Comrecialización de firma digital
yoselin copariApuntes11 de Noviembre de 2018
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Tabla de contenido
1. INTRODUCCIÓN 1
2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 2
3. OBJETIVO GENERAL 3
4. OBJETIVO ESPECÍFICOS 3
5. JUSTIFICACIÓN 3
5.1. JUSTIFICACIÓN TÉCNICA 3
5.2. JUSTIFICACIÓN SOCIAL 3
5.3. JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA 3
6. ALCANCES 3
6.1. TEMÁTICO 3
6.2. GEOGRÁFICO 4
6.3. TEMPORAL 4
7. BIBLIOGRAFIA 4
8. ANEXOS 5
ANEXO A 5
ANEXO B 5
ANEXO C 7
ANEXO D 9
INTRODUCCIÓN
Todo comenzó por 1985 en Costa Rica, más específicamente el 19 de febrero, cuando se firmó el Decreto 333 relativo a “Normas para la elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de actos y documentación administrativa”. Desde ese entonces tuvieron que pasar más de 14 años para que finalmente el 16 de abril de 1998, mediante el Decreto 427 se abriera el camino de la firma digital en la Administración Pública (APN). Poco tiempo después, el 27 de noviembre de 1998 la Resolución 194, permitió establecer los estándares sobre tecnología de Firma Digital para la APN, hasta que el Decreto 78, del 10 de enero del 2002, definió sobre en quiénes recaerían estos temas. Finalmente, la Ley 25506 de Firma Digital fue sancionada el 14 de noviembre del 2001. Pero hasta la aparición del Decreto 2628, que reglamenta la Firma Digital y que fue firmado en el 19 de diciembre del 2002, no podía hacerse mucho.
Bolivia ingresa a la era de la firma digital La Ley Nº 164, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, de 08 de agosto de 2011, brinda validez jurídica a la firma digital, la norma estipula que la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes-ATT, se constituye como la “Entidad Certificadora Raíz” y le otorga las atribuciones para autorizar, regular, fiscalizar, supervisar y controlar a las Entidades Certificadoras Públicas y Privadas.
La firma digital permite al receptor de un mensaje firmado digitalmente determinar la entidad originadora del mismo y confirmar que éste no ha sido alterado desde que fue rubricado. Se aplica en aquellas áreas donde es significativo poder verificar la autenticidad y la integridad de los datos, por ejemplo, los documentos electrónicos o el software, ya que permite detectar la falsificación y/o la manipulación del contenido. El firmante genera o aplica un algoritmo matemático llamado función hash, el cual se cifra con la clave privada del firmante. El resultado es la firma digital, que se enviará adjunta al mensaje original. De esta manera el firmante adjuntará al documento una marca que es única para dicho documento y que sólo él es capaz de producir.
El mecanismo de firma digital tiene el potencial, si se implementa correctamente, de facilitar y asegurar muchos trámites que actualmente requieren la presencia física de las partes involucradas.
Con este proyecto, la intención es construir un modelo que indique la manera en que los elementos que deben considerarse para la implementación de la firma digital en las organizaciones, que sirva de punto de partida para que las personas que son los responsables del área del desarrollo y la implementación en las instituciones.
ANTECEDENTES
La firma digital en Costa Rica inicia a finales del mes de febrero del año 2002, cuando el Poder Ejecutivo presentó un proyecto de ley a la Asamblea Legislativa, bajo el expediente 14.276. Por la novedad y las características técnicas del mismo tuvo una amplia discusión, y finalmente en agosto de 2005, fue firmada la Ley 8454. La Ley faculta la posibilidad de vincular jurídicamente a los actores que participan en transacciones electrónicas, lo que permite llevar al mundo virtual las transacciones o los procesos que anteriormente requerían el uso de documentos físicos para tener validez jurídica, bajo el precepto de presunción de autoría y responsabilidad.
En Bolivia el 9 de enero de 2015, la ATT emite la Resolución Administrativa Regulatoria RAR ATT-DJ-RA-TL LP 31/2015, la cual aprueba los documentos públicos y mediante la Resolución Interna ATT-DJ-RAI LP 7/2015 los documentos internos para su funcionamiento como Entidad Certificadora Raíz, cumpliendo con ello con sus atribuciones establecidas en la Ley N° 164 y el Decreto Supremo N° 1793. (Ver Anexo A)
Con la implementación de la Firma Digital se da cumplimiento a la Constitución Política del Estado (CPE), el Plan Nacional de Desarrollo (PND), la Agenda Patriótica y la Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación. (Ver Anexo B)
En este afán la ATT durante la gestión 2015, llevo a cabo una serie de talleres de socialización, tanto a entidades públicas, como privadas, acerca del uso e implementación de la ‘Firma Digital’ en Bolivia, a objeto de dar a conocer a la población en general los beneficios y utilidades de esta herramienta tecnológica, que permitirá la INCLUSIÓN digital y social de las y los bolivianos. (Ver Anexo B)
Los estudios realizados por la AGETIC cifra que unas 7.000 personas utilizan la firma digital en Bolivia. Asimismo, el uso e implementación de la firma digital hará más eficientes las actividades de cada empresa, establece nuevas formas, más dinámicas, de cooperación entre empresas y reduce las barreras de acceso a los mercados. será posible durante las 24 horas de los 365 días del año. (Ver Anexo C)
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
En nuestro país no hay un volumen alto de desarrollo en el uso de la firma digital, por lo que muchas personas desconocen el procedimiento, lo que podría generar malas implementaciones o usos y pérdida de confianza en la misma. La Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia (ADSIB). Sylvain Lesage, director de la ADSIB, detalló que la firma digital es utilizada sobre todo en los procesos de la Aduana Nacional porque un reglamento obliga a usarla en trámites de exportación y transporte de mercadería. Además de la Aduana, la Autoridad del Sistema Financiero (ASFI), el Registro Único para la Administración Tributaria Municipal (RUAT) y el Ministerio de Trabajo aplican el mecanismo. En proceso están los ministerios de Salud y de Educación, bancos y universidades requieren de firmas digitales. (Ver Anexo D)
También, utilizando algunas herramientas ofimáticas con oportunidades de mejora, se ha presentado el inconveniente de que documentos que se firmaron durante el tiempo de vigencia de la firma, al vencerse, muestra que el documento no posee una firma válida, causando entre sus problemas más comunes la falta de credibilidad y fiabilidad de los mismos. Adicional, si el documento es procesado por sistemas de gestión documental, sería causal de que el proceso no se complete.
OBJETIVO GENERAL
Crear un modelo para el adecuado desarrollo de soluciones de software con mecanismos de firma digital, con el fin de mejorar el conocimiento y potenciar el desarrollo de nuevas implementaciones logrando el ahorro en el tiempo del trámite y en la llegada del documento, en caso de vivir en lugares alejados de la institución solicitada, son dos de los beneficios a través de un software, que un como ingeniera de software deseo ofrecer.
OBJETIVO ESPECÍFICOS
- Estudio de mercado
- Estudio técnico
- Estudio financiero
JUSTIFICACIÓN
JUSTIFICACIÓN TÉCNICA
El desarrollo de software que a través de este cuidado se vincula fundamentalmente a la utilización de estándares tecnológicos basados en normas y protocolos internacionalmente aceptados. Esto último asegura no sólo el correcto funcionamiento de la Infraestructura de Firma Digital, sino también la interoperabilidad de las aplicaciones.
JUSTIFICACIÓN SOCIAL
Este proyecto trata de ayudar con la seguridad de las transacciones y el ahorro de costos de transacciones, de tiempo y desplazamientos.
JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA
Se desea lograr implementar un software para seguridad de distintos sistemas, entidades entre otros. Logrando generar ganancias económicas.
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