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IMPUESTOS

1 de Julio de 2014

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égimen complementario al impuesto al valor agregado (RC-IVA)

• 1. OBJETO.- Con el objeto de complementar el régimen del Impuesto al Valor Agregado, sobre los ingresos de las personas naturales y sucesiones indivisas, provenientes de la inversión de capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores.

Constituyen ingresos, cualquiera fuere su denominación o forma de pago:

• a) Los provenientes del alquiler, subalquiler u otra forma de explotación de inmuebles urbanos o rurales, salvo que se trate de sujetos alcanzados por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas.

• b) Los provenientes del alquiler, subalquiler u otra forma de explotación de cosas muebles, derechos y concesiones, salvo que se trate de sujetos alcanzados por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas.

• c) Los provenientes de la colocación de capitales, sean estos intereses, rendimientos y cualquier otro ingreso proveniente de la inversión de aquellos, que no constituyan ingresos sujetos al Impuesto sobre Utilidades de las Empresas. No están incluidos los dividendos.

• d) Todo otro ingreso de carácter habitual no sujeto al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas.

• 2. SUJETO

• a) Son sujetos pasivos de este impuesto las personas naturales y las sucesiones indivisas.

• b) El impuesto sobre los ingresos de los menores de edad e incapaces será determinado y abonado por los tutores designados conforme a Ley.

• 3. CONCEPTO DE INGRESO BASE DE CÁLCULO.- Se considera ingreso al valor o monto total - en valores monetarios o en especie, no se encuentran comprendidos por este impuesto los beneficios sociales pagados de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en la materia.

• 4. PERIODO FISCAL E IMPUTACION DE LOS INGRESOS.- El período fiscal será mensual. Los ingresos se imputarán por lo percibido.

• 5. ALICUOTA DEL IMPUESTO.- El impuesto correspondiente se determinará aplicando la alícuota del 13% (trece por ciento) sobre los ingresos.

Impuesto a las salidas aéreas al exterior (ISAE)

• 1. OBJETO.- Todos los viajes de pasajeros desde cualquier punto del país al exterior por medio de transporte aéreo nacional o extranjero, están alcanzados por el Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior (ISAE).

El impuesto debe pagarse aún cuando los billetes o pasajes sean adquiridos en el exterior del país, siempre que los pasajeros originen su viaje en territorio nacional.

ARTICULO106°.- Créase un impuesto sobre toda salida al exterior del país por vía aérea, de personas naturales residentes en Bolivia, con excepción de los diplomáticos, personas con éste status y miembros de las delegaciones deportivas que cumplan actividades en representación oficial del país.

• 2. SUJETO.- Son sujetos pasivos de este Impuesto, todas las personas de nacionalidad boliviana y extranjeros residentes con permanencia en el país por un lapso mayor a 90 días, que se ausenten temporal o definitivamente del territorio boliviano por cualquier motivo.

• 3. HECHO GENERADOR.- El hecho generador del impuesto se produce en el momento del embarque del pasajero a la aeronave en el aeropuerto.

• 4. EXENCIONES.- Se encuentran exentos del pago de este impuesto:

• a) Los titulares de pasaportes diplomáticos y consulares otorgados o visados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

• b) Las personas que conforman la tripulación de los vuelos comerciales al exterior, debidamente autorizadas.

• c) Los menores de dos años de edad, independientemente de su nacionalidad.

• d) Los Beneméritos de la Campaña del Chaco y sus Viudas.

• e) Todos los exentos de este impuesto deberán presentar la documentación correspondiente que acredite su condición.

• 5. ALICUOTA.- Dicho impuesto será de Bs. 217 (DOCIENTO DIESICIETE BOLIVIANOS 00/100) por cada salida aérea al exterior. Este monto será actualizado a partir del 1 de enero de cada año por el Servicio Nacional de Impuestos Internos, de acuerdo a la variación del tipo de cambio de la moneda nacional respecto al Dólar Estadounidense.

Impuesto sobre las utilidades de las empresas (IUE)

• 1. OBJETO.- Créase un Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, que se aplicará en todo el territorio nacional sobre las utilidades resultantes de los estados financieros de las mismas al cierre de cada gestión anual, ajustadas de acuerdo a lo que disponga esta Ley y su reglamento.

• 2. SUJETOS.- Son sujetos del impuesto todas las empresas tanto públicas como Privadas. Como ser:

• a) Las empresas constituidas o por constituirse en el territorio nacional que extraigan, produzcan, beneficien, reformen, fundan y/o comercialicen minerales y/o metales.

• b) Las empresas dedicadas a la exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos.

• c) Las empresas dedicadas a la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.

• 3. CONCEPTO DE ENAJENACION.- A los fines de esta Ley se entiende por enajenación la venta, permuta, cambio, expropiación y, en general, todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso de bienes, acciones y derechos.

A los efectos de este impuesto, se considera perfeccionada la transferencia del dominio de los inmuebles, cuando mediare contrato de compraventa, siempre que se otorgare la posesión, debiendo protocolizarse la minuta en un plazo máximo de treinta (30) días.

• 4. IMPUTACION DE UTILIDADES Y GASTOS A LA GESTION FISCAL.- El impuesto tendrá carácter anual y será determinado al cierre de cada gestión, en las fechas en que disponga el Reglamento.

En el caso de sujetos no obligados a llevar registros contables que le permitan elaborar estados financieros, la gestión anual abarcará el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año.

Los ingresos y gastos serán considerados del año en que termine la gestión en el cual se han devengado.

• 5. DETERMINACION DE LA UTILIDAD NETA

La utilidad neta imponible será la resultante de deducir de la utilidad bruta (ingresos menos gastos de venta)

• 6. EXENCIONES.- Están exentas del impuesto:

• a) Las actividades del Estado Nacional, las Prefecturas Departamentales, las

Municipalidades, las Universidades Públicas.

• b) Las utilidades obtenidas por las asociaciones civiles, fundaciones o instituciones no lucrativas.

• c) Los intereses a favor de organismos internacionales de crédito e instituciones oficiales extranjeras, cuyos convenios hayan sido ratificados por el Honorable Congreso Nacional.

• 7. ALICUOTA Las utilidades netas imponibles que obtengan las empresas obligadas al pago del impuesto creado por este Título, quedan sujetas a la tasa del 25% (veinticinco por ciento).

Impuesto a las transacciones (IT)

• 1. OBJETO.- El ejercicio en el territorio nacional, del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, alquiler de bienes, obras y servicios o de cualquier otra actividad - lucrativa o no - cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, estará alcanzado con el impuesto que crea este Título, que se denominará Impuesto a las Transacciones.

También están incluidos en el objeto de este impuesto los actos a título gratuito que supongan la transferencia de dominio de bienes muebles, inmuebles y derechos.

• 2. SUJETO.- Son contribuyentes del impuesto las personas naturales y jurídicas, empresas públicas y privadas y sociedades con o sin personalidad jurídica, incluidas las empresas unipersonales

• 3. BASE DE CÁLCULO.- El impuesto se determinará sobre la base de los ingresos brutos devengados durante el período fiscal por el ejercicio de la actividad gravada.

Se considera ingreso bruto el valor o monto total

• 4. ALICUOTA DEL IMPUESTO.-Se establece una alícuota general del tres por ciento (3%).

• 5. EXENCIONES.- Están exentos del pago de este gravamen:

• a) El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, con remuneración fija o variable.

• b) El desempeño de cargos públicos.

• c) Los servicios prestados por el Estado Nacional, los departamentos y las municipalidades, sus dependencias, reparticiones descentralizadas y desconcentradas, con excepción de las empresas públicas.

• d) Los intereses de depósito en caja de ahorro, cuentas corrientes, a plazo fijo, así como todo ingreso proveniente de las inversiones en valores.

• e) Los establecimientos educacionales privados incorporados a los planes de enseñanza oficial.

• f) La compraventa de minerales, metales, petróleo, gas natural y sus derivados en el mercado interno, siempre que tenga como destino la exportación de dichos productos, conforme a reglamentación.

• 6. PERIODO FISCAL, LIQUIDACION.- El impuesto resultante se liquidará y empozará – sobre la base de declaración jurada efectuada en formulario oficial – por períodos mensuales, constituyendo cada mes calendario un período fiscal.

Impuesto a la propiedad de bienes inmuebles y vehículos automotores (IPB)

• 1. OBJETO.- Créase un impuesto anual a la propiedad inmueble situada en el territorio nacional que se regirá por las disposiciones de este Capítulo.

• 2. SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos del impuesto las personas jurídicas o naturales y las sucesiones indivisas, propietarias de cualquier tipo de inmuebles, incluidas tierras rurales obtenidas por títulos ejecutoriales de reforma agraria, dotación,

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