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Historia De La Legislación En Aeronáutica

BerthaGonzalez957 de Febrero de 2015

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INICIOS HISTÓRICOS DE LA LEGISLACIÓN AERONÁUTICA

• Primer Conferencia Internacional de la Paz (1899): Prohibía la descarga de proyectiles desde globos.

• 1913: Primer combate aeronaval del mundo en México.

CONFERENCIA DE PARIS 1910

No se logró convenio internacional pero se sentaron las bases en 55 artículos y dos anexos:

• Nacionalidad y registro

• Certificación

• Licencia

• Reglas del aire

• Procedimientos aduanales

• El tipo de aeronave restringe zonas de vuelo

CONVENCIÓN DE PARIS 1919

Se firma por varios países. Primer instrumento multilateral en derecho internacional sobre navegación aérea.

• Primer artículo pone fin de discusiones sobre espacio aéreo

• Reconoce conceptos: soberanía, libertad de tránsito, zonas de prohibición, establecimiento de aerovías.

• Se crea ICAN (International Comission for Air Navegation) bajo la Liga de las Naciones

• USA no participa

CONFERENCIA DE CHICAGO

54 países invitados en 1944 para establecer aerovías y servicios de navegación. Mayor hito en leyes de aeronáutica. Debate entre USA y UK por flexibilidad en libertad de transporte aéreo. Se logran acuerdos.

CONVENCIÓN EN AVIACIÓN INTERNACIONAL

CHICAGO 1944

De 52 Estados actualmente son 165. Constituyente principal de la OACI. USA depositario de la convención, sus funciones: mandar copias certificadas y anunciar cambios. Artículos clave:

1. Soberanía. 5. Derechos de vuelo en servicios no regulares. 10. Aterrizaje en aeropuertos aduaneros. 12. Reglas del aire. 13. Disposiciones sobre entrada y despacho. 16. Inspección de aeronaves. 24. Derechos de aduana. 29. Documentos que deben llevar aeronaves. 32. Licencias del personal. 33. Reconocimiento de certificados y licencias.

Entró en vigor en 1947. Se concluyó y firmó el acuerdo de las 2 y 5 libertades.

TERRITORIO

Mar Territorial: Estado ribereño 12 millas marianas. Zona Contigua: 12 millas náuticas después. Zona Económica Exclusiva: 200 millas náuticas desde línea base. Territorio (Conv. Chicago, Art 2): “…Territorio de un estado se considerará áreas terrestres y agua territoriales adyacentes…” UNCLOS define la aplicación de la Convención del resto del mar: “La alta mar estará abierta a todos los estados, sean ribereños o sin litoral a: a) Liberta de navegación b) Libertad de sobrevuelo” Estrechos: libre tránsito (paso rápido e ininterrumpido, vigilar radiofrecuencia) y derecho de paso inocente.

Aguas archipielágicas: Soberanía del Estados a las partes del mar enceradas por las líneas de base que unen a los puntos extremos de las islas ultra periféricas del archipiélago. Aeronaves no se apartarán más de 25 millas marinas hacia uno y otro lado de tales líneas axiales.

Todos los estados gozan en EEZ las libertades de altamar en cuanto a navegación y sobrevuelo, así como del Polo Norte y del Océano ártico. Zona Antártica: Situación legal no aclarada en Tratado Antártico de 1959.

Derechos específicos de los Estados en su EA:

Art. 6. Servicios aéreos regulares. Art. 7. Cabotaje. Art. 8. Aeronaves sin piloto. Art. 9. Zonas prohibidas. Art. 10. Aterrizaje en aeropuertos aduaneros. Art. 11. Aplicabilidad de las reglamentaciones aéreas. Art. 13. Disposiciones sobre entrada y despacho. Art. 16. Inspección de aeronaves.

OACI

Cede en Montreal. Instituye y regula principales técnicas de navegación, que intenta lograr un crecimiento sustentable global de la aviación civil a travé de SARPs. Estructura: Asamblea, Consejo, Secretaría, Comisión Técnica (Olumuyiwa Benard Aliu). Funciones: Asesoría al Consejo, recomendaciones en Derecho, analizar problemas, preparar

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