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Los Delitos Económicos


Enviado por   •  19 de Diciembre de 2013  •  2.852 Palabras (12 Páginas)  •  314 Visitas

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Los delitos económicos y el ámbito de la empresa son una tipología de delitos no convencional, que forman parte del Derecho Penal Económico, al cual corresponde la tipificación como delitos de aquellas conductas divergentes que afectan a la Economía, no sólo se dirige contra intereses individuales sino también contra intereses sociales y supraindividuales de la vida económica, es decir, se lesionan bienes jurídicos colectivos o sociales o supraindividuales de la Economía. El principal bien protegido no es, por tanto, el interés individual de los ahorristas sino el orden económico estatal en su conjunto y la Economía.

DELITOS ECONÓMICOS.

En el ámbito económico y mercantil, se incluyen como delito los manejos abusivos del administrador o de los socios que desvían los beneficios de la empresa para la que trabajan. También se introduce un delito relacionado con la creación de sociedades falsas o tapaderas, cuyo objetivo es encubrir actividades económicas ajenas ocultando delitos como el blanqueo de dinero.

QUE SE ENTIENDE POR BIENES Y SERVICIOS

Son las cosas que produce la economía de un país. Los bienes son, por ejemplo, los alimentos, la ropa, las máquinas y las carreteras nuevas. Los servicios son, por ejemplo, los que ofrecen los médicos, los docentes, los comerciantes, los agentes de turismo, los obreros de la construcción y los funcionarios públicos.

ESPECULACIÓN (ECONOMÍA)

En economía, la especulación es el conjunto de operaciones comerciales o financieras que tienen por objeto la obtención de un beneficio económico, basado en las fluctuaciones de los precios. Un especulador no busca disfrutar del bien que compra, sino beneficiarse de las fluctuaciones de su precio. En sentido extenso, toda forma de inversión es especulativa; sin embargo, se suele limitar el término a aquella inversión que no importa ninguna clase de compromiso con la gestión de los bienes en los que se invierte, limitándose al movimiento de capitales.

EFECTOS NEGATIVOS

A veces, la compra especulativa de un producto puede provocar que los precios suban por encima de su "valor real", sencillamente porque esta compra está aumentando la demanda del producto de forma artificial. Análogamente, la venta especulativa puede provocar una caída de los precios artificialmente por debajo del "valor real".

En algunos casos, los aumentos del precio debido a la compra especulativa causan a su vez una mayor demanda con fines también especulativos: más gente comprará el producto esperando venderlo en poco tiempo y ganar dinero. Esto crea un bucle en que los precios subirán desproporcionadamente por encima del valor subyacente del artículo. Esto se conoce como burbuja económica.

EFECTOS POSITIVOS El especulador beneficia a la actividad económica, ya que ha de tratar de predecir cuáles serán las necesidades futuras de los consumidores y colocar sus capitales para satisfacer estas necesidades en el futuro. Si nadie especulase, habría mayores desajustes entre oferta y demanda, creándose escasez temporal de ciertos bienes y aumentos de precio.

En las economías capitalistas, el sistema de precios es el medio de comunicación entre productores y consumidores. Cuando la demanda aumenta los precios suben, y si la demanda disminuye, los precios bajarán. Los especuladores, al anticiparse a las tendencias de demanda, contribuyen a informar a los productores sobre las necesidades futuras de producción.

Además, el especulador al pagar una comisión porcentual sobre el monto operado, beneficia en forma directa a las entidades financieras, aumentando, por ejemplo, la posibilidad de que dichos bancos proporcionen créditos.

ACAPARAMIENTO

Práctica monopolística tendiente al encarecimiento de un Producto mediante la congelación de su Oferta, antes de que lleguen al Mercado de Consumo, con el fin de venderlos cuando los Precios de los mismos resulten superiores a los actuales.

El acaparamiento se fundamenta entonces, en la previsión de un aumento de la Demanda y es una práctica especulativa. Sin Embargo, quien acapara corre el riesgo de equivocarse en sus suposiciones y perder parte de los activos que ha invertido en la Compra, con lo cual se convierte en un demandante como cualquier otro que concurre al Mercado.

Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios

DEL BOICOT

Artículo 139. Quienes, conjunta o separadamente, desarrollen o lleven a cabo acciones, incurran en omisiones, que impidan, de manera directa o indirecta la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes declarados de primera necesidad, serán sancionados con prisión de seis (6) a diez (10) años.

ALTERACIÓN FRAUDULENTA DE PRECIOS

Artículo 140. Quien difunda noticias falsas, emplee violencia, amenaza, engaño o cualquier otra maquinación para alterar los precios de los bienes declarados de primera necesidad, será sancionado con prisión de dos (2) a seis (6) años.

ALTERACIÓN FRAUDULENTA DE CONDICIONES DE OFERTA Y DEMANDA

Artículo 141. Quien con la finalidad de alterar las condiciones de oferta y demanda en el mercado nacional, destruya o haga desaparecer los bienes declarados de primera necesidad, o los instrumentos necesarios para su producción o distribución será sancionado con prisión de cinco (5) a diez (10) años.

CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN

Artículo 142. Incurre en delito de contrabando de extracción, y será castigado con pena de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, quien mediante actos u omisiones, en complicidad o no con funcionario o autoridad, intente desviar los bienes declarados de primera necesidad de su destino original autorizado por el órgano o ente competente, así como, quien intente extraer del territorio nacional dichos bienes, cuando su comercialización se haya circunscrito al territorio nacional.

Parágrafo Único: El delito de contrabando de extracción se comprueba cuando el poseedor de bienes declarados de primera necesidad no pueda presentar, a requerimiento de la autoridad competente, en un lapso de 24 horas hábiles siguientes, al día de haber sido sorprendido en la presunta comisión del delito, la documentación comprobatoria de haber cumplido con todas las disposiciones legales referidas a la movilización y control de dichos bienes. En todo caso, una vez comprobado el delito se procederá al comiso del medio de transporte utilizado.

DE

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