Legislación Aeronautica
natykv191211221 de Mayo de 2014
6.309 Palabras (26 Páginas)348 Visitas
BASES LEGALES
Una vez sancionada y publicada la Ley de Creación del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil queda Derogada la Ley de Aviación Civil, esto de conformidad al Capitulo III Disposiciones Derogatorias. Derogatoria parcial del Decreto con Fuerza de Ley de Aviación Civil.
Primera: Se deroga parcialmente el Decreto N° 1.446 con Fuerza de Ley de Aviación Civil, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.293 del 28 de Septiembre del 2001, salvo lo previsto en el Titulo II, Capitulo II, artículos 16, 17, 18, 19, 21, 22, 2\ 24, 25, 26, 27 y 28 hasta tanto se sancione y publique la Ley de creación del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil.
Es por lo anterior que en lo adelante basare mis argumentos en la Ley de Aeronáutica Civil.
LEY DE AERONAUTICA CIVIL
Capítulo II
Del personal aeronáutico
Personal aeronáutico
Artículo 39. El personal aeronáutico está integrado por el conjunto de personas que en vuelo o en tierra, desarrollen actividades que estén directamente vinculadas al vuelo y mantenimiento de las aeronaves, a la atención de los pasajeros y carga, así como la seguridad aeronáutica, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Certificaciones y licencias
Artículo 40. El personal aeronáutico deberá contar con las certificaciones y licencias, expedidos o validadas por la Autoridad Aeronáutica, de acuerdo con las funciones y requisitos establecidos en la normativa técnica aeronáutica respectiva.
Comandante de aeronave
Artículo 41. Toda aeronave debe tener un comandante, que será el piloto al mando designado por el explotador, de quien será su representante, a falta de designación se presume que quien dirige la operación de vuelo es el comandante.
El comandante de la aeronave es la máxima autoridad a bordo de los pasajeros, tripulación, equipaje, carga y correo. Es el encargado de la dirección de la aeronave y principal responsable de su conducción segura. Sus funciones se inician con la preparación del vuelo y finalizan cuando entrega su responsabilidad al explotador o a la autoridad correspondiente. Los requisitos y demás obligaciones serán previstos en la normativa aeronáutica respectiva.
Inspectores Aeronáuticos
Artículo 42. Los inspectores aeronáuticos y demás funcionarios que delegue la Autoridad Aeronáutica, ejercen la función de vigilancia de la seguridad y podrán prohibir el despegue de una aeronave o el ejercicio de cualquier otra actividad aeronáutica que infrinja las disposiciones previstas en la ley, de conformidad con lo establecido en la normativa técnica.
Educación del personal aeronáutico
Artículo 89. La educación del personal aeronáutico, que requiera de los certificados y licencias referidos en la presente Ley, se impartirá en los institutos, escuelas y centros de enseñanzas, autorizados y certificados por la Autoridad Aeronáutica.
El perfeccionamiento profesional y la educación superior que fueren necesarios para el desarrollo de la aeronáutica nacional, se efectuarán en los centros educativos nacionales y extranjeros, cuyos contenidos programáticos se ajusten a las nuevas tendencias mundiales y que hayan cumplido con los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico correspondiente.
Obligatoriedad de la instrucción
Artículo 90. La Autoridad Aeronáutica y los prestadores de los servicios aeronáuticos tendrán la obligación de proporcionar a su personal técnico aeronáutico, la capacitación y el adiestramiento continuo en función del Plan Integral de Educación de Aeronáutica Nacional.
Para el ejercicio de cualquier actividad dentro de la aeronáutica civil se requiere de los cursos inductorios y específicos establecidos en la normativa técnica.
LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL
Artículo 4. El Instituto Nacional de Aeronáutica Civil es la autoridad Aeronáutica de la República Bolivariana de Venezuela, tiene las más amplias
facultades para desarrollar los estándares Internacionales de seguridad y ademas:
1. Regular, fiscalizar, controlar, coordinar y certificar todas las actividades de
Aeronáutica civil donde ejerza su jurisdicción la República.
2. Cumplir las funciones que le asigne el ordenamiento jurídico.
3. Recaudar y disponer de los derechos, tasas, cánones y similares por los
Servicios que presta o por d ejercicio de sus actividades.
4. Promover la participación protagónica de los usuarios y operadores.
5. Procesar toda denuncia de usuarios o de operadores, así como sustanciar el expediente y resolverlos conforme a la Ley de Aeronáutica Civil.
6. Coordinar los aeropuertos de la República, de conformidad con la Ley de
Aeronáutica Civil.
7. Las demás que le otorguen las leyes y la normativa legal.
Los órganos y entes de Estado colaborarán con el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, dentro de los límites de sus respectivas competencias, para lograr los objetivos indicados en el presente artículo.
LEGISLACIÓN PARA EL PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO
Compete a la Autoridad Aeronáutica, Instituto Nacional de aeronáutica Civil (INAC) regular las actividades que requiera la dinámica de la aviación y demás atribuciones que le sean conferidas por el ordenamiento jurídico, a tenor de la parte in fine del Título II (De la Administración de la Aeronáutica Civil-Autoridad Aeronáutica), artículo 9 de la Ley Aeronáutica Civil, en concordancia con los artículos 3, incluso en materia de personal; el artículo 4, la faculta para desarrollar los estándares internacionales y respecto a la Ley del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (LCINAC), el artículo 4.1 establece su competencia para regular todas las actividades de aeronáutica civil, lo cual se repite en el artículo 7.4; conforme el artículo 7.3, proponer la normativa en el ámbito aeronáutico, sin perjuicio de la facultad reglamentaria del Presidente de la República; conforme al artículo 7.5, dicta las regulaciones aeronáuticas venezolanas; regula todas las actividades relativas de los objetos que no sean aeronaves y se sostengan en el aire, a tenor de su artículo 7.6; dicta su reglamento interno conforme al artículo 7.29.
Es entonces que en el ejercicio de esas atribuciones conferidas y para elevar y mantener la excelencia de los servicios aeronáuticos venezolanos que el Instituto Nacional de aeronáutica Civil dicta la REGULACION AERONAUTICA VENEZOLANA (RAV) en sus distintas aplicaciones.
No sin antes detallar que Las RAV (Regulaciones Aeronáuticas Venezolanas), son el conjunto normativo conformado por reglas, preceptos, requisitos, métodos y procedimientos de ámbito técnico operacional, emitido por la Autoridad Aeronáutica Nacional a través de una Providencia Administrativa, las cuales son de cumplimiento obligatorio para la comunidad en general; y que entre muchas otras específicamente para la regulación de personal Aeronáutico tenemos:
RAV 43 Mantenimiento
RAV 60 Licencias al Personal Técnico Aeronáutico
RAV 80 Inspección, Vigilancia Continua, Supervisión Permanente e Investigación de Incidentes, de los Servicios de Navegación Aérea y de Cualquier Otra Situación que Afecte la Seguridad Operacional.
RAV 91 - Operación general de aeronaves.
RAV 107 - Seguridad de la aviación civil en los aeródromos y aeropuertos
Y en general; entre las antepuestas, también contamos con las siguientes:
RAV 1 - Definiciones y Abreviaturas
RAV 5 - Sistema de control de gestión de la seguridad operacional (SMS)
RAV 9 - Inspección y fiscalización en materia de facilitación
RAV 11 - Procedimientos para la elaboración de las regulaciones aeronáuticas venezolanas
RAV 14 - Diseño y operación de aeródromos y helipuertos
RAV 15 - Gestión sanitaria de residuos y desechos sólidos en aeródromos y aeropuertos nacionales e internacionales
RAV 21 - Procedimientos para la certificación de productos y partes
RAV 22 - Aprobación de organizaciones de diseño y producción de vehículos aéreos ultralivianos
RAV 34 - Emisión de gases de las aeronaves
RAV 36 - Ruido de las aeronaves
RAV 39 - Directivas de aeronavegabilidad
RAV 43 - Mantenimiento
RAV 45 - Identificación de Productos, Marcas de Nacionalidad, Matrícula y Uso de las Aeronaves
RAV 47 - Registro aeronáutico nacional
RAV 60 - Licencias al personal aeronáutico
RAV 80 - Inspección, vigilancia continua, supervisión permanente e investigación de incidentes, de los servicios de navegación aérea y de cualquier otra situación que afecte la seguridad operacional
RAV 83 - Convenio sobre aviación civil internacional
RAV 91 - Operación general de aeronaves
RAV 101 - Dirigibles tripulados y no tripulados, globos cautivos, cometas, cohetes no tripulados, globos libres tripulados y no tripulados
RAV 103 - Vehículos ultralivianos
RAV 107 - Seguridad de la aviación civil en los aeródromos y aeropuertos
RAV 108 - Programa de seguridad para explotadores bajo la Regulación Aeronáutica Venezolana 121
RAV 109 - - Seguridad en las operaciones de carga, correo, provisiones y suministros en la aviación civil
RAV 110 - Transporte sin Riegos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea
RAV 111 - Servicios especializados aeroportuarios
RAV 112 - Certificación
...