IMPUESTOS
kix12324 de Marzo de 2013
3.006 Palabras (13 Páginas)771 Visitas
Impuesto sobre Actividades Mercantiles e Industriales
El impuesto sobre Actividades Mercantiles e Industriales grava los ingresos provenientes de actos o actividades, por los que en los términos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado no paguen o se encuentren exentos de dicha contribución federal, siempre que sean obtenidos a través de establecimientos o negociaciones comerciales o bien, industriales.
Por los siguientes conceptos:
• Enajenación, promesa de venta y opción de venta de bienes muebles.
• Arrendamiento de bienes muebles.
• Prestación de servicios.
• Comisión y mediaciones mercantiles.
No quedan comprendidos dentro del objeto del impuesto, los actos y actividades a que se refieren los artículos 2-A y 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
En el resto de los casos, el impuesto sobre Actividades Mercantiles e Industriales posee una tasa aplicable del 2%.Es ingreso para los efectos de este impuesto, toda percepción en efectivo, en bienes, en servicios, en valores, en títulos de crédito, en libros o en cualquier otra forma que se obtenga, por los sujetos de este impuesto, como resulta de las operaciones mencionadas anteriormente.
Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal
Es objeto del Impuestos sobre remuneraciones al trabajo personal es la realización de pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado bajo la dirección o dependencia de un tercero dentro del territorio del Estado, excepto cuando se identifiquen como necesarios para la realización de los siguientes actos o actividades:
■Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.
■Operaciones de maquila para exportación en los términos de la Legislación Aduanera de los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo aquellas operaciones de maquila que se lleven a cabo bajo un programa distinto al de maquila para exportación
■Enajenación de bienes o prestación de servicios que se realicen por residentes en el Estado, a quien resida en una entidad federativa diferente a Baja California, siempre que la entrega material de bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo fuera del Estado.
El cálculo del Impuestos sobre remuneraciones al trabajo personal se realiza a partir de la base imponible que es el monto total de los pagos que se efectúen bajo las condiciones establecidas de las operaciones o actividades gravadas mencionadas anteriormente, aun cuando dichos pagos no excedan del salario mínimo, en base a los términos siguientes:
■Para los contribuyentes personas físicas o contribuyentes personas morales que en el ejercicio inmediato anterior les hayan prestado servicios subordinados hasta 25 trabajadores, como promedio mensual comprenderá el monto total de los pagos efectuados trimestralmente.
■Para los demás contribuyentes, comprenderá el monto total de los pagos efectuados mensualmente.
Están obligados todas aquellas personas físicas y morales que se encuentran domiciliadas en el Estado, o tengan en éste agencias, sucursales o representación y realicen los pagos por remuneración al trabajo personal prestado bajo la dirección y dependencia de un tercero. Así como las personas que no se encuentren domiciliados en el Estado, ni tengan en éste agencias, sucursales o representación y realicen pagos por remuneraciones al trabajo a personas que presten sus servicios de carácter personal en el Estado.
Asimismo, se los indica como responsables solidarios de este impuesto, a las personas físicas que presten sus servicios en el Estado y reciban remuneraciones de carácter personal de los sujetos que no se encuentren domiciliados en el mismo, ni tengan en éste agencias sucursales o representación; y tendrán como obligaciones a su cargo las de recaudar y enterar el impuesto en los términos de estos ordenamientos.
Destacamos que, no quedan comprendidas dentro de las remuneraciones objeto del impuesto, las prestaciones de previsión social, las participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas, ni las indemnizaciones por terminación de la relación laboral.
Es importante mencionar que, el Impuestos sobre remuneraciones al trabajo personal se enterará en efectivo mediante declaración que presentarán los contribuyentes o responsables solidarios, según sea el caso, a más tardar el día 25 del mes siguiente al período correspondiente en que hagan o reciban los pagos base del gravamen, o de los meses de abril, julio, octubre y enero del año siguiente, tratándose de pagos trimestrales.
Obligaciones de los sujetos que realizan los pagos gravados por este impuesto, y de los responsables solidarios:
■Empadronarse en la oficina de Recaudación de Rentas del Estado de su jurisdicción, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se efectúen las operaciones gravadas por este impuesto, tratándose de los responsables solidarios
■Presentar la declaración mensual o trimestral según corresponda, para el pago del Impuesto
El Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo personal se causa con una tasa de 1.80%
Impuesto sobre Servicios de Hospedaje
ARTICULO 127.- Es objeto de este impuesto, los servicios de hospedaje que se reciban en el territorio del Estado, independientemente del nombre del acto que les dé origen.
Para efectos de este impuesto, se consideran servicios de hospedaje, el otorgamiento de alojamiento o albergue temporal de personas a cambio de una contraprestación, proporcionados en hoteles, moteles, villas, cabañas, campamentos, paraderos de casas rodantes, marinas turísticas, y en cualquier otro establecimiento destinado a dar hospedaje turístico, incluyendo los que se presten bajo la modalidad de tiempo compartido.
ARTICULO 128.- Son sujetos de este impuesto, las personas que reciban los servicios a que se refiere el artículo anterior.
ARTICULO 129.- La base del impuesto será el valor de la contraprestación pactada por el servicio de hospedaje, sin incluir las demás cantidades que se carguen al usuario por cualquier otro concepto o por otros servicios relacionados con el objeto de este impuesto, siempre y cuando en el comprobante fiscal se haga constar en forma expresa y por separado el importe del servicio de hospedaje, así como el desglose de los demás servicios prestados.
Cuando en los servicios de hospedaje, se incluyan servicios accesorios tales como alimentación, transportación, uso de instalaciones u otros similares y el comprobante fiscal no reúna los requisitos a que se refiere el párrafo anterior, se entenderá que la base gravable se integra con el costo de todos los servicios.
ARTICULO 130.- Este impuesto se determinará aplicando a la base gravable a que se refiere el artículo anterior, la tasa que al efecto señale la Ley de Ingresos del Estado.
Este impuesto será destinado para la promoción y difusión de la actividad turística del Estado, en la forma y términos que se establezca anualmente en la Ley de Ingresos del Estado, y será determinado por el Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Finanzas.
Cuando los servicios a que se refiere el Artículo 127 de esta Ley, se reciban con motivo de los actos jurídicos que realice el prestador del servicio con personas físicas o morales directamente o a través de agencias operadoras mayoristas, agencias de viajes minoristas o empresas de sistemas de intercambio de servicios turísticos y de cualquier tipo con el propósito de dar alojamiento o albergue a terceras personas, se tendrá obligación de enterar el impuesto en el momento en que sean exigibles las contraprestaciones a favor de quien preste los servicios de hospedaje y sobre el monto de los mismos.
ARTICULO 131.- Quienes presten los servicios señalados en este capítulo, tendrán el carácter de retenedores y deberán enterarlo mensualmente en la Recaudación de Rentas correspondiente a su domicilio fiscal, a más tardar dentro del mes siguiente a aquel al que corresponda el impuesto causado, mediante las formas aprobadas por la Secretaría de Finanzas del Estado, debiendo constar en la declaración correspondiente, la información y demás datos relativos a los actos y operaciones objeto de este impuesto, que se hayan realizado en el mes inmediato anterior.
ARTICULO 132.- Las personas que presten los servicios de hospedaje, serán responsables solidarios de este impuesto y además de las obligaciones señaladas en el Código Fiscal del Estado, tendrán las siguientes:
I.- Estar inscritos en el Registro Estatal de Causantes, mediante la forma oficial correspondiente, y proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y aquella que le sea solicitada;
II.- Retener y enterar el impuesto, aún cuando no hubieren hecho la retención o no hayan recibido el pago de las contraprestaciones del servicio prestado.
III.- Llevar los controles contables necesarios que acrediten en forma fehaciente cada uno de los actos y operaciones objeto de este impuesto.
Dentro de estos controles se incluye la separación expresa en el comprobante fiscal expedido del monto de las contraprestaciones correspondientes a los servicios de hospedaje, servicios accesorios, transportación, alimentación y otros similares.
ARTICULO 132 BIS.- No causarán este impuesto, los servicios de hospedaje que se reciban en hospitales, clínicas, asilos, conventos, seminarios e internados
Impuesto sobre Actividades Mercantiles e Industriales
El impuesto sobre Actividades Mercantiles e Industriales grava los ingresos provenientes de
...