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Enviado por   •  30 de Marzo de 2014  •  1.466 Palabras (6 Páginas)  •  159 Visitas

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Partes de interés: se llaman partes de interés social, los aportes de los socios gestores o colectivos, tanto en las sociedades colectivas como en las Sociedades En Comandita Simple, y corresponde a una alícuota del capital social, en otras palabras es una fracción del capital, cuando en el momento de constituir la sociedad el total de las inversiones que requiere el proyecto, se divide por el valor nominal de la parte de interés y se determina en cuántas partes se dividirá el capital social.

Ejemplo: El proyecto de inversión tiene un valor total de $100.000.000 y todos los bienes los aportan los asociados mediante partes de interés que tendrán un valor nominal de $1.000, entonces el capital social se dividirá en 100.000 partes de interés social, las cuales se podrán pagar al iniciar las operaciones sociales o cuando se haya pactado en el contrato social, de acuerdo al tipo de aporte de contado o a crédito.

Cuotas de capital: se denominan cuotas de capital, el aporte de los socios comanditarios en la sociedad En Comandita Simple, los socios de la sociedad de Responsabilidad Limitada y también las Empresas Unipersonales, cada cuota tiene un valor nominal y el número de cuotas se determina de acuerdo al ejemplo anterior.

Los socios, tanto de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, como los de la En Comandita Simple y Empresas Unipersonales, deberán pagar íntegramente el aporte social en el momento de constituirse formalmente la sociedad; si se llegare a comprobar la falta de este requisito por parte de los socios, debe exigirse la disolución de la sociedad, de oficio o por autoridad competente.

Prohibición de disponer de los aportes. No podrá disponerse de los aportes mientras no se otorgue la escritura pública de constitución de la sociedad, salvo para cubrir los gastos necesarios para su constitución. (Art. 55, Ley 222/95).

Riesgos de las cosas aportadas: la conservación de las cosas objeto del aporte será de cargo del aportante hasta el momento en que se haga la entrega de las mismas a la sociedad; pero si hay mora de parte de ésta en su recibo, el riesgo de dichas cosas será de cargo de la sociedad desde el momento en que el aportante ofrezca entregarlas en legal forma.

La mora de la sociedad no exonerará, sin embargo, de responsabilidad al aportante por los daños que ocurran por culpa grave o dolo de éste. (Art. 128, C. Co).

Acciones: se denominan acciones, el aporte de los accionistas, en las sociedades Anónimas como en las En Comandita por Acciones. Cada acción representa una parte del capital autorizado, que se obtiene mediante la justificación de la viabilidad del estudio de mercado, del estudio técnico, de la factibilidad financiera y económica de la sociedad.

El código de comercio estable que el manejo del capital social de las sociedades anónimas, de la siguiente forma:

· Capital autorizado se determina con base en la formulación y evaluación del proyecto que cuantifico las inversiones que deben hacerse para iniciar las operaciones.

· Capital suscrito representa el número de acciones suscritas mediante contratos de emisión y colocación de acciones. Es el compromiso de los accionistas para con la sociedad anónima.

· Capital pagado, efectivamente ingresado a los fondos de la compañia que hayan hecho los accionistas al momento de constituir la sociedad, en acciones de igual valor nominal.

La ley de las sociedades por acciones simplificadas, establece:

Clases de acciones: podrán crearse diversas clases y series de acciones, incluidas las siguientes, según los términos y condiciones previstos en las normas legales respectivas:

(i) acciones privilegiadas;

(ii) acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto;

(iii)acciones con dividendo fijo anual y (iv) acciones de pago.

Al dorso de los títulos de acciones, constarán los derechos inherentes a ellas. (Art. 10, Ley 1258/2008).

Iniciación de las operaciones: para que las sociedades puedan iniciar operaciones debe cumplir los siguientes requisitos:

· Suscribir no menos del 50% del capital autorizado, al momento de la constitución.

· Pagar la tercera parte del valor de cada acción que se suscriba al igual que las posteriores emisiones.

El valor de la acción es nominal y por ese valor se transan al momento de la constitución, pero adquieren un mayor valor comercial en la medida que se acumulan los superávit en calidad de reservas y revalorizaciones.

Clase de acciones: las acciones se clasifican, según las necesidades y motivaciones que disponga la empresa para captar recursos financieros, frente a otras oportunidades económicas que ofrece el mercado.

Clases

Tipo

Derechos económicos

Acciones

Comunes u ordinaria

Dividendo

...

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