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ESTÁNDAR DE ADQUISICIÓN, USO, MANTENCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

AtilianoInforme26 de Julio de 2017

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BTPR - 015        ESTÁNDAR DE ADQUISICIÓN, USO, MANTENCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

Versión                              

:

2.0

Fecha de Elaboración    

:

Septiembre de 2012

Fecha de última revisión

:

Diciembre de 2012

Fecha próxima revisión    

:

Diciembre de 2013

Cargo propietario del documento                        

:

Subgerencia de Aliados

Elaborado por                      

:

Edgard Hoffmann S.

Experto Profesional en Prevención de Riesgos

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Revisado por                        

:

Aníbal Escobar  L.

Subgerente de Gestión de Aliados

Ximena Silva S.

Jefa Departamento de Prevención de Riesgos de Telefónica

Aprobado por                    

:

Pablo Velozo A.

Gerente de Aliados y

Relaciones Laborales

ÍNDICE

Pág.

ESTÁNDAR DE ADQUISICIÓN, USO, MANTENCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL.

1

Propósito y Alcance

3

2

Desarrollo

3

2.1

Definiciones

4

2.2

Adquisición

4

2.3

Uso de Equipo de protección personal

4

2.4

Mantención

5

2.5

Reposición

5

2.6

Disposición Final

6

2.7

Elementos de Protección Personal mínimos exigidos por Telefónica

6

2.8

Condiciones climáticas

8

3

Registro

9

4

Referencia

10

5

Bitácora de Modificaciones

10


ESTÁNDAR DE ADQUISICIÓN, USO, MANTENCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE

EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

  1. Propósito y Alcance

El propósito del presente estándar es cumplir con la legislación vigente y asegurar la protección de los trabajadores de empresas Contratistas y Subcontratistas de Telefónica, expuestos a agentes causantes de enfermedades profesionales y/o accidentes laborales.

Establecer criterios que regulen el proceso de administración de los Equipos de Protección Personal (EPP) y que oriente a todos los usuarios de las empresas Contratistas y Subcontratistas de Telefónica en su adquisición, uso, mantención y disposición final de estos equipos.

Asegurar que todo trabajador, cualquiera sea su condición nuevo, transferido y/o reubicado cuente con el equipamiento de protección personal requerido para el puesto de trabajo y capacitado en su uso.

  1. Desarrollo

El empleador deberá proporcionar a sus trabajadores, libres de costo, los elementos de protección personal adecuados al riesgo a cubrir y el adiestramiento necesario para su correcto empleo, debiendo, además, mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento. Por su parte, el trabajador deberá usarlos en forma permanente mientras se encuentre expuesto al riesgo.

Los elementos de protección personal usados en los lugares de trabajo, sean éstos de procedencia nacional o extranjera, deberán cumplir con las normas y exigencias de calidad que rijan a tales artículos según su naturaleza, de conformidad con lo dispuesto en el DS N°594 y el DS N°18.

Es de responsabilidad de cada empresa que sus visitas, proveedores clientes, etc., al ingresar a faena o a un área de trabajo, lo hagan con los elementos de protección personal básicos (Casco de Seguridad, Calzado de Seguridad, Lente de Seguridad), para proteger de los riesgos a los que se expongan.

Las líneas de mando de las empresas deberán incorporar en sus programas de prevención personalizados la revisión periódica del estado de los elementos de protección personal y verificar su uso por parte de los trabajadores, quienes están obligados a cumplir las exigencias establecidas en el reglamento interno de la empresa, en lo concerniente al uso de dichos elementos.

  1. Definiciones

Equipo de Protección Personal: Barrera que refuerza la estructura física del trabajador y que impide o atenúa el intercambio de energía por contactos o exposición, que puedan estar por sobre la capacidad del cuerpo o organismo y cuyos efectos pueden ser inmediatos o de largo plazo. En aquellos lugares donde los trabajadores estén expuestos a sustancias tóxicas o infecciosas, el vestuario de trabajo debe ser considerado un EPP por lo que su reposición será cada vez que sufran deterioro por el trabajo, por lo que su reposición será cada vez que sufran deterioro por el trabajo.

Vestuario de Trabajo: Es todo aquel vestuario proporcionado por decisión interna y para dar cumplimiento a aspectos de uniformidad, orden o porque están convenidos contractualmente.

  1. Adquisición  

Las decisiones a tomar en cuanto a los requerimientos de equipos de protección personal en las distintas faenas serán establecidas en Reglamento Especial de Empresas Contratistas, Bases Técnicas y/o requerimientos especiales de la faena.

Otros requerimientos especiales deberán ser analizados y determinados con la asesoría técnica del Experto en Prevención de Riesgos de la empresa los cuales deberán considerar las siguientes variables:

  • Identificación de peligros y evaluación de riesgos.
  • Análisis de riesgos de los proyectos, cambios en los procesos, operaciones, tareas, equipos, materiales y lugares de trabajo.
  • Informes de Investigación de accidentes.
  • Legislación y/o Normas Chilenas o Internacionales.
  • Recomendaciones del CPHS.
  • Otros.

 

2.3.         Uso de Equipo de Protección Personal  

        Los equipos de protección personal serán entregados sin costo a cada trabajador, una vez que el área de bodega entregue los EPP para distibución al personal, el jefe responsable del equipo deberá cumplir con las siguientes indicaciones:

  • Identificación del trabajador que recepciona el EPP.
  • Fecha de entrega.
  • Equipo entregado o remplazado.
  • Motivo de la entrega o remplazo.  

Una vez recepcionado el EPP por parte del trabajador y que este se dirija a las áreas de trabajo y se vea expuesto a agentes causantes de enfermedades profesionales o accidentes del trabajo estará obligado a hacer uso permanente de los EPP de manera correcta.

Se deberá verificar en terreno a través de observaciones de conducta el correcto uso de los equipos de protección personal por parte de los trabajadores.

La obligatoriedad de usar equipos de protección personal deberá estar debidamente señalizada en cada frente de trabajo.

2.4.         Mantención

En cada faena de trabajo se deberán realizar verificaciones al estado de conservación y uso de los equipos de protección personal por parte del Supervisor directo con asesoría del Experto en Prevención de Riesgos de la empresa según la periodicidad impuesta por la empresa.

...

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