ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

TSJ Tribunal Supremo De Justicia


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2011  •  2.358 Palabras (10 Páginas)  •  785 Visitas

Página 1 de 10

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, doce (12) de agosto de dos mil diez (2008)

200º Y 151º

ASUNTO: WH11-X-2010-000008

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2010-000321

Analizado como ha sido el Escrito Libelar, se observa que en el mismo la parte accionante, solicitó Medida Preventiva de Embargo al Buque Davianely contentiva en decretar Medida Cautelar de embargo preventivo, conforme a lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 94 y 103 en concordancia con el 93 numeral 15 de la Ley de Comercio Marítimo sobre el Buque Davianely de Bandera Panameña, distintivo de la llamada: HO-3180; Número Oficial de Registro: 35860-PEXT; Eslora:24.90 Mts; Manga: 8,70 Mts; Puntal: 3,80 Mts; Tonelaje Bruto: 166,0 Tons; Buque de Tipo: Remolcador y Medida Cautelar Innominada de Autorización para salir del Buque a la Tripulación específicamente que el Tribunal autorice la salida inmediata de dichos tripulantes para lo cual pudiere apoyarse con la autoridad marítima para que certifique tales hechos rindiendo un informe de las condiciones en las que se encuentra el buque y se ordene la vigilancia privada y se tomen las medidas de seguridad marítima y portuarias necesarias a fin de mantener el buque en el estado en que se encuentre. Igualmente, invoca la notoriedad judicial con respecto a la causa WP11-L-2010-000284.

En este sentido, es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en los artículos 137, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 585 del Código de Procedimiento Civil, que para la procedencia de las medidas cautelares deben concurrir dos (02) elementos fundamentales para su procedencia los cuales son en síntesis los siguientes:

1. "Periculum in Mora": Que se materializa en el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo.

2. "Fumus Boni Iuris": Que consiste en el medio de prueba que constituye la presunción grave del derecho que se reclama.

Asimismo, la medida cautelar es procedente únicamente cuando existen medios de pruebas suficientes que constituyan presunción grave del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, vale decir, después de la constatación de un estado de peligro que amenaza los derechos del trabajador.

Por otra parte, la representación de los accionantes señala que el buque es de bandera extranjera y que en fecha 15-01-2010, se interpuso una solicitud de inconformidad de beneficios y seguridad tanto laborales como sociales ante la Capitanía de Puertos; que en virtud de que la demanda versa sobre prestaciones sociales y las mismas son créditos privilegiados marítimos que graban al buque sin necesidad de publicidad registral; señala que tratándose de un patrono extranjero el único bien con el cual puede responder es el buque con bandera extranjera y existe temor fundado de que zarpe de puertos Venezolanos y quede ilusoria la pretensión del fallo; en relación al Periculum In Mora señala que el sólo hecho de tratarse de un buque que puede dejar el puerto venezolano en cualquier momento hace inminente la situación de riesgo.

Ahora bien, este Tribunal observa que el accionante alega la notoriedad judicial con respecto al expediente número WP11-L-2010-000284, en este orden de ideas, considera esta sentenciadora necesario hacer mención a lo establecido por la Sala Constitucional en relación al Principio Iura Novit Curia y el Principio de Notoriedad Judicial en sentencia N° 150 del veinticuatro (24) de marzo del año dos mil (2000), con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera y, que señala taxativamente lo siguiente:

“La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones. Es por ello que, los jueces normalmente hacen citas de la doctrina contenida en la jurisprudencia, sin necesidad de traer a los autos copias (aún simples) de las sentencias, bastando para ello citar sus datos. Suele decirse que como esos aportes jurisprudenciales no responden a cuestiones fácticas, ellos no forman parte del mundo de la prueba, lo que es cierto, y por lo tanto, no se hace necesario consignar en el mundo del expediente, copia del fallo invocado (…)

(…) Las normas citadas demuestran que en Venezuela funciona la notoriedad judicial, y ella –que atiende a una realidad- no puede quedar circunscrita a los casos expresamente contemplados en la ley, ya que atiende a una situación más general, cual es que el juez, por su cargo, conoce de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, y que le permiten conocer qué juicios cursan en su tribunal, cuáles sentencias se han dictado, y cuál es su contenido; identificar a los abogados que representan a las partes y otros hechos semejantes. La situación es aún más clara cuando los fallos tienen efectos erga omnes, y el juez debido a esos efectos, sí conoce la decisión, se ve en lo personal atado al contenido de la determinación judicial. Son las sentencias del proceso penal de ese carácter”. (Subrayado del Tribunal).

Igualmente, la Sala de Casación Social; en su decisión N° 198 de fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil uno (2001), con Ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero; estableció con relación a la notoriedad judicial lo siguiente:

“Con relación a los hechos notorios, que de conformidad a lo pautado en el artículo 506 no son objeto de prueba, este Alto Tribunal ha indicado lo siguiente:

“El denominado hecho notorio judicial (por oposición al hecho notorio general) deriva del conocimiento que el juez tiene sobre hechos, decisiones, autos y pruebas en virtud de su actuación como magistrado de la justicia.

En este sentido, se requiere que los hechos, pruebas, decisiones o autos consten en un mismo tribunal, que las causas tengan conexidad, que el juez intervenga en ambos procesos y que por tanto, en atención a la certeza procesal, a la verdad real, a la utilidad del proceso y a la economía y celeridad de éste, el juez haga uso de pruebas preexistentes de un proceso previo, para otro posterior (…).

(…) Entonces el

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (14.6 Kb)  
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com