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Tribunal Supremo De Justicia


Enviado por   •  30 de Mayo de 2013  •  1.909 Palabras (8 Páginas)  •  566 Visitas

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El Tribunal Supremo de Justicia

El Tribunal Supremo de Justicia tiene sus antecedentes en la creación de la Corte Suprema de Justicia, creada bajo la Constitución de 1811, como órgano encargado de regir el Poder Judicial de la Confederación presidida por el doctor Francisco Espejo, y demás tribunales subalternos y juzgados inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Unión.

El 23 de enero de 1961, se dicta una nueva Constitución, en la cual se fusionan las dos Cortes, Federal y de Casación, en la Corte Suprema de Justicia.

El 14 de agosto de 1999, se instala la Asamblea Nacional Constituyente para redactar una nueva Constitución, pero el 5 de noviembre de 1999, a pocos días de concluir su trabajo, la Asamblea Nacional Constituyente elimino la Corte Suprema de Justicia para dar paso a un nueva Institución:

Le corresponde defender el orden establecido por la Constitución de Venezuela, mantener el equilibrio entre los diversos poderes y órganos de gobierno, y solucionar, de modo definitivo, asuntos judiciales de gran relevancia social, a través de las resoluciones jurisdiccionales que dicta. Por lo anterior, y al tratarse del principal y más alto tribunal de naturaleza constitucional, no existe órgano ni autoridad que se encuentre por sobre ella o recurso judicial que pueda interponerse en contra de sus decisiones: el Tribunal Supremo de Justicia, con autonomías financieras y funcionales divididas en siete Salas.

 Sala Plena

 Sala Constitucional

 Sala Político-administrativa

 Sala Electoral

 Sala de Casación Civil

 Sala de Casación Social

 Sala de Casación Penal

Cada una de las salas se encuentra conformada por cinco (5) magistrados, a excepción de la Constitución.

La Sala Plena: es el órgano directivo del más alto tribunal, y tendrá una junta directiva integrada por un presidente, un primer vicepresidente, un segundo vicepresidente y tres directores.

Sala constitucional: Que maneja todo lo que sea inconstitucional. Está por encima de la ley.

Misión:

Proteger la dignidad y los derechos del ser humano en todas sus formas, garantizando la supremacía de las normas y principios constitucionales y del Derecho Internacional y Comunitario de los Derechos Humanos vigentes en la República.

Visión:

Consolidarse como un Tribunal especializado que defienda los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales mediante una uniforme interpretación y aplicación de sus normas, a través de los procesos de amparo y hábeas corpus y los de control de constitucionalidad, garantizando la supremacía constitucional, un acceso pleno y tutela efectiva de las personas que acuden en busca de justicia

Sala político administrativa: Que es donde se maneja el contencioso administrativo. Antes de la nueva Constitución, la Sala Político Administrativa era el máximo tribunal en materia contencioso administrativo, sin embargo, en la actualidad, también conocen de asuntos contencioso administrativos nuevas Salas del Tribunal Supremo de Justicia, la Electoral en materia electoral y la Sala de Casación Social, a través de la Sala Especial Agraria, en el contencioso administrativo agrario.

Pero además, como existe una Sala para los asuntos de índole constitucional, el Tribunal Supremo de Justicia ha interpretado que es la Sala Constitucional, y no la Sala Político Administrativa, la competente para conocer los amparos autónomos contra los actos administrativos dictados por los Poderes Públicos.

Sala electoral: Donde se maneja todos los asuntos electorales del país. Como ya se indicó, el artículo 297 de la Constitución le da rango constitucional a la jurisdicción electoral, la cual, es ejercida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y por los demás tribunales que determine la Ley. Sin embargo, la ley de la jurisdicción electoral aún no ha sido dictada y está parcialmente vigente la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (publicada en Gaceta Oficial Nro.5.233, Extraordinario de fecha 28 de mayo de 1998).

La nueva Constitución amplía las competencias jurisdiccionales del máximo tribunal en esta materia, al otorgarle competencia a la Sala Electoral para conocer de los recursos por ilegalidad o inconstitucionalidad contra los actos de naturaleza electoral emanados de sindicatos, organizaciones gremiales o colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y de otras organizaciones de la sociedad civil, que anteriormente eran competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Sala de casación civil: Que maneja todo lo que sea civil y mercantil en última instancia. Antes de la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en diciembre de 1999, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia era la máxima instancia judicial para conocer de los asuntos patrimoniales en materia mercantil, civil, laboral, agrario, menores, familia y tránsito. En cambio, según la Constitución de 1999, la Sala de Casación Civil ya no es la última instancia en todos los ámbitos antes mencionados, sino sólo en materia mercantil y civil.

Por otra parte, de acuerdo con la nueva Constitución, la Sala Constitucional es la máxima instancia constitucional, en consecuencia, ya la Sala de Casación Civil no es competente para conocer de los amparos contra las sentencias de los Tribunales Superiores que se pronuncien en los asuntos de naturaleza civil, mercantil, laboral, agrario, menores, familia y tránsito, ni de aquellos contra los actos en las materias mencionadas de los altos funcionarios, señalados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sino la Sala Constitucional

Sala penal: La cual maneja todos los asuntos de materia penal. El cambio fundamental en las competencias de esta Sala a partir de la nueva Constitución consiste en que ahora la Sala Constitucional, como máxima instancia constitucional, se encarga de los amparos en materia penal.

De hecho, respecto del recurso de casación penal y de los recursos y acciones derivados, no ha habido un cambio relevante por causa de la Constitución, sino por virtud de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal el 1º de julio de 1999, el cual introdujo la oralidad en el proceso penal venezolano.

Sala de casación social: Maneja la materia laboral. Esta Sala es creada por la Constitución de 1999, y básicamente, es producto de una transferencia de competencias de la Sala de Casación Civil. La Sala de Casación Social, según reza el artículo 262 de la Constitución, “comprende la casación agraria, laboral y de menores” y es la última instancia judicial en esta materia , siendo competente para:

1. Conocer del recurso de casación en materia laboral y de menores (aparte único del artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

2. Conocer de las materias inherentes al derecho de familia.

JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL

La jurisdicción ordinaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley del Poder Judicial, le corresponde a la Corte de Apelaciones, a los tribunales Superiores, juzgados de Primera Instancia y de Municipio.

1) Corte de apelaciones o juzgados superiores: Estará constituida por tres jueces profesionales: estos a su vez deberán:

a. Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancias en lo civil, y de los recursos de hecho;

b. Conocer de las solicitudes sobre legitimación de hijos, en conformidad con el Código Civil;

c. Ejercer las funciones que en materia civil les señalen las leyes.

d. Los juzgados superiores estarán constituidos por un juez, un secretario y un alguacil.

2) Tribunales de primera instancia: Los jueces de primera instancia civil actuarán como jueces unipersonales en la forma y con la competencia establecida en el Código de Procedimiento Civil y en las demás leyes; o como presidentes de los tribunales integrados con participación ciudadana que se establecieren.

Que además deben conocer:

a. En la primera instancia de todas las causas civiles que les atribuya el Código de Procedimiento Civil.

b. Conocer de los juicios en que la República sea parte, cuyo conocimiento

c. no esté atribuido a la Corte Suprema de Justicia.

d. Conocer de los procesos fiscales relativos a impuestos nacionales, cuyo conocimiento no esté atribuido por la ley a otro tribunal.

e. Conocer en segunda y última instancia de las causas e incidencias civiles decididas en primera instancia por los juzgados de Municipio, así como también de los recursos de hecho.

3) Tribunales de municipio: Los jueces de municipio actuarán como jueces unipersonales.

Los juzgados de municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas.

Los juzgados ordinarios tienen competencia para:

a. Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares.

b. Ejercer las atribuciones que les confiere la Ley de Registro Público.

c. Conocer en primera instancia de los juicios de quiebra de menor cuantía.

d. Conocer de los juicios de deslinde, de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil.

e. Recibir manifestaciones de esponsales y presenciar la celebración de matrimonios.

f. Proveer lo conducente en los interdictos prohibitivos, de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil.

g. Las demás que les señalen las leyes.

JURISDICCIÓN ORDINARIA PENAL.

Es ejercida por los tribunales de control, unipersonales y mixtos de juicio, los tribunales de ejecución como las cortes de apelaciones, y se encuentran organizados en circunscripciones judiciales y en dos instancias.

En el nuevo proceso penal, se encuentran cuatro fases: preparación o de investigación; fase intermedia,

fase de juicio y fase de ejecución

CORTE DE APELACION:

a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal;

b) Ejercer las atribuciones que les confieren el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y las demás leyes nacionales.

TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA.

Los jueces de primera instancia penal actuarán como jueces unipersonales, como presidentes de los tribunales mixtos y como presidentes de los tribunales de jurados en la forma y con la competencia establecida en la ley procesal penal y demás leyes.

JURISDICCION ORDINARIA ESPECIALIZADA

Especiales. Son aquellos cuyos conocimientos de causas están limitadas a cierto tipo de controversias, tales como aquellos asuntos mercantiles, del niño y del adolescente, laborales, agrarios, etc.

1) Jurisdicción laboral: Conoce de todos los conflictos entre patrono – trabajador. 1ra instancia a cargo de tribunales unipersonales. 2da instancia integrado por 3 jueces y 2 secretarios.

2) Jurisdicción de tránsito: Es una jurisdicción especial que regula todo lo relativo a las demandas que se intenten con motivo de accidentes de tránsito, daños materiales a personas o cosas, daños morales ocasionados como consecuencia de colisiones entre vehículos, entre otros. Esta jurisdicción es ejercida por los tribunales de Municipio, Primera Instancia y Superiores, quienes conocerán de las causas conforme a la cuantía del daño causado y en la circunscripción judicial del lugar donde haya ocurrido el hecho, todo conforme a lo previsto en el artículo 75 de la Ley de Tránsito Terrestre.

3) Jurisdicción contenciosa administrativa: Esta jurisdicción se encuentra conformada por tribunales administrativos, ordinarios y especiales. Dentro de los primeros encontramos: la sala Político-administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; la Corte de Primera en lo Contencioso-administrativo; tribunales superiores civiles y Contencioso-administrativo.

4) Jurisdicción agraria: Tenemos tribunales de 1ra y 2da instancia y conocen de casación en sala social.

5) Jurisdicción inquilinaría: Área de arrendamiento inmobiliario, no existe contencioso administrativo se ventila por la parte civil.

6) Jurisdicción fiscal: Conoce sobre impuesto sobre la renta.

7) Jurisdicción Bancaria: Resuelve los conflictos de la ley de bancos y otras instituciones financieras.

8) Jurisdicción de familia: Ley orgánica de protección del niño y del adolescente ley de carácter mixta, posee norma sustantiva y adjetiva.

Tribunales de protección del niño y adolescente se dividen en sala de juicio, que son de 1ra instancia. Unipersonales.

Corte superiores colegiados compuesto por 3 jueces profesionales y se recurre a la sala social. La corte superior estará integrada por una o más salas de apelaciones. Art. 173 – 179 L.O.P.N.A.

9) Jurisdicción militar: Conoce todo lo referente a las fuerzas armadas nacionales. Se rige por el Código orgánico de Justicia militar. Tuvo un cambio de inquisitivo a acusatorio.

10) Jurisdicción de paz: Resuelve las controversias de la comunidad.

11) Jurisdicción indígena: Se les permite que ellos juzguen ciertas faltas de acuerdo con sus costumbres, siempre y cuando no coliden con la constitución.

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