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El mundo de las Patentes

Richard Silva CuartasDocumentos de Investigación8 de Diciembre de 2017

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Richard Andrew Silva Cuartas

Ciencia y Tecnología para el desarrollo

Grado Humanidades

ÍNDICE:

1. ¿Qué es una patente?

2. Historia de la patente

3. ¿Qué se puede y qué no se puede patentar?

3.1 Beneficios y perjuicios del sistema de patentes

        3.2 ¿Cuál es el proceso de patentar en España?

        3.3 ¿Quién concede las patentes?

4. ¿Qué es un modelo de utilidad?

        4.1 Diferencias entre modelo de utilidad y patente

5. Troll de patentes

        5.1 Casos más sonados

6. Software libre frente al código privativo

7. Otros modos de licencias

7.1 Las Creative Commons

7.2 Licencia Apache

        7.3 Licencia GPL vs BSD

8. Hardware libre

        8.1 Raspberry Pi

        8.2 Arduino

9. Conclusiones

10. Bibliografía

1. ¿Qué es una patente?

La palabra  “patente”[1] proviene del término latino patens, -entis cuyo significado sería “el estar expuesto” o el “ser evidente”. La patente sería pues, un derecho exclusivo otorgado por el Estado sobre una invención. Es decir, es el derecho exclusivo que se concede sobre un producto o un proceso que, por lo general, ofrece una manera de hacer algo o una solución técnica nueva para un problema.

El titular de la patente es el único que puede hacer uso de la tecnología que la patente reivindica la patente o asimismo, otorga la autorización a terceros a implementarla bajo las condiciones que el titular imponga.

Un patente como norma general y según impone el ADPIC es de veinte años. Tras su caducidad, cualquier persona puede usar la tecnología de la patente sin la necesidad del consentimiento del titular.

2. Historia de la patente.

Actualmente, las patentes están muy arraigadas en nuestra sociedad pero, ¿De dónde surgen? Para responder a dicha pregunta, tenemos que irnos al siglo XV, más concretamente al 19 de Junio de 1421.

Por aquel entonces estamos en la época del Renacimiento y en la rama de arquitectura destaca Filippo Brunelleschi, cuya obra más destacada es la cúpula de la catedral de Florencia.[pic 3]

Brunelleschi es un hombre muy temeroso a la posibilidad de que se le copiaran sus obras y es por ello que en el concurso del diseño de la cúpula de Florencia decide presentar un modelo incompleto para asegurarse el control de la edificación y el poder llevar a cabo sus distintas invenciones.

El 19 de Junio de 1421 Brunelleschi decide pedir unas prerrogativas   sobre el sistema para transportar el mármol de Carrata por el río Arno, a lo que el consejo de Florencia le otorga el derecho de creación durante tres años después de su creación.

Su derecho como su creación, consistían en la creación de una barcaza que portaba una grúa, además de tener el derecho de quemar cualquier tipo de navío que tuviera similitud a sus diseños.

Cabe destacar, que en las distintas ciudades Italianas ya era algo muy común la concesión de monopolios sobre construcciones o técnicas artesanas pero destaca el caso de Brunelleschi debido a que es sobre una invención en la cual él como inventor era el propio beneficiado.  Pese a obtener la primera patente de la historia, Brunelleschi no tuvo mucho éxito con ella ya que tras mostrar su invención en 1424, la conocida Il Badalone, tuvieron que pasar tres años para ser usada debido a su complejidad además de acabar desastrosamente tras el hundimiento de la barcaza en su transporte a la altura de la ciudad de Empoli.[pic 4]

Si se hace un rastreo sobre la historia de las patentes hay que hacer mención al Estatuto de Venecia de 1474 en las cuales las invenciones, al ser puestas en práctica, debían ser comunicadas a la República cuya finalidad era la obtención de protección jurídica contra los potenciales infractores durante el periodo de diez años.

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De aquí se implantarán las bases actuales del Derecho de Patentes ya que exigían a las invenciones ser útiles y nuevas, conferían el derecho de exclusividad en un limitado tiempo así como también juzgaba a los infractores con la destrucción o el incautamiento de los dispositivos infractores.

 Esta idea italiana, pasó a los ingleses que adoptaron este sistema por el cual la corona concedía privilegios especiales a los empresarios para que pudieran utilizar la invención importada.  Destaca la figura de John Utyman[2] en 1499 para el proceso de fabricación de cristal usado por los vidrieros venecianos por el cual debía enseñar el proceso a los ingleses nativos y su patente fue concedida ya durante veinte años frente a los diez habituales.

Debido a las protestas que se fueron generando a lo largo de los años, en 1623 se da lugar al Estatuto de Monopolios en el que se concedía exclusividad solamente al verdadero y primer inventor de las invenciones nuevas con un máximo de catorce años.

Inglaterra con la Revolución Industrial supuso un hito muy relevante en el mundo de las patentes ya que sirvió como catalizador en materia de patentes ya que se aceleró el proceso.

Asimismo, otros países del viejo continente, como Francia crea su primera Ley de patentes en 1791, Alemania lo hace en 1877. Como dato curioso, en 2011 España, celebró el segundo centenario de la ley de Patentes. Al otro lado del Atlántico, en América las primeras patentes fueron expedidas en 1641 por los gobiernos coloniales y las primeras leyes de patentes de los EEUU son establecidas por el Congreso en 1790.

3. ¿Qué se puede y qué no se puede patentar?

Por un lado, “se podrá patentar todo aquello que siendo totalmente nuevo y desconocido, tiene además aplicación industrial y soluciona un problema técnico en la industria y como tal, puede ser, por ejemplo, un aparato, un mecanismo, procedimientos, instrumento, etc…”[3]

Por otro lado y ya más complejo tenemos lo que no puede ser patentado aunque  partiendo de la base, que en algunos países como EEUU y Japón serán posibles algunas. Como norma general, no podrán ser patentados:

  • Los procesos esencialmente biológicos para la producción, reproducción y/o propagación de plantas y animales.
  • El material biológico y genético según se encuentra en la naturaleza (si se puede patentar en EEUU y Japón).
  • Las razas de los animales.
  • El cuerpo humano y las partes vivas del que se compone.
  • Las distintas variedades vegetales y minerales

En este apartado, debemos hacer mención también de las invenciones no patentables, las cuales son patentes que pese a cumplir en principio los requisitos de patentabilidad y no pueden ser patentados por preceptos conocidos como las “prohibiciones negativas”.

Así se excluyen de ser patentadas:

  • Invenciones contrarias al orden público y a la moral[4], cuya explotación impida proteger la vida de personas, animales o vegetales o que impliquen graves daños al medio ambiente.
  • Los métodos terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas o animales, así como también los métodos de diagnóstico aplicados para éstos. 

3.1 Beneficios y perjuicios del sistema de patentes.

A continuación me dispongo a citar una serie de argumentos a favor de las patentes y de los beneficios que otorgan a un inventor:

  • Motiva la creatividad del inventor, ya que ahora tiene la garantía de que su actividad inventiva está protegida a lo largo de los veinte años así como también que tendrá un uso exclusivo para su explotación.
  • Si la patente tiene éxito, el inventor se beneficiará con la o las licencias de explotación que decida otorgar a terceros.
  • Evita poder sufrir plagio de sus inventos.
  • El Gobierno a través de la patente promoverá la creación de invenciones de aplicaciones múltiples que harán que se fomente el desarrollo.
  • Gracias al patentar tendrá derecho legal de demandar y reclamar sus derechos si un tercero fabrica, reproduce o comercializa con su producto.

Asimismo, también hay una serie de argumentos sobre los perjuicios sociales del sistema de patentes:

  • Dificulta la libre difusión de las innovaciones lo que hace que se frene el desarrollo tecnológico.
  • Supone un obstáculo monopolista a la libre competencia.
  • Hace más difícil el acceso de los países empobrecidos a las tecnologías más actuales.
  • Desincentiva la investigación a causa de establecer un periodo de utilización exclusivo de una tecnología.

3.2 ¿Cuál es el proceso de patentar en España?

A la hora de patentar en España, debe seguirse la Nueva Ley de Patentes y Modelos de Utilidad la cual fue promulgada el 20 de marzo de 1986. Dicha Ley establece dos procedimientos vascos para la concesión en España de patentes, un procedimiento general de concesión (el Informe sobre el Estado de la Técnica) y el procedimiento de concesión (el Examen Previo).

Al haber en el sistema español de la propiedad industrial las instituciones de patentes y modelos de utilidad, habrá distinción alguna de los pasos a seguir por cada una de ellas.

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