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Estudio De Transporte Intermodal

05396969l27 de Octubre de 2014

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■ ¿Es correcto el esquema realizado por Alejandro? Razona la respuesta.

No es correcto.

En el apartado de Transportes Aéreo los convenios de Hamburgo y Ginebra no corresponden con este tipo de transportes.

 Reglas de Hamburgo (transporte Marítimo): Conferencia de las naciones Unidas sobre el transporte marítimo de mercancías que modifican las Reglas de La Haya en algunos aspectos de las obligaciones, limitaciones y responsabilidades de los cargadores y transportistas, responsabilizando a estos últimos por retrasos y aumentando el limite de las responsabilidades frente a los usuarios. Con estas reglas se elaboró.

 Convenio de Ginebra (transporte por Carretera): Este nuevo convenio TIR revisa al anterior del año 1959, al amparo del cuaderno TIR, del cual destaca los siguientes acuerdos:

 Responsabilidades de los transportistas frente a las Administraciones Aduaneras con las garantías correspondientes.

 Acompañar a las mercancías del Cuaderno TIR.

 Transporte en vehículos especial provisto de precintos TIR.

 Situar las mercancías en zona precintada y segura.

 Condiciones para la aprobación de vehículos y disposiciones relativas a las mercancías pesadas o voluminosas

 Irregularidades e infracciones

En el apartado de Transportes por Carretera, los convenios TIF y de Roma no corresponden con este tipo de transportes.

 Convenio TIF (transportes ferroviario): El convenio aduanero TIF (Transporte Internacional Ferroviario) se basa en el envío de mercancías bajo precintos aduanero, para así reducir al máximo las inspecciones aduaneras en las fronteras y facilitar el trámite aduanero de determinadas operaciones de transportes:

 Vagones expedidos a gran velocidad.

 Transportes en tránsito internacional.

 Transportes masivos de mercancías pesadas en trenes completos.

 Transportes de mercancías perecederas, animales vivos y similares.

 Convenio de Roma (transportes Aéreo): Tiene como fin garantizar el derecho de indemnización a terceros en tierra por los daños y lesiones ocasionados por los aparatos en vuelo así como por su despegue y aterrizaje.

En el apartado de Transportes Ferroviario, el convenio AETR no corresponde con este tipo de transportes.

 Convenio de AETR (transporte por Carretera): Establecen la normativa sobre el trabajo de los conductores de vehículos y ayudantes.

En el apartado de Transportes Marítimo, Las Reglas de Varsovia no corresponde con este tipo de transportes.

 Convenio de Varsovia (transporte Aéreo): Aplicado en el transporte aéreo internacional de personas y mercancías entre países signatarios del convenio. Establece la normativa internacional del contrato de transportes, así como las responsabilidades legales del transportista (compañías) aéreo. Destaca el régimen de responsabilidad establecido respecto al expedidor y al porteador de las mercancías (por averías, perdidas, etc., ocasionadas a los pasajeros y mercancías) Esta modificado por el Convenio de La Haya de 1955, por el Convenio de Guadalajara – México de 1971 y por el convenio de Montreal de 1999, introduciendo los siguientes variaciones y modificaciones:

 Contenido de Conocimiento de Embarque Aéreo (Airway Bill)

 Responsabilidades del transportista por perdidas, daños y retrasos.

 Limites de la responsabilidad

 Aplicación del peso para establecer el máximo de responsabilidad.

 Nueva definición del termino “negligencia”.

El esquema correcto que tenia que haber realizado Alejandro

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