DECRETO 1295 DE 1994
lorenagonzalez2615 de Diciembre de 2013
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DECRETO 1295 DE 1994
(junio 22)
Diario Oficial No. 41.405, del 24 de junio de 1994
Por el cual se determina la organización y administración del
Sistema General de Riesgos Profesionales.
<RESUMEN DE NOTAS DE VIGENCIA>
NOTAS DE VIGENCIA:
4. Modificado por el Decreto 266 de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 43.906 del 22 de febrero de 2000, "Por el
cual se dictan normas para suprimir y reformar las regulaciones, trámites y procedimientos".
El Decreto 266 fue 1999 fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1316-2000 del
26 de septiembre de 2000, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria. A partir de su promulgación.
3. Modificado por el Decreto 1122 de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 43.622 del 29 de junio de 1999, "Por el
cual se dictan normas para suprimir trámites, facilitar la actividad de los ciudadanos, contribuir a la eficiencia y eficacia
de la Administración Pública y fortalecer el principio de la buena fe".
El Decreto 1122 de 1999 fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-923-99 del 18
de noviembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis.
2. Modificado por el Decreto extraordinario 2150 de 1995, artículos 115 y 116, publicado en el Diario Oficial No. 42.137
del 6 de diciembre de 1995.
1. Decreto declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia No. C-376-95 del 24 de agosto de
1995, Magistrado Ponente, Dr. Jorge Arango Mejía.
EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
DELEGATORIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES,
otorgadas mediante el Decreto 1266 de 1994, en ejercicio de
las facultades extraordinarias conferidas por el numeral 11
del artículo 139 de la Ley 100 de 1993.
DECRETO:
CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o. DEFINICION. El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto
de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y
atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan
ocurrirles con ocasión o como consecuencias del trabajo que desarrollan.
El Sistema General de Riesgos Profesionales establecido en este decreto forma parte del
Sistema de Seguidad Social Integral, establecido por la Ley 100 de 1993.
Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los
accidentes trabajo y enfermedades profesionales y el mejoramiento de las condiciones de
trabajo, con las modificaciones previstas en este decreto, hacen parte integrante del Sistema
General de Riesgos Profesionales.
ARTICULO 2o. OBJETIVOS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES.
El Sistema General de Riesgos Profesionales tiene los siguientes objetivos:
Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones
de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de
la oganización del trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de
trabajo tales como los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de
saneamiento y de seguridad.
Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones
económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias de
accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente
parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad
profesional y muerte de origen profesional.
Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las
enfernedades profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales.
ARTICULO 3o. CAMPO DE APLICACION. El Sistema General de Riesgos Profesionales,
con las excepciones previstas en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, se aplica a todas las
empresas que funcionen en el territorio nacional, y a los trabajadores, contratistas,
subcontratistas, de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, y del
sector privado en general.
ARTICULO 4o. CARACTERISTICAS DEL SISTEMA. El Sistema General de Riesgos
Profesionales tiene las siguientes características:
Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado.
Las entidades administradoras del Sistema General de Riesgos Profesionales tendrán a su
cargo la afiliación al sistema de y la administración del mismo.
Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales.
La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores.
El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Prfoesionales,
además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones que se otorgan en
este decreto.
La selección de las entidades que administran el sistema es libre y voluntaria por parte del
empleador.
Los trabajadores afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones
previstas en el presente Decreto.
Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales están a cargo de los
empleadores.
La relación laboral implica la obligación de pagar las cotizaciones que se establecen en este
decreto.
Los empleadores y trabajadores afiliados al Instituto de Seguros Sociales para los riesgos de
ATEP, o cualquier otro fondo o caja previsional o de seguridad social, a la vigencia del
presente decreto, continúan afiliados, sin solución de continuidad, al Sistema General de
Riesgos Profesionales que por este decreto se organiza.
La cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente a la afiliación.
Los empleadores solo podrán contratar el cubrimiento de los riesgos profesionales de todos
su trabajadores con una sola entidad administradora de riesgos profesionales, sin perjuicio
de las facultades que tendrá estas entidades administradoras para subcontratar con otras
entidades cuando ello sea necesario.
ARTICULO 5o. PRESTACIONES ASISTENCIALES. Todo trabajador que sufra un accidente
de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho, según sea el caso, a:
Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.
Servicios de hospitalización.
Servicio odontológico.
Servicios auxiliares de de diagnóstico y tratamiento.
Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos de deterioro o desadaptación,
cuando a criterio de rehabilitación se recomienda.
Rehabilitaciones física y profesional.
Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de
estos servicios.
Los servicios de salud que demande el afiliado, derivados del accidente de trabajo o la
enfermedad profesional, serán prestados a través de la Entidad Promotora de Salud a la cual
se encuentra afiliado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo los
tratamientos de rehabilitación profesional y los servicios de medicina ocupacional que podrán
ser prestados por las entidades administradoras de riesgos profesionales.
Los gastos derivados de los servicios de salud prestados y que tengan relación directa con la
atención del riesgo profesional, están a cargo de la entidad administradora de riesgos
profesionales correspondiente.
La atención inicial de urgencia de los afiliados al sistema, derivados de accidentes de trabajo
o enfermedad profesional, podrá ser prestada por cualquier institución prestadora de
servicios de salud, con cargo al sistema general de riesgos profesionales.
ARTICULO 6o. PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD. Para la prestación de los
servicios de salud a los afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales, las entidades
administradoras de riesgos profesionales deberán suscribir los convenios correpondientes con las Entidades Promotoras de Salud.
El origen determina a cargo de cual sistema general se imputarán los gastos que demande el
tratamiento respectivo. El Gobierno Nacional reglamentará los procedimientos y terminos
dentro de los cuales se harán los reembolsos entre las administradoras de riesgos
profesionales, las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones prestadoras de servicios
de salud.
Las entidades administradoras de riesgos profesionales reembolsarán a las Entidades
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