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IDENTIFICACION ADN

Andres StingmaSíntesis11 de Enero de 2018

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IDENTIFICACION

En la mayoría de los casos se realizan a través de la prueba de ADN  es evidente que está relacionada con las pruebas genéticas viendo el punto que determina que toda persona es única se ha sostenido varias modalidades de identificación, se ha presentado diversidad de casos que no dieron respaldo a la mayoría de procedimientos, cuando hablamos de identificación cabe precisar la connotación de marcar diferencia respecto de los demás, debe mostrar característica física – biológica natural que hoy en dia es practicada como las famosas huellas digitales, además en el derecho se reconoce otros caracteres de identificación como son el nombre, la edad, filiación, etc.

El compromiso por parte del Estado busca la defensa y protección de la identidad de las personas, como expresión de respeto a la dignidad de la persona humana, hoy en día se debate mucho el tema de la identidad de género, es un derecho que se debe de reconocer porque es parte de una persona por cuanto afecta su dignidad propiamente dicha; se ha visto casos en donde surgen problemas con el avance de la ciencia y la tecnología, un ejemplo claro es la diferenciación de ser o no ser , los baños públicos, certámenes de belleza, etc. Que al reconocerse ciertos derechos no significan que pueda abusarse de ellos porque las condiciones físicas biológicas son innatas  y que se debe enmarcar normativamente hasta donde estos pueden afectar el derecho de los demás.[pic 1]

Llegamos al punto de saber distinguir entre identidad e identificación, son diferentes, pues sí, pero convexos porque existe una dependencia y que no podrían existir de manera separada por tanto a razón de ser una misma; la identidad es el ente máximo se podría decir lo que realmente somos más algo que adicionamos como el valor que tenemos, lo que llamamos genuino propio de cada persona o ser viviente;

La identificación es la acción de realizar el procedimiento de hacer valer la identidad de ese ser, las personas de reconocerles la identidad de sujeto de derecho y obligaciones,  de registrarlos y hacer una base de datos para facilitar el acceso de información y resguardar la información que es diferente de todos los demás, y al mismo casi congruente.

Tenemos los rasgos percibidos y los valores psicológicos atribuidos que es un conglomerado de emociones y conocimiento que nos da la identidad, vemos  por parte de laboratorios, como comercios o por Internet nos demuestran  la identificación como el proceso de fácil percepción y reconocimiento, también presenta situaciones de abuso porque permiten realizar estas pruebas sin consentimiento o identificación de las personas implicadas, y sin garantías de fiabilidad. Además, no se exigen estándares de calidad para la realización de los análisis genéticos identificadores en los laboratorios que realizan pruebas de AND, la acreditación de los cuales no es obligatoria; ni una legislación que aborde de manera detallada la regulación de los análisis extrajudiciales de parentesco, lo que supone que los científicos de laboratorio que se dedican se tengan que afrontar a casuísticas que exceden de sus competencias. Ante esta situación, el Documento del OBD propone, de una parte, que los laboratorios tengan que acreditarse para realizar estas pruebas y, de esta manera, se garantice que se cumplirá las medidas establecidas.

 Asimismo, respeto a la calidad de la realización de la muestra, la acreditación tendrá que obligar a cumplir una normativa específica para el uso de las pruebas de ADN, así como de los estándares técnicos y de procedimientos propuestos por la comunidad científica. Por otra parte, se propone que las muestras se almacenen durante un tiempo limitado según criterio científico y, después, sean destruidas. En todos estos temas, según el OBD, los laboratorios son los responsables de cumplir los estándares técnicos, éticos y jurídicos y la ley deberá prever las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento. Para la obtención de las muestras, éstas tendrían que identificarse e ir acompañadas del consentimiento informado firmado, en el caso de adultos, por la persona implicada y, en el caso de menores, por las dos personas que tengan la patria potestad cuando ésta sea compartida. El Documento señala que “la realización de pruebas privadas -extrajudiciales- no tiene, ni debe tener, efecto alguno sobre las relaciones de filiación preexistentes, ni sobre la atribución de la patria potestad o cualquier otra de las obligaciones derivadas de la paternidad”. Y agrega “quien desea reclamar o impugnar una paternidad tendrá que acudir al juez, pues, sólo por sentencia firme podrá modificarse legalmente la filiación y deberes que de ella emanen”. El Documento concluye además que se debe prohibir la venta de kits identificadores de paternidad puesto que no aseguran su fiabilidad, no incluyen el consentimiento informado de las personas implicadas, ni aseguran la identificación de los solicitantes. La presentación pública del Documento tendrá lugar esta tarde a las 19 horas en el Auditorio Antoni Caparrós del Parc Científic de Barcelona (c/ Baldiri Reixac , 4-6). El acto estará presidido por el rector de la Universidad de Barcelona Màrius Rubiralta y el director del Parc Científic de Barcelona Fernando Albericio, e incluirá las intervenciones de los coordinadores del Documento”.[1]

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