Encia con la letra de cambio
monserrath930Tesis21 de Noviembre de 2013
3.473 Palabras (14 Páginas)323 Visitas
encia con la letra de cambio:
La letra de cambio contiene una orden de pago a una persona concreta designada en el título valor.
Mientras que en el cheque la orden de pago va dirigida a un banco o entidad de crédito, que, teniendo fondos disponibles del librador, debe hacerla efectiva a favor del tenedor legítimo del título valor.
Elementos personales:
• Librador: persona que emite el cheque, dando la orden de pago.
• Librado: banco o entidad de crédito al que va dirigido la orden de pago.
• Tenedor: persona poseedora del título en cada momento y, por tanto, destinataria del pago.
• Endosante: tenedor que transmite el cheque.
• Endosatario: persona a cuyo favor se realiza el endoso.
• Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago.
Elementos formales:
- Denominación de cheque en el texto del título valor.
- Orden de pago, estableciéndose el importe concreto.
- Firma del librador.
- Lugar y fecha de la emisión del cheque.
- Nombre y domicilio del librado (banco o entidad de crédito).
- Lugar de pago.
Tipos de Cheque:
• A) Cheque al portador:
Deben abonarse al tenedor, el cual no está determinado en el título valor.
• B) Cheque nominativo:
Deben abonarse a la persona concreta designada en el título valor.
- Cheque cruzado: En este tipo de cheques el librador o el tenedor pueden cruzar el cheque por medio de dos barras paralelas sobre el anverso, con lo cual el librado sólo puede pagarlo a determinadas personas.
• Cruzado General: Contendrá dentro de las barras la mención “Banco o compañía”
• Cruzado Especial: Contendrá dentro de las barras la mención de un Banco concreto.
- Cheque para abonar en cuenta: En este tipo de cheques el librado no puede abonar el importe en efectivo, sólo puede abonarlo mediante ingreso en cuenta.
Transmisión del Cheque:
Los cheques al portador se transmiten mediante la mera entrega de los mismos a otra persona.
Los cheques nominativos son transmisibles por medio de la fórmula del endoso, con excepción de aquellos que contengan la cláusula “no a la orden” u otra equivalente.
5.- EL PAGARÉ.
Concepto:
Es un título valor que contiene una promesa de pago de una cantidad determinada por una persona (firmante) a favor de una persona determinada (tenedor).
El firmante de un pagaré queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio.
Es el título valor menos conocido, guardando grandes similitudes con la letra de cambio.
Elementos personales:
• Firmante o emisor: persona que realiza la promesa de pago y emite el pagaré.
• Tenedor: persona a quien se debe realizar el pago.
• Endosante: tenedor que transmite el pagaré.
• Endosatario: persona a cuyo favor se realiza el endoso.
Elementos formales:
- Denominación de pagaré en el texto del título valor.
- Promesa de pago, estableciéndose el importe concreto.
- Vencimiento, momento del pago.
- Lugar y fecha de la emisión del pagaré.
- Nombre y firma del firmante.
- Nombre y domicilio del tenedor.
- Lugar de pago.
Diferencias con la letra de cambio:
A diferencia de la letra de cambio, en el pagaré el librador (persona que emite el pagaré) y el librado (persona a la que va dirigida la orden de pago) son la misma persona.
Acciones y obligaciones mercantiles
4.2.1.3 Acciones y obligaciones mercantiles.
Dentro de todo movimiento mercantil existen acciones y obligaciones, una acción es aquella que se representa como parte del capital de manera que el socio que la tome tiene la obligación de realizar los derechos que provienen de dicha acción, es decir es un acuerdo legal entre dos personas en la que cada una de ellas será el deudor y tendrá la obligación de pagar al acreedor, este proceso puede ser por concepto de préstamo o algún otro bien patrimonial, se dice que cuando no tuvieren el término fijado por las partes o por la ley mercantil, serán exigibles a los diez días después de contraerlas.
Mientras tanto el conocimiento de embarque se trata de un contrato que cuenta con elementos de gran importancia los cuales son el consentimiento y el objeto, de acuerdo al consentimiento se dice que sebe ser de manera libre ósea que no debe ser expedida de mala fe hacia a la persona que aprueba el contrato, se divide en consentimiento expreso es decir cuando se aprueba verbalmente o de manera escrita y consentimiento de manera tacita es cuando se hace mediante los hechos o los actos que lo autoricen. En cuanto lo que es el objeto de los contratos, se dice que es el sujeto obligado al que le corresponde dar, al hecho que el obligado debe hacer, este elemento debe cumplir con ciertos requisitos el cual debe ser existentes, fijos o indefinidos, así como formar parte del comercio.
4.2.1.4 Conocimiento de embarque.
Conocimiento de embarque o B/L (por sus iniciales en inglés, Bill of lading) es un documento propio del transporte marítimo que se utiliza como contrato de transporte de las mercancías en un buque en línea regular. La finalidad de este contrato es proteger al cargador y al consignatario de la carga frente al naviero y dar confianza a cada parte respecto al comportamiento de la otra.
El transporte de mercancías en régimen de conocimiento de embarque está regulado por el Convenio de Bruselas de 1924, que ha sido modificado por las Reglas de La Haya-Visby de 1968 y, más recientemente por las Reglas de Hamburgo de 1978, éstas últimas elaboradas por UNCITRAL.
4.2.1.5 Certificado de depósito y bono de prenda.
Conocimiento de embarque
CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y BONO DE PRENDA
CONCEPTO Y NATURALEZA JURIDICA DEL CERTIFICADO DE DOPOSITO YDEL BONO DE PRENDACONCEPTO1. El Certificado de Depósito es un título de crédito emitido por los AlmacenesGenerales de Depósito y acredita la propiedad de mercancías o bienes depositados en elalmacén que emite el título.2. El Bono de Prenda es un título de crédito que comprueba la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado de depósitocorrespondiente.El certificado de depósito acredita la propiedad de las mercancías o los bienesdepositados en el almacén general de depósito que lo emite; por su parte el títuloaccesorio del certificado, denominado bono de prenda, acredita la existencia de uncrédito prendario constituido sobre las mercancías o los bienes indicados en elcertificado depósito al que esté adherido (art. 229, LGTOC).El legítimo tenedor del certificado depósito y sus bonos de prenda ejerce dominio sobrela mercancía o bienes depositados, los cuales pueda recoger en cualquier tiempo contrala entrega del certificado y los bonos correspondientes (incorporación), siempre que le pague el almacén y al fisco la renta y demás costos del almacenaje, así como losimpuestos correspondientes (art. 239, LGTOC), respectivamente. En este título, seaplica de forma directa, la regla según la cual la reivindicación de las mercancíasrepresentadas en un certificado sólo podrá hacerse mediante la reivindicación del propiotítulo; por ello, el embargo o secuestro la mercancía no surte efectos si no comprende altítulo mismo.El certificado de depósito y su accesorio, el bono de prenda, se crean: con el objeto deque el depositante pueda vender o colocar una mercancía que obra en un almacén sinnecesidad de retirarla, y con el fin accesorio de poderla dar como prenda, también sintener que desplazarla. A diferencia el certificado, que crea una relación almacén-depositante, el bono crea una relación depositante-acreedor. De ésta distinción secoligen las diferencias fundamentales del título principal y del accesorio.
4.2.1.6 Certificado de participación.
Se dice que en el derecho positivo mexicano el origen de los certificados de participación se remonta al decreto que reformó la Ley General de Instituciones de Crédito el 30 de Agosto de 1933, cuando en el artículo 90 fracción IX, al referirse a las instituciones fiduciarias, se dispone que
Las sociedades y los departamentos autorizados al efecto para actuar como fiduciarias podrán emitir certificados nominativos que podrán ser negociables, haciendo constar la participación de los distintos copropietarios de los bienes, títulos o valores que se encuentren en poder de la institución, o la participación de los acreedores en las liquidaciones en los que las instituciones fiduciaria tenga el carácter irrevocable de liquidador o sindicato.
Cuando
...