, cuando colidan con aquélla.

5. Verificar, a solicitud del Presidente o Presidenta de la República o de la Asamblea Nacional, la conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los tratados internacionales que sean suscritos por la República, antes de su ratificación.

6. Revisar, en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción que sean dictados por el Presidente o Presidenta de la República.

7. Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del Poder Legislativo Municipal, Estadal o Nacional, cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, o las haya dictado en forma incompleta, así como las omisiones de cualquiera de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, y establecer el plazo y, si fuera necesario, los lineamientos o las medidas para su corrección.

8. Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál debe prevalecer.

9. Dirimir las controversias

constitucionales que se susciten entre cuales quiera de los órganos del Poder Público.

10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los Tribunales de la República, cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales.

11. Revisar las sentencias dictadas por las otras Salas que se subsuman en los supuestos que señala el numeral anterior, así como la violación de principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República o cuando incurran en violaciones de derechos constitucionales.

12. Revisar las sentencias definitivamente firmes en las que se haya ejercido el control difuso de la constitucionalidad de las leyes u otras normas jurídicas, que sean dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República.

13. Resolver los conflictos de cualquier naturaleza que puedan suscitarse entre las Salas que integran el Tribunal Supremo de Justicia o entre los funcionarios o funcionarias del propio Tribunal, con motivo de sus funciones.

14. Determinar, antes de su promulgación, la constitucionalidad del carácter orgánico de las leyes que sean sancionadas por la Asamblea Nacional, o de los decretos con rango y fuerza de ley que sean dictados por el Presidente o Presidentala República en Consejo de Ministros.

15. Conocer la solicitud que formule el Presidente o Presidenta de la República, en el lapso de diez días que tiene para promulgar la misma, acerca de la inconstitucionalidad de una ley que sea sancionada por la Asamblea Nacional o de algunos de sus artículos, de conformidad con el artículo 214 de la Constitución.

16. Avocar las causas en las que se presuma violación al orden público constitucional, tanto de las otras Salas como de los demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído sentencia definitivamente firme.

17. Conocer la demanda de interpretación de normas y principios que integran el sistema constitucional.

18. Conocer en única instancia las demandas de amparo constitucional que sean interpuestas contra los altos funcionarios o funcionarias públicos nacionales de rango constitucional.

19. Conocer las apelaciones contra las sentencias que recaigan en los procesos de amparo constitucional autónomo que sean dictadas por los juzgados superiores de la República, salvo contra las de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo.

20. Conocer las demandas de amparo constitucional autónomo contra las decisiones que dicten, en última instancia, los juzgados superiores de la República, salvo de las que se incoen

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