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Comrecialización de firma digital


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2018  •  Apuntes  •  3.044 Palabras (13 Páginas)  •  131 Visitas

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Tabla de contenido

1.        INTRODUCCIÓN        1

2.        PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA        2

3.        OBJETIVO GENERAL        3

4.        OBJETIVO ESPECÍFICOS        3

5.        JUSTIFICACIÓN        3

5.1.        JUSTIFICACIÓN TÉCNICA        3

5.2.        JUSTIFICACIÓN SOCIAL        3

5.3.        JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA        3

6.        ALCANCES        3

6.1.        TEMÁTICO        3

6.2.        GEOGRÁFICO        4

6.3.        TEMPORAL        4

7.        BIBLIOGRAFIA        4

8.        ANEXOS        5

ANEXO A        5

ANEXO B        5

ANEXO C        7

ANEXO D        9


  1. INTRODUCCIÓN

Todo comenzó por 1985 en Costa Rica, más específicamente el 19 de febrero, cuando se firmó el Decreto 333 relativo a “Normas para la elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de actos y documentación administrativa”. Desde ese entonces tuvieron que pasar más de 14 años para que finalmente el 16 de abril de 1998, mediante el Decreto 427 se abriera el camino de la firma digital en la Administración Pública (APN). Poco tiempo después, el 27 de noviembre de 1998 la Resolución 194, permitió establecer los estándares sobre tecnología de Firma Digital para la APN, hasta que el Decreto 78, del 10 de enero del 2002, definió sobre en quiénes recaerían estos temas. Finalmente, la Ley 25506 de Firma Digital fue sancionada el 14 de noviembre del 2001. Pero hasta la aparición del Decreto 2628, que reglamenta la Firma Digital y que fue firmado en el 19 de diciembre del 2002, no podía hacerse mucho.

Bolivia ingresa a la era de la firma digital La Ley Nº 164, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, de 08 de agosto de 2011, brinda validez jurídica a la firma digital, la norma estipula que la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes-ATT, se constituye como la “Entidad Certificadora Raíz” y le otorga las atribuciones para autorizar, regular, fiscalizar, supervisar y controlar a las Entidades Certificadoras Públicas y Privadas.

La firma digital permite al receptor de un mensaje firmado digitalmente determinar la entidad originadora del mismo y confirmar que éste no ha sido alterado desde que fue rubricado. Se aplica en aquellas áreas donde es significativo poder verificar la autenticidad y la integridad de los datos, por ejemplo, los documentos electrónicos o el software, ya que permite detectar la falsificación y/o la manipulación del contenido. El firmante genera o aplica un algoritmo matemático llamado función hash, el cual se cifra con la clave privada del firmante. El resultado es la firma digital, que se enviará adjunta al mensaje original. De esta manera el firmante adjuntará al documento una marca que es única para dicho documento y que sólo él es capaz de producir.

El mecanismo de firma digital tiene el potencial, si se implementa correctamente, de facilitar y asegurar muchos trámites que actualmente requieren la presencia física de las partes involucradas.

Con este proyecto, la intención es construir un modelo que indique la manera en que los elementos que deben considerarse para la implementación de la firma digital en las organizaciones, que sirva de punto de partida para que las personas que son los responsables del área del desarrollo y la implementación en las instituciones. 

ANTECEDENTES

La firma digital en Costa Rica inicia a finales del mes de febrero del año 2002, cuando el Poder Ejecutivo presentó un proyecto de ley a la Asamblea Legislativa, bajo el expediente 14.276. Por la novedad y las características técnicas del mismo tuvo una amplia discusión, y finalmente en agosto de 2005, fue firmada la Ley 8454. La Ley faculta la posibilidad de vincular jurídicamente a los actores que participan en transacciones electrónicas, lo que permite llevar al mundo virtual las transacciones o los procesos que anteriormente requerían el uso de documentos físicos para tener validez jurídica, bajo el precepto de presunción de autoría y responsabilidad.

En Bolivia el 9 de enero de 2015, la ATT emite la Resolución Administrativa Regulatoria RAR ATT-DJ-RA-TL LP 31/2015, la cual aprueba los documentos públicos y mediante la Resolución Interna ATT-DJ-RAI LP 7/2015 los documentos internos para su funcionamiento como Entidad Certificadora Raíz, cumpliendo con ello con sus atribuciones establecidas en la Ley N° 164 y el Decreto Supremo N° 1793. (Ver Anexo A)

Con la implementación de la Firma Digital se da cumplimiento a la Constitución Política del Estado (CPE), el Plan Nacional de Desarrollo (PND), la Agenda Patriótica y la Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación. (Ver Anexo B)

En este afán la ATT durante la gestión 2015, llevo a cabo una serie de talleres de socialización, tanto a entidades públicas, como privadas, acerca del uso e implementación de la ‘Firma Digital’ en Bolivia, a objeto de dar a conocer a la población en general los beneficios y utilidades de esta herramienta tecnológica, que permitirá la INCLUSIÓN digital y social de las y los bolivianos. (Ver Anexo B)

Los estudios realizados por la AGETIC cifra que unas 7.000 personas utilizan la firma digital en Bolivia. Asimismo, el uso e implementación de la firma digital hará más eficientes las actividades de cada empresa, establece nuevas formas, más dinámicas, de cooperación entre empresas y reduce las barreras   de acceso a los mercados. será posible durante las 24 horas de los 365 días del año. (Ver Anexo C)

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