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HIGIENE Y SEGURIDAD


Enviado por   •  6 de Febrero de 2015  •  5.316 Palabras (22 Páginas)  •  182 Visitas

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Instituto tecnológico de Lerma

Alumno: Ricardo Ramírez Osorio

Materia: HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

Semestre: 8.semestre Ing. mecánica

Índice

1.Introducción

2.Conceptos básicos de Seguridad en el Trabajo

3.Conceptos básicos de Higiene en el Trabajo

4Importancia de las Comisiones de Seguridad e Higiene

5.BASES LEGALES DE LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

6.FUNDAMENTOS LEGALES DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE

INTRODUCCIÓN

En la actualidad, el avance tecnológico y la incorporación de múltiples productos químicos en los procesos de trabajo han dado lugar a que la seguridad e higiene laboral adquiera cada vez mayor importancia, fundamentalmente, en la preservación de la salud de los trabajadores, pero también en la búsqueda de que las empresas sean cada vez más productivas.

Como consecuencia, la participación de los patrones y los trabajadores es determinante para estructurar y ejecutar medidas preventivas, acorde a las situaciones de riesgo en los centros de trabajo. Con el propósito de garantizar esta participación, se han establecido las Comisiones de Seguridad e Higiene en el Trabajo, organismos que se encargan de vigilar el cumplimiento de la normatividad en este campo y de promover la mejoría de las condiciones en las que se desarrollan las actividades laborales.

Es preocupación de toda empresa, la salud física y mental de sus trabajadores para lograr la armonía laboral y productividad, mediante el respeto de todas las disposiciones legales que en materia de seguridad e higiene contempla la Ley Federal del Trabajo.

II. CONCEPTOS BÁSICOS DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Seguridad en el Trabajo es el conjunto de acciones que permiten localizar y evaluar los riesgos, y establecer las medidas para prevenir los accidentes de trabajo.

La seguridad en el trabajo es responsabilidad compartida tanto de las autoridades como de empleadores y trabajadores.

Cuando se presenta un accidente en la empresa intervienen varios factores como causas directas o inmediatas de los mismos. Estos pueden clasificarse en dos grupos:

a) Condiciones Inseguras: Se refieren al grado de inseguridad que pueden tener los locales, la maquinaria, los equipos, las herramientas y los puntos de operación.

b) Actos Inseguros: Es la causa humana que actualiza la situación de riesgo para que se produzca el accidente. Esta acción lleva aparejado el incumplimiento de un método o norma de seguridad, explícita o implícita, que provoca dicho accidente.

Las condiciones inseguras más frecuentes, son:

• Estructuras o instalaciones de los edificios y locales deteriorados, impropiamente diseñadas, construidas o instaladas.

• Falta de medidas de prevención y protección contra incendios.

• Instalaciones en la maquinaria o equipo impropiamente diseñadas, construidas, armadas o en mal estado de mantenimiento.

• Protección inadecuada, deficiente o inexistente en la maquinaria, en el equipo o en las instalaciones.

• Herramientas manuales, eléctricas, neumáticas y portátiles, defectuosas o inadecuadas.

• Equipo de protección personal defectuoso, inadecuado o faltante.

• Falta de orden y limpieza.

• Avisos o señales de seguridad e higiene insuficientes, faltantes o inadecuados.

Los actos inseguros más frecuentes que los trabajadores realizan en el desempeño de sus labores, son:

• Llevar a cabo operaciones sin previo adiestramiento.

• Operar equipos sin autorización.

• Ejecutar el trabajo a velocidad no indicada.

• Bloquear o quitar dispositivos de seguridad.

• Limpiar, engrasar o reparar maquinaria cuando se encuentra en movimiento.

• Realizar acciones de mantenimiento en líneas de energía viva, sin bloqueo.

• Viajar sin autorización en vehículos o mecanismos.

• Transitar por áreas peligrosas.

• Sobrecargar plataformas, carros, montacargas, etc.

• Usar herramientas inadecuadas.

• Trabajar sin protección en lugares peligrosos.

• No usar el equipo de protección indicado.

• Hacer bromas en el sitio de trabajo.

Los factores que pueden propiciar la ocurrencia de la condición o del acto inseguro, como causas indirectas o mediatas de los accidentes, son:

1. La falta de capacitación y adiestramiento para el puesto de trabajo, el desconocimiento de las medidas preventivas de accidentes laborales, la carencia de hábitos de seguridad en el trabajo, problemas psicosociales y familiares, así como conflictos interpersonales con los compañeros y jefes.

2. Características personales: la confianza excesiva, la actitud de incumplimiento a normas y procedimientos de trabajo establecidos como seguros, los atavismos y creencias erróneas acerca de los accidentes, la irresponsabilidad, la fatiga y la disminución, por cualquier motivo, de la habilidad en el trabajo.

LOS CONTROLES DE SEGURIDAD QUE DEBEN CONSIDERARSE EN LOS CENTROS DE TRABAJO, SON:

A) CONTROLES DE INGENIERÍA:

o Diseño de procesos con seguridad.

o Aislamiento por sistemas cerrados.

o Sistemas de extracción y humidificación.

o Protecciones en los puntos de operación y mecanismos de transmisión.

o Diseños ergonómicos.

B) CONTROLES ADMINISTRATIVOS:

o Supervisión.

o Rotación de personal.

o Descansos periódicos.

o Disminución del tiempo de exposición.

C) EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL:

o Caretas.

o Mandiles.

o Mascarillas.

o Guantes.

o Zapatos de seguridad, etc.

La supervisión, como una actividad planeada, sirve para conocer oportunamente los riesgos a que están expuestos los trabajadores, antes de que ocurra un accidente o una enfermedad de trabajo, que pueda provocar una lesión o la pérdida de la salud del trabajador.

La supervisión debe hacerse, de acuerdo con las necesidades, en forma periódica (diaria, semanal o por lo menos mensual) y siguiendo una guía que contenga los puntos por comprobar, que debe complementarse con la observación de otros detalles importantes de seguridad.

En esta actividad, las Comisiones de Seguridad e Higiene deben apoyar a las autoridades, para que se dé cumplimiento a la normatividad.

El orden y la limpieza en la prevención de los riesgos de trabajo, son de gran importancia, ya que la falta de los mismos en los centros laborales son las causas de un gran número de accidentes, especialmente en: incendios, explosiones, contacto con corriente eléctrica; golpeado por: caídas, resbalones y sobreesfuerzos.

Además, con el orden, la limpieza y la prevención de riesgos de trabajo, se obtiene un ambiente más agradable para el desarrollo de las actividades laborales.

El Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, establece que los patrones tienen la obligación de proveer el equipo de protección personal necesario para proteger la integridad física, la salud y la vida de los trabajadores; que éstos deben usarlo invariablemente en los casos en que se requiera, y que para su selección, los empleadores deben realizar un análisis de los riesgos a los que aquéllos se exponen (artículo 101).

Las Comisiones de Seguridad e Higiene deberán vigilar:

I. Que el equipo de protección personal se seleccione de acuerdo con los riesgos a que estarán expuestos los trabajadores.

II. Que el equipo sea facilitado siempre que se requiera.

III. Que el equipo se mantenga en óptimas condiciones higiénicas y de funcionamiento; y

IV. Que sea utilizado por los trabajadores en forma adecuada y correcta.

Las propias Comisiones de Seguridad e Higiene reportarán a los patrones y a las autoridades del trabajo, cualquier falla en el cumplimiento de estas disposiciones.

El equipo de protección personal más usado para seguridad, por región anatómica, es:

a) Protección de la cabeza

• Casco de seguridad, de diseño y características adecuadas.

b) Protección de la cara y los ojos

• Caretas, pantallas o cualquier otro equipo de protección contra radiaciones luminosas más intensas de lo normal, infrarrojas y ultravioletas, así como contra cualquier agente mecánico.

c) Protección del cuerpo y de los miembros

• Guantes, guanteletes, mitones, mangas y cualquier otro equipo semejante, construido y diseñado de tal manera que permita los movimientos de manos y dedos, y que pueda quitarse fácil y rápidamente.

• Polainas construidas con materiales de acuerdo con el tipo de riesgo, que puedan quitarse rápidamente en caso de emergencia.

• Calzado de seguridad.

• Mandiles y delantales construidos con materiales adecuados al trabajo y tipo de riesgo de que se trate.

• Cinturones de seguridad o arneses; cuerdas de suspensión o líneas de vida y equipos de protección semejante.

Riesgos de Trabajo: "Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo" (artículo 473, Ley Federal del Trabajo).

Accidente de Trabajo: "Es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.

Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél" (artículo 474, Ley Federal del Trabajo).

Los accidentes de trabajo no solamente ocurren en el local cerrado de la fábrica o negociación, sino también en cualquier otro lugar, incluyendo la vía pública que use el trabajador para realizar una labor de la empresa, así como cualquier medio de transporte que utilice para ir de su domicilio al centro de trabajo y de éste a aquél.

Se les llama tipo o mecanismo de accidente de trabajo a las formas según las cuales se realiza el contacto entre los trabajadores y el elemento que provoca la lesión o la muerte.

Los más frecuentes, son:

• Golpeado por o contra...

• Atrapado por o entre...

• Caída en el mismo nivel

• Caída a diferente nivel

• Al resbalar o por sobre esfuerzo

• Exposición a temperaturas extremas

• Contacto con corriente eléctrica

• Contacto con objetos o superficies con temperaturas muy elevadas que puedan producir quemaduras

• Contacto con sustancias nocivas, tóxicas, cáusticas o de otra naturaleza, que provoquen daños en la piel o en las membranas mucosas, o bien se introduzcan en el organismo a través de las vías respiratorias, digestiva o por la piel y que den lugar a intoxicaciones agudas o muerte

• Asfixia por inmersión (ahogados)

• Mordedura o picadura de animales

El responsable de dar aviso sobre los accidentes de trabajo es el patrón.

La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 504, fracción V establece, entre otras, la siguiente obligación a los patrones:

"Dar aviso a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Inspector del Trabajo y a la Junta de Conciliación Permanente o a la de Conciliación y Arbitraje, dentro de las 72 horas siguientes, proporcionando los siguientes datos o elementos:

a. Nombre y domicilio de la empresa;

b. Nombre y domicilio del trabajador, así como su puesto o categoría y el monto de su salario;

c. Lugar y hora del accidente, con expresión sucinta de los hechos;

d. Nombre y domicilio de las personas que presenciaron el accidente; y

Lugar en que se presta o haya prestado atención médica al accidentado."

III. CONCEPTOS BÁSICOS DE HIGIENE EN EL TRABAJO

Higiene en el Trabajo: es la disciplina dirigida al reconocimiento, evaluación y control de los agentes a que están expuestos los trabajadores en su centro laboral y que pueden causar una enfermedad de trabajo.

La Higiene en el Trabajo abarca:

El trabajador con sus características biopsicosociales, y su relación con el medio ambiente laboral.

Los agentes que pueden producir enfermedades de trabajo, son:

• Físicos

• Químicos

• Biológicos

• Psicosociales

• Ergonómicos

A) AGENTES FÍSICOS: Es todo estado energético agresivo que tiene lugar en el medio ambiente. Los más notables, son los que se relacionan con ruido, vibraciones, calor, frío, iluminación, ventilación, presiones anormales, radiaciones, etc. Para cualquiera de estos contaminantes físicos puede existir una vía de entrada específica o genérica, ya que sus efectos son debidos a cambios energéticos que pueden actuar sobre órganos concretos.

B) AGENTES QUÍMICOS: Es toda sustancia natural o sintética, que durante la fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso, pueda contaminar el ambiente (en forma de polvo, humo, gas, vapor, neblinas y rocío) y producir efectos irritantes, corrosivos, explosivos, tóxicos e inflamables, con probabilidades de alterar la salud de las personas que entran en contacto con ellas.

C) AGENTES BIOLÓGICOS: Son todos aquellos organismos vivos y sustancias derivadas de los mismos, presentes en el puesto de trabajo, que pueden ser susceptibles de provocar efectos negativos en la salud de los trabajadores. Estos efectos negativos se pueden concretar en procesos infecciosos, tóxicos o alérgicos.

D) AGENTES PSICOSOCIALES: Son las situaciones que ocasionan insatisfacción laboral o fatiga y que influyen negativamente en el estado anímico de las personas.

E) AGENTES ERGONÓMICOS: Es la falta de adecuación de la maquinaria y elementos de trabajo a las condiciones físicas del hombre, que pueden ocasionar fatiga muscular o enfermedad de trabajo.

Para que los trabajadores puedan ayudar a prevenir las enfermedades, deben:

a. Conocer las características de cada uno de los contaminantes y las medidas para prevenir su acción.

b. Vigilar el tiempo máximo a que pueden estar expuestos a cierto tipo de contaminante.

c. Vigilar y participar para mantener ordenado y limpio su lugar de trabajo.

d. Informar al patrón sobre las condiciones anormales en el trabajo y en su organismo.

e. Usar adecuadamente el equipo de protección personal.

f. Someterse a exámenes médicos iniciales y periódicos.

ENFERMEDAD DE TRABAJO: "Todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios" (artículo 475, Ley Federal del Trabajo).

Los factores a considerar en relación al agente en las enfermedades de trabajo, son:

a. Tipo del agente causal.

b. La forma de entrada o vía de introducción del agente contaminante en el organismo humano.

c. Intensidad del contacto o acción continuada por períodos prolongados.

d. Toxicidad, virulencia o grado de intensidad, según se trate de agentes químicos, biológicos, físicos o psicosociales, respectivamente.

Las vías más comunes por donde entran al cuerpo los agentes químicos y biológicos, son:

a. La vía respiratoria: A ésta corresponde la mayoría de las enfermedades causadas por este tipo de agentes, lo que resulta fácil de comprender si consideramos que los mismos se mezclan con el aire que respiramos y que al realizar un esfuerzo, como es el trabajo, la función respiratoria aumenta.

b. La vía cutánea (piel): Es frecuente por las sustancias irritantes, solventes, etc., que provocan daños a la piel y que por otra parte, facilitan la entrada de otros agentes.

c. Por ingestión: Las enfermedades que se producen por esta vía se deben básicamente a la falta de conocimientos y de hábitos de higiene. Es importante que los trabajadores sepan que no deben comer en los sitios de trabajo, a excepción de los lugares autorizados para ello, y también que es necesario lavarse las manos antes de tomar alimentos y después de ir al baño.

Los factores a considerar en el individuo para detectar enfermedades de trabajo, son:

a. El tiempo y frecuencia de la exposición del trabajador al agente físico, químico, biológico, psicosocial o ergonómico.

b. Las características de la exposición.

c. La resistencia o propensión que tenga el propio trabajador a contraer la enfermedad.

d. El uso adecuado o inadecuado que haga el trabajador del equipo de protección personal.

Las enfermedades de trabajo más comunes son las que resultan de la exposición a polvos, humos, vapores o gases, otras sustancias químicas y al ruido excesivo.

Las principales enfermedades causadas por la exposición a polvos, gases, humos o vapores, son:

a. Las intoxicaciones agudas y crónicas.

b. Enfermedades respiratorias: bronquitis, neumoconiosis, etc.

c. Dermatitis de tipo irritativo o corrosivo, o lesiones de este tipo en ojos y mucosa bucal o nasal, entre otros.

Para prevenir estas enfermedades, se necesita:

a. Eliminar o controlar las sustancias que contaminen el ambiente de trabajo.

b. Limitar el tiempo de exposición del trabajador a la sustancia contaminante, y proveerlo, como último recurso, del equipo de protección adecuado.

c. Mantener una vigilancia constante de los trabajadores, mediante los exámenes médicos periódicos.

La exposición al ruido excesivo es susceptible de producir, primero fatiga, y después, disminución en la capacidad auditiva, que puede llegar hasta la sordera total.

a. La prevención de estas enfermedades se logra mediante el control del ruido excesivo, a través de medidas preventivas en la fuente, confinamiento o aislamiento de la misma, o protección de los trabajadores.

b. La vigilancia de la salud de los trabajadores por medio de exámenes médicos periódicos.

La responsabilidad de la investigación de las causas de las enfermedades de trabajo corresponde al patrón, quien junto con las Comisiones de Seguridad e Higiene, deberá detectar el problema y proponer las medidas más convenientes.

El equipo de protección personal más usado para higiene, consiste en:

a. a) Conchas acústicas o tapones para protección al ruido.

b. b) Anteojos, gafas, lentes y visores, como protección a impactos por partículas o exposición a radiaciones lumínicas potencialmente nocivas.

c. c) Equipo de protección respiratoria contra polvos, vapores, gases, neblinas, etc.

d. d) Ropa protectora, guantes, mandiles, botas, etc., que eviten el contacto de la piel con agentes químicos.

e. e) Gorras, cofias, redes, turbantes o cualquier otro medio de protección equivalente, bien ajustado y de material de fácil aseo.

Cabe destacar dos aspectos importantes en relación con el equipo de protección personal:

a. Debe ser el adecuado a las características del trabajador y al agente al que está expuesto.

b. No sustituye a las medidas de control del ambiente de trabajo, ni a la vigilancia médica de la salud de los trabajadores.

Los patrones, trabajadores y la Comisión pueden acudir a diferentes especialistas en la materia, del sector oficial o del privado, para recibir asesoría en la aplicación de la normatividad y de las medidas preventivas.

IV. IMPORTANCIA DE SEGURIDAD E HIGIENE

La Comisión de Seguridad e Higiene es el organismo por el cual el patrón puede conocer las desviaciones de seguridad e higiene en los siguientes aspectos:

• Cumplimiento de la normatividad en seguridad e higiene.

• Mantenimiento de las instalaciones y maquinaria.

• Aplicación de políticas de seguridad e higiene.

• Participación de mandos medios.

• Aplicación del programa preventivo de seguridad e higiene.

• Efectividad de la capacitación en seguridad e higiene.

• Eficiencia de los sistemas de información al trabajador.

• Manejo adecuado del equipo de protección personal.

• Evolución de los costos directos e indirectos originados por los riesgos de trabajo.

El trabajador puede:

• Denunciar las desviaciones a la normatividad en seguridad, higiene y ecología.

• Proponer mejoras a los procesos de trabajo.

• Participar en las actividades de seguridad e higiene.

El sindicato puede:

• Vigilar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores en el campo de la seguridad e higiene.

Las autoridades laborales pueden:

• Percatarse, a través de las actas de la Comisión, de los riesgos mayores que están presentes en las empresas y adecuar las acciones correspondientes con mayor efectividad.

PRINCIPALES COSTOS DE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE TRABAJO.

COSTOS DIRECTOS:

• Asistencia médica y quirúrgica

• Rehabilitación

• Hospitalización

• Medicamentos y materiales de curación

• Aparatos de prótesis y órtesis

• Indemnizaciones:

o Incapacidades (parciales, temporales y permanentes)

o Ayudas y pensiones

COSTOS INDIRECTOS:

• Daños a la maquinaria

• Pérdida de productos, materia prima y energía

• Horas-hombre no utilizadas

• Capacitación y adiestramiento

COSTOS SOCIALES:

• Ruptura familiar

• Desempleo y subempleo

• Alteración comunitaria

• Adaptación de instalaciones

V. BASES LEGALES DE LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ARTÍCULO 123. APARTADO "A"

FRACCIÓN XV "El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán al efecto, las sanciones procedentes en cada caso";

FRACCIÓN XXXI "...También será competencia exclusiva de las autoridades federales la aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a... obligaciones de los patrones en materia de...seguridad e higiene en los centros de trabajo, para lo cual las autoridades federales contarán con el auxilio de las estatales, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos de la ley reglamentaria correspondiente".

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

ARTÍCULO 47 Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

FRACCIÓN VII "Comprometer el trabajador, por su imprudencia o des-cuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él";

FRACCIÓN XII "Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades";

ARTÍCULO 51 Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

FRACCIÓN VII "La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan";

FRACCIÓN VIII "Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentran en él";

ARTÍCULO 132 Son obligaciones de los patrones:

FRACCIÓN XVI "Instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, así como adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades competentes. Para estos efectos, deberán modificar, en su caso, las instalaciones en los términos que señalen las propias autoridades";

FRACCIÓN XVII "Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y, disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos que se expidan, para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra";

FRACCIÓN XVIII "Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos e instructivos de seguridad e higiene";

FRACCIÓN XXVII "Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos";

FRACCIÓN XXVIII "Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta Ley".

ARTÍCULO 134 Son obligaciones de los trabajadores:

FRACCIÓN II "Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores";

FRACCIÓN VIII "Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo";

FRACCIÓN IX "Integrar los organismos que establece esta Ley";

ARTÍCULO 135 Queda prohibido a los trabajadores:

FRACCIÓN I "Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe";

ARTÍCULO 153-F La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:

FRACCIÓN I "Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella";

FRACCIÓN III "Prevenir riesgos de trabajo";

FRACCIÓN IV "Incrementar la productividad; y"

FRACCIÓN V "En general, mejorar las aptitudes del trabajador"

ARTÍCULO 512 "En los reglamentos de esta Ley y en los instructivos que las autoridades laborales expidan con base en ellos se fijarán las medidas necesarias para prevenir los riesgos de trabajo y lograr que éste se preste en condiciones que aseguren la vida y la salud de los trabajadores".

ARTÍCULO 512-D "Los patrones deberán efectuar las modificaciones que ordenen las Autoridades del Trabajo a fin de ajustar sus establecimientos, instalaciones o equipos a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de los instructivos que con base en ellos expidan las autoridades competentes. Si transcurrido el plazo que se les conceda para tal efecto no se han efectuado las modificaciones, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social procederá a sancionar al patrón infractor, con apercibimiento de sanción mayor en caso de no cumplir la orden dentro del nuevo plazo que se le otorgue". "Si aplicadas las sanciones a que se hace referencia anteriormente, subsistiera la irregularidad, la Secretaría, tomando en cuenta la naturaleza de las modificaciones ordenadas y el grado de riesgo, podrá clausurar parcial o totalmente el centro de trabajo hasta que se dé cumplimiento a la obligación respectiva, oyendo previamente la opinión de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene correspondiente, sin perjuicio de que la propia Secretaría adopte las medidas pertinentes para que el patrón cumpla con dicha obligación". "Cuando la Secretaría del Trabajo determine la clausura parcial o total, lo notificará por escrito, con tres días hábiles de anticipación a la fecha de la clausura, al patrón y a los representantes del sindicato. Si los trabajadores no están sindicalizados, el aviso se notificará por escrito a los representantes de éstos ante la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene".

REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

ARTÍCULO 130 "En los centros de trabajo con cien o más trabajadores, el patrón deberá elaborar un diagnóstico de las condiciones de seguridad e higiene que prevalezcan en ellos, así como establecer por escrito y llevar a cabo un programa de seguridad e higiene en el trabajo que considere el cumplimiento de la normatividad en la materia, de acuerdo a las características propias de las actividades y procesos industriales". "Aquellas empresas que no se encuentren en el su-puesto del párrafo que antecede, deberán elaborar una relación de medidas preventivas generales y específicas de seguridad e higiene en el trabajo, de acuerdo a las actividades que desarrollen". "El programa y la relación de medidas generales y específicas de seguridad e higiene en los centros de trabajo a que se refiere este artículo, deberán contener las medidas previstas en el presente Reglamento y en las Normas aplicables. Asimismo, será responsabilidad del patrón contar con los manuales de procedimientos de seguridad e higiene específicos a que se refieren las Normas aplicables". "Lo dispuesto en el párrafo anterior, también será aplicable a los programas específicos de seguridad e higiene que se establecen en el presente Reglamento, los cuales deberán quedar integrados al programa de seguridad e higiene, cuando se esté en el supuesto previsto en el primer párrafo de este artículo".

VI. FUNDAMENTOS LEGALES DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

ARTÍCULO 509 "En cada empresa o establecimiento se organizarán las Comisiones de Seguridad e Higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan".

ARTÍCULO 510 "Las Comisiones a que se refiere el artículo anterior serán desempeñadas gratuitamente dentro de las horas de trabajo".

REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

ARTÍCULO 123 "La Secretaría, con el auxilio de las autoridades del trabajo de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como con la participación de los patrones, de los trabajadores o sus representantes, promoverá la integración y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene en los centros de trabajo".

ARTÍCULO 124 "La Secretaría determinará la organización de las Comisiones de Seguridad e Higiene, a través de la Norma correspondiente, la cual precisará las características y modalidades para su constitución y funcionamiento, de acuerdo a los criterios para determinar el tipo y escala de los centros de trabajo, en los términos de lo dispuesto por el artículo 7° del presente Reglamento".

ARTÍCULO 125 "Las Comisiones de Seguridad e Higiene deberán constituirse en un plazo no mayor de 30 días a partir de la fecha de iniciación de las actividades en la empresa o establecimiento, y será responsabilidad del patrón registrarlas ante la Secretaría, en los casos que determine la Norma respectiva".

ARTÍCULO 126 "Las actividades que deben realizar los integrantes de las Comisiones de Seguridad e Higiene, son las siguientes:

I. Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, de acuerdo a los elementos que les proporcione el patrón y otros que estimen necesarios;

II. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, de las Normas aplicables y de las relacionadas con aspectos de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, que se encuentren establecidas en los reglamentos interiores de trabajo, y hacer constar en las actas de recorrido respectivas las violaciones que en su caso existan;

III. Proponer al patrón medidas preventivas de seguridad e higiene en el trabajo, basadas en la normatividad y en experiencias operativas en la materia, y

IV. Las demás que establezca la Norma correspondiente".

NOM-019-STPS-1993, CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO

4. Obligaciones del patrón:

4.1 "Participar en la integración y vigilar el funcionamiento de la Comisión, nombrando a sus representantes conforme a la presente Norma".

4.2 "Proporcionar a los integrantes de la Comisión la capacitación y adiestramiento en materia de seguridad e higiene necesarios para el ejercicio de sus funciones".

4.5 "Proporcionar a la Comisión la información que le solicite sobre los procesos de trabajo, las materias primas y sustancias utilizadas en los mismos, las incidencias, accidentes y enfermedades de trabajo y el resultado de las investigaciones practicadas con motivo de los riesgos ocurridos".

4.7 "Realizar las actividades de capacitación y orientación sobre seguridad e higiene en el trabajo propuestas por la Comisión".

5. Obligaciones de los trabajadores:

5.1 "Designar a los representantes que integrarán la Comisión, a través del sindicato, seleccionándolos mediante consulta entre los trabajadores del centro de trabajo. A falta de sindicato, la mayoría de los trabajadores realizarán la designación respectiva".

5.2 "Participar como miembros de las Comisiones, cuando sean designados, y apoyar el funcionamiento de la Comisión proporcionándole información sobre condiciones peligrosas que existan en el centro de trabajo y la requerida para la investigación de accidentes y enfermedades de trabajo".

5.3 "Atender las recomendaciones de seguridad e higiene que le señale la Comisión, de acuerdo a la normatividad y a las disposiciones técnicas en la materia".

6. Integración:

6.2 "El patrón deberá formalizar la constitución de la Comisión en sesión con los miembros que se hayan seleccionado y con la representación del sindicato, si lo hubiera. En esta sesión se levantará el acta de integración correspondiente que debe contener la información a que se hace referencia en el apéndice A. Esta documentación deberá ser exhibida cuando la autoridad laboral así lo requiera".

9. Asuntos no previstos:

9.1 "En caso de existir situaciones no definidas en la presente Norma, las partes podrán acudir ante la autoridad laboral competente para que resuelva lo procedente y ésta deberá dar respuesta en un lapso de 15 días hábiles. En caso de que la autoridad laboral no resuelva en dicho plazo, la propuesta que en su caso hayan presentado las partes se entenderá aprobada".

MAPA DE RIESGOS

DIAGRAMA DE PROCESO

AREA O DEPARTAMENTO MAQUINARIA Y/O EQUIPO * NUMERO DE EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL NECESARIO

A E D

I. RECEPCION DE MATERIA PRIMA BASCULA CAMIONERA DE 70 TONELADAS

MONTACARGAS 1 0 0 GUANTES, MANDILES, CASCO, ZAPATOS DE SEGURIDAD

II. CONTROL DE CALIDAD MATERIALES PARA LA REALIZACIÓN DE PRUEBAS DESTRUCTIVAS Y NO DESTRUCTIVAS 1 1 0 GUANTES, MANDILES, CASCO, ZAPATOS DE SEGURIDAD

III. ALMACEN DE MATERIA PRIMA MONTACARGAS 1 0 0 GUANTES, MANDILES, ZAPATOS DE SEGURIDAD

IV. PREMEZCLADO MOLINOS DE MARTILLOS 4 0 1 GUANTES, MANDILES, CASCO, ZAPATOS DE SEGURIDAD, MASCARILLAS, TAPONES O CONCHAS AUDITIVAS

V. MEZCLADO CRIBAS ROTATORIAS 5 0 0 GUANTES, MANDILES, CASCO, ZAPATOS DE SEGURIDAD, MASCARILLAS, TAPONES O CONCHAS AUDITIVAS

VI. ELABORACION SAMBURI

TRANSPORTADORES

GRUAS VIAJERAS, ETC. 10 5 1 GUANTES, MANDILES, CASCO, ZAPATOS DE SEGURIDAD, MASCARILLAS, TAPONES O CONCHAS AUDITIVAS

VII. VERIFICACIÓN DE ESPECIFICACIONES MICROMETRO

PIE DE REY

PROYECTOR DE PERFILES OPACOS 1 0 0 GUANTES, MANDILES, ZAPATOS DE SEGURIDAD

VIII. ALMACENAMIENTO Y EMBARQUE MONTACARGAS

CARRETILLAS

POLIPASTOS 0 0 0 GUANTES, MANDILES, CASCO, ZAPATOS DE SEGURIDAD

* LOS OCURRIDOS DURANTE LOS 3 AÑOS ANTERIORES A =ACCIDENTE E = ENFERMEDAD D =DEFUNCIÓN

AREAS QUE NO FORMAN PARTE DIRECTA DEL PROCESO

AREA O DEPARTAMENTO MAQUINARIA Y/O EQUIPO *NUMERO DE EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL NECESARIO

A E D

IX. OFICINAS MAQUINAS DE ESCRIBIR Y MATERIAL DE OFICINA 1 0 0

X. TALLER DE MANTENIMIENTO TORNOS, FRESADORAS, CEPILLOS, EQUIPO DE ELECTROEROSIÓN, ETC. 15 1 0 GUANTES, MANDILES, CASCO, ZAPATOS DE SEGURIDAD, CARETAS, TAPONES AUDITIVOS

XI. SUBESTACIÓN ELECTRICA EQUIPO Y REFACCIONES ELECTRICAS, ELECTRONICAS 1 0 0 GUANTES, ZAPATOS DIELECTRICOS

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